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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417278 preparación científi ca y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial del Cusco, con la participación de instituciones públicas y privadas. 4. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial del Cusco. 5. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial del Cusco. 6. Vender o arrendar los lotes del Parque Industrial del Cusco a micro, pequeños y medianos empresarios. 7. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial del Cusco. 8. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 9. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 6º.- Recursos del Parque Industrial del Cusco Constituyen recursos del Parque Industrial del Cusco los siguientes: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 7º.- Destino de los predios conformantes del Parque Industrial del Cusco Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial del Cusco no pueden ser destinadas a casa habitación, excepto cuando se requiera de un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial del Cusco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial del Cusco debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA.- Normas complementarias El Gobierno Regional del Cusco dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial del Cusco. En lo que le sea aplicable y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Instalación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del Parque Industrial del Cusco debe instalarse, por convocatoria del Gobierno Regional del Cusco, dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o modifícanse, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abrl del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 482402-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Convocan al Segundo Concurso de Recursos No Reembolsable para Planes de Negocios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0279-2010-AG Lima, 15 de abril de 2010 VISTO: La Nota Nº 002-2010-AG-SEGMA de fecha 8 de abril de 2010 del Secretario General del Ministerio de Agricultura, el Oficio Nº 888- 2010-AG-DGCA de fecha 8 de abril de 2010 del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y el Informe Técnico Nº 010-2010-DCSA/DGCA/MSV, de fecha 7 de abril de 2010, de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015- 2009-AG, se aprobó el Reglamento de Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, destinado a otorgar financiamiento no reembolsable a través de mecanismos concursables, a organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios, que promuevan planes de negocios debidamente sustentados; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12º de la referida norma, mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009-AG de fecha 30 de setiembre de 2009, se aprobaron las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios, estableciéndose las normas y procedimientos a seguir para la presentación de los Planes, así como el respectivo cronograma del proceso; Que, por Resolución Ministerial Nº 0906-2009- AG de fecha 30 de diciembre de 2009, se conformó la Comisión de Evaluación encargada de seleccionar los Planes de Negocios que presenten las organizaciones de productores en el marco de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura; Que, la Comisión Evaluadora ha concluido con el primer proceso de selección de Planes de Negocios, seleccionando 99 de un total de 621 planes, por un monto total de Dieciséis Millones Seiscientos Veintiocho Mil Trescientos Treinta y Siete y 92/100 Nuevos Soles (S/. 16`628,337.92), lo cual demuestra la gran expectativa generada por este concurso entre los agricultores; por lo que resulta necesario, realizar una segunda convocatoria, a fi n de continuar promoviendo la asociatividad de la pequeña agricultura; Que, asimismo se ha visto por conveniente modifi car las Bases del Concurso de Recursos no Reembolsables