Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417287

Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 073-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del 27 de marzo de 2010, por un periodo de diez (10) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 17° 00' 00" Latitud Sur (Mollendo) y el Extremo sur del dominio maritimo del Peru. Asimismo, por Resolucion Ministerial N° 077-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del 29 de marzo de 2010, por un periodo de diez (10) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 16° 00' 00" (Atico) y 16° 59' 59" Latitud Sur (Mollendo); Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio N° DE-100-122-2010-PRODUCE/IMP, alcanzo el "Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta en la Region Sur entre el 08 al 11 de MORDAZA de 2010"; donde informa que los desembarques de anchoveta del 1 de enero al 11 de MORDAZA de 2010 fueron de 193 mil toneladas, registrandose la mayor captura en el puerto de Ilo con 185 mil toneladas; asi tambien que del 1 al 11 de MORDAZA se desembarco 10 129 toneladas de anchoveta, de las cuales 8 033 toneladas fueron desembarcadas entre el 8 y 11 de MORDAZA, siendo Ilo el unico puerto que registro desembarques. En cuanto al rango de tallas, esta fluctuo entre 8,0 y 17,0 cm de longitud total, con una estructura bimodal, con tallas modales en 11,0 y 13,5 cm; siendo el porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta de 19,91%. Finalmente, informo que luego de la aplicacion de diferentes medidas de proteccion de juveniles de anchoveta y al reiniciarse las actividades de pesca, durante el periodo del 8 al 11 de MORDAZA, se continua observando incidencia de individuos juveniles en porcentajes que exceden la tolerancia MORDAZA permitida en el area comprendida entre los 17° 00' 00" y 17° 59' 59" Latitud Sur; por lo que recomienda adoptar medidas de conservacion; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 17° 00' 00" (Mollendo) y los 17° 59' 59" Latitud Sur (Ilo). Articulo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo

Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 482399-1

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas juridica y naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de febrero del 2010 Vistos: El escrito de Registro Nº 00094467 y adjunto 1de fecha 26 de noviembre de 2009 y 19 de enero de 2010, presentados por la empresa VC Y VG S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1852007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo de 2007, se otorgo a favor de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI MORDAZA 3" de matricula Nº CO23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, asi como los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla

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