Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de febrero del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00002433-2010 de fecha 9 de enero del 2010, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA CHANDUY ZENA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 086-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 7 de marzo del 2003, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA CHANDUY MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "DON MANUEL" de matricula Nº PL-17159-BM, de arqueo neto 7.87 y de 34.11m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (32 mm) y (38mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. Una de esas embarcaciones pesqueras es "DON MANUEL" de matricula Nº PL-17159-BM; Que, actualmente la embarcacion pesquera "DON MANUEL" de matricula Nº PL-17159-BM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, autorizada a extraer anchoveta para consumo humano directo e indirecto; y en el Anexo II, al encontrarse suspendido su permiso de pesca para la extraccion de sardina, por no presentar la red sardinera; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CHANDUY MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "DON MANUEL" de matricula Nº PL-17159BM;

Que, mediante Oficio Nº 030-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 14 de enero de 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que en torno a la embarcacion DON MORDAZA con matricula Nº PL-17159-BM, existe una multa ascendente a 3.07 UIT, Resolucion confirmada por el Comite de Apelacion de Sanciones, sin embargo el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa, ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya causal fue examinada por la oficina de Ejecucion Coactiva, mediante Resolucion Nº 0011092008-S, de fecha 26.11.08, dispuso la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0352010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA CHANDUY MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "DON MANUEL" de matricula Nº PL-17159-BM con 34.11 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 086-2003-GOB.REG.PIURA/ DIREPE-DR, modificado por la Resolucion Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, en la extraccion de anchoveta destinado al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo se encuentra suspendido por no presentar la red sardinera. Articulo 2º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcacion pesquera "DON MANUEL" de matricula Nº PL-17159-BM, al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, conforme lo senalado en el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. A tal efecto, la embarcacion pesquera debera contar a bordo con hielo en MORDAZA, como medio de preservacion, cuya implementacion es obligatoria. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador MORDAZA MORDAZA CHANDUY MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 086-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MANUEL" de matricula Nº PL-17159-BM. Articulo 5º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA CHANDUY MORDAZA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "DON

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