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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417294 de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 481713-5 Otorgan autorización a la empresa Pesquera Tierra Colorada S.A.C. para la instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2010 Visto los escritos con registros N°s. 00006455-2010, 00006455-2010-1 y 00006455-2010-2 de fechas 20 de enero, 03 y 09 de febrero del 2010, respectivamente presentados por la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. CONSIDERANDO : Que el inciso b) del numeral 4 del Artículo 43°, Artículo 44° y Artículo 46° del Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Artículo N° 1 del Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, establecen que, la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Asimismo, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de licencia de operación correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarle dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o renovación, si esta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., solicita autorización para la instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 1576 cajas/turno a ubicarse en Zona Industrial I, Av. Playa Seca s/n Interior Estación Naval de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cación Ambiental - ElA N° 027-2009-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 050- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49°, 52° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., autorización para la instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 1 575 cajas/turno, dentro del establecimiento industrial pesquero de Estación Naval de Paita, ubicado en la Zona Industrial I, Av. Playa Seca s/n del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- La empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., deberá instalar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a la relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de a actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en la Certifi cación Ambiental - EIA N° 027-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la administrada concluya con la instalación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos autorizado por el Artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarle dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo lo caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos autorizado por el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de a Producción, a la Dirección