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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417289 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00002433-2010 de fecha 9 de enero del 2010, solicitado por el señor JUAN CARLOS CHANDUY ZEÑA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 086-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 7 de marzo del 2003, se otorgó permiso de pesca al armador JUAN FRANCISCO CHANDUY BERNAL para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “DON MANUEL” de matrícula Nº PL-17159-BM, de arqueo neto 7.87 y de 34.11m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (32 mm) y (38mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. Una de esas embarcaciones pesqueras es “DON MANUEL” de matrícula Nº PL-17159-BM; Que, actualmente la embarcación pesquera “DON MANUEL” de matrícula Nº PL-17159-BM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, autorizada a extraer anchoveta para consumo humano directo e indirecto; y en el Anexo II, al encontrarse suspendido su permiso de pesca para la extracción de sardina, por no presentar la red sardinera; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, el señor JUAN CARLOS CHANDUY ZEÑA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “DON MANUEL” de matrícula Nº PL-17159- BM; Que, mediante Ofi cio Nº 030-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 14 de enero de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que en torno a la embarcación DON MANUEL con matrícula Nº PL-17159-BM, existe una multa ascendente a 3.07 UIT, Resolución confi rmada por el Comité de Apelación de Sanciones, sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa, ante el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya causal fue examinada por la ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Resolución Nº 001109- 2008-S, de fecha 26.11.08, dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 035- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JUAN CARLOS CHANDUY ZEÑA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “DON MANUEL” de matrícula Nº PL-17159-BM con 34.11 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 086-2003-GOB.REG.PIURA/ DIREPE-DR, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, en la extracción de anchoveta destinado al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo se encuentra suspendido por no presentar la red sardinera. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera “DON MANUEL” de matrícula Nº PL-17159-BM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. A tal efecto, la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador JUAN FRANCISCO CHANDUY BERNAL, a través de la Resolución Directoral Nº 086-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “DON MANUEL” de matrícula Nº PL-17159-BM. Artículo 5º.- Incorporar al señor JUAN CARLOS CHANDUY ZEÑA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DON