Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

417280

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; b) Quince por ciento (15%) del valor de los activos del emisor, considerando todos los Fondos. Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por una empresa se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: a) Diez por ciento (10%) del valor del Fondo MORDAZA 1 multiplicado por el factor de riesgo del emisor; b) Siete por ciento (7%) del valor del Fondo MORDAZA 2 multiplicado por el factor de riesgo del emisor; c) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo MORDAZA 3 multiplicado por el factor de riesgo del emisor; d) Quince por ciento (15%) del valor de los pasivos del emisor multiplicado por el factor de riesgo del emisor, considerando todos los Fondos. Las inversiones realizadas por una AFP en todas las acciones, en valores que representan derechos sobre acciones en depositos inscritos en la Bolsa de Valores y en certificados de suscripcion preferente emitidos por una empresa determinada, se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: a) Dos por ciento (2%) del valor del Fondo MORDAZA 1 multiplicado por el factor de liquidez del emisor; b) Seis por ciento (6%) del valor del Fondo MORDAZA 2 multiplicado por el factor de liquidez del emisor; c) Siete y 50/100 por ciento (7,50%) del valor del Fondo MORDAZA 3 multiplicado por el factor de liquidez del emisor; d) Doce por ciento (12%) del valor del patrimonio del emisor multiplicado por el factor de liquidez del emisor, considerando todos los Fondos. Asimismo, la Superintendencia podra establecer limites maximos de diversificacion adicionales mediante MORDAZA de caracter general. Limites de inversion por Sociedad Administradora, por fondos mutuos y por fondos de inversion Articulo 64º.- Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participacion de todos los fondos administrados por una misma Sociedad Administradora se sujetaran al limite MORDAZA de inversion por Sociedad Administradora de diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo. Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: a) Tres por ciento (3%) del valor de cada Fondo; y, b) Cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio neto del fondo mutuo, considerando todos los Fondos. Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participacion de un mismo fondo de inversion se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor: a) Cinco por ciento (5%) del valor de cada Fondo; y, b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio neto del fondo de inversion, considerando todos los Fondos. Asimismo, las cuotas de participacion que se han comprometido suscribir y pagar a plazos deberan ser incluidas para efectos de determinar los limites aplicables a los fondos de inversion. De otro lado, las inversiones realizadas por una AFP, en el caso de las cuotas de participacion de fondos mutuos o de inversion que inviertan sus recursos en los instrumentos que componen indices que repliquen el comportamiento completo o parcial de los mercados locales accionarios, de deuda o de activos en efectivo, el limite MORDAZA en un(los) fondo(s) mutuo(s) o de inversion administrado(s) por una misma sociedad administradora sera de hasta setenta y cinco por ciento (75%) del limite correspondiente a la categoria de instrumento de inversion por MORDAZA de Fondo. Asimismo, el limite MORDAZA por fondo mutuo o de inversion senalado en el parrafo anterior sera el cincuenta

por ciento (50%) del valor del patrimonio neto de cada fondo mutuo o de inversion, considerando todos los Fondos. Limites de inversion por emision o serie Articulo 67º.- Las inversiones realizadas por una AFP en valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por un emisor determinado, cualquiera sea su naturaleza, se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emision o serie: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor de cada emision o serie efectivamente colocada multiplicado por el factor de riesgo de la emision o serie, para los instrumentos con fecha de vencimiento mayor a un ano, considerando todos los Fondos; b) Cien por ciento (100%) del valor de cada emision o serie efectivamente colocada multiplicado por el factor de riesgo de la emision o serie, para los instrumentos con fecha de vencimiento no mayor a un ano, considerando todos los Fondos. Las inversiones realizadas por una AFP en acciones, en valores que representan derechos sobre acciones en depositos inscritos en Bolsas de Valores y en certificados de suscripcion preferente emitidos por un emisor determinado, cualquiera sea su naturaleza, se sujetaran a los limites que determine la Superintendencia mediante MORDAZA de caracter general considerando para tal efecto las acciones en circulacion disponibles para la negociacion o "float" y otros parametros de liquidez y concentracion. Rentabilidad minima Articulo 85º.- La Superintendencia determinara basado en un modelo de riesgos, el calculo de la rentabilidad minima a la que hace referencia el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, como el porcentaje que en terminos reales resulte el menor de deducir del retorno obtenido por los indicadores de referencia de rentabilidad aplicables a cada fondo un factor porcentual fijo o un factor porcentual variable. Para estos efectos, la metodologia de calculo de los indicadores de referencia de rentabilidad y de sus respectivos rendimientos seran aprobados por la Superintendencia mediante normativa de caracter general. Pensiones. Actualizacion Articulo 105º.- Las pensiones que se otorgan en el MORDAZA del Sistema Privado de Pensiones podran ser otorgadas en moneda nacional o moneda extranjera, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia. En el caso de las pensiones en moneda nacional, estas seran otorgadas bajo alguno de los siguientes supuestos, a eleccion del afiliado: a) Actualizadas en funcion al Indice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el que lo sustituya, en la periodicidad que establezca la Superintendencia, con excepcion de las pensiones otorgadas bajo las modalidades de Retiro Programado y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en este ultimo caso en el extremo referido a Renta Temporal. b) Actualizadas en funcion a una tasa fija que no podra ser menor a dos por ciento (2%) anual, de acuerdo a las condiciones y periodicidad que establezca la Superintendencia, con excepcion de las pensiones otorgadas bajo las modalidades de Retiro Programado y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en este ultimo caso en el extremo referido a Renta Temporal. En el caso de las pensiones en moneda extranjera, estas seran actualizadas en funcion a los factores de conversion de monedas, de acuerdo con las condiciones que establezca la Superintendencia. Sin perjuicio de ello, dichas pensiones se reajustaran a una tasa fija que no podra ser inferior al dos por ciento (2%) anual. En cualquier caso, la empresa de seguros que ofrezca

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.