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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417287 Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 073-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de marzo de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir del 27 de marzo de 2010, por un periodo de diez (10) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 17° 00’ 00” Latitud Sur (Mollendo) y el Extremo sur del dominio marítimo del Perú. Asimismo, por Resolución Ministerial N° 077-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de marzo de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir del 29 de marzo de 2010, por un periodo de diez (10) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 16° 00’ 00” (Atico) y 16° 59’ 59” Latitud Sur (Mollendo); Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Ofi cio N° DE-100-122-2010-PRODUCE/IMP, alcanzó el “Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta en la Región Sur entre el 08 al 11 de abril de 2010”; donde informa que los desembarques de anchoveta del 1 de enero al 11 de abril de 2010 fueron de 193 mil toneladas, registrándose la mayor captura en el puerto de Ilo con 185 mil toneladas; así también que del 1 al 11 de abril se desembarcó 10 129 toneladas de anchoveta, de las cuales 8 033 toneladas fueron desembarcadas entre el 8 y 11 de abril, siendo Ilo el único puerto que registró desembarques. En cuanto al rango de tallas, ésta fl uctuó entre 8,0 y 17,0 cm de longitud total, con una estructura bimodal, con tallas modales en 11,0 y 13,5 cm; siendo el porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta de 19,91%. Finalmente, informó que luego de la aplicación de diferentes medidas de protección de juveniles de anchoveta y al reiniciarse las actividades de pesca, durante el periodo del 8 al 11 de abril, se continúa observando incidencia de individuos juveniles en porcentajes que exceden la tolerancia máxima permitida en el área comprendida entre los 17° 00’ 00” y 17° 59’ 59” Latitud Sur; por lo que recomienda adoptar medidas de conservación; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 17° 00’ 00” (Mollendo) y los 17° 59’ 59” Latitud Sur (Ilo). Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 482399-1 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídica y naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2010 Vistos: El escrito de Registro Nº 00094467 y adjunto 1de fecha 26 de noviembre de 2009 y 19 de enero de 2010, presentados por la empresa VC Y VG S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 185- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo de 2007, se otorgó a favor de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO- 23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, así como los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla