Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 481713-5

Otorgan autorizacion a la empresa Pesquera Tierra Colorada S.A.C. para la instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de febrero del 2010 Visto los escritos con registros N°s. 00006455-2010, 00006455-2010-1 y 00006455-2010-2 de fechas 20 de enero, 03 y 09 de febrero del 2010, respectivamente presentados por la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C. CONSIDERANDO : Que el inciso b) del numeral 4 del Articulo 43°, Articulo 44° y Articulo 46° del Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que los numerales 52.1 y 52.2 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Articulo N° 1 del Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, establecen que, la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Asimismo, el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de licencia de operacion correspondiente. Sin embargo dicha licencia debe solicitarle dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., solicita autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 1576 cajas/turno a ubicarse en MORDAZA Industrial I, Av. Playa Seca s/n Interior Estacion MORDAZA de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificacion Ambiental - ElA N° 027-2009-PRODUCE/DIGAAP, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa

PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 0502010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Articulo 43°, los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulos 49°, 52° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 1 575 cajas/turno, dentro del establecimiento industrial pesquero de Estacion MORDAZA de Paita, ubicado en la MORDAZA Industrial I, Av. Playa Seca s/n del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2°.- La empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., debera instalar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a la relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de a actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en la Certificacion Ambiental - EIA N° 027-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA TIERRA COLORADA S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la administrada concluya con la instalacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos autorizado por el Articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarle dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo lo caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos autorizado por el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de a Produccion, a la Direccion

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