Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417281

un producto previsional de estas caracteristicas y en moneda extranjera, debera replicar el mismo tratamiento de reajuste en moneda nacional y conforme lo senalado en el parrafo precedente. Cualquier modificacion de la tasa fija minima de reajuste mencionada en el presente articulo no afectara las pensiones vigentes a la fecha de la modificacion. Articulo 3º.- Incorporacion de los articulos 62º-A y 72º-A al Decreto Supremo Nº 004-98-EF Incorporense los articulos 62º-A y 72º-A al Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-98-EF y modificatorias, con los textos siguientes: "Cumplimiento de los limites de inversion para el caso de una AFP con fondos en etapa de formacion Articulo 62º-A.- Las AFP que se encuentran en la etapa de formacion de alguno de sus fondos administrados deberan realizar un esfuerzo diligente y razonable para el cumplimiento de todos los limites maximos de inversion durante dicha etapa. Este periodo de formacion correspondera al comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y la fecha en que el valor del fondo administrado alcance un tamano equivalente a cuatrocientos (400) millones de Nuevos Soles. Durante este periodo la Superintendencia aplicara el criterio razonable en relacion a los excesos de inversion que se pudieran presentar a efectos de no perjudicar la formacion de los fondos dado su tamano relativamente pequeno. Asimismo, en tal periodo la Superintendencia: a) Publicara los respectivos valores cuota senalando que los fondos se encuentran en etapa de formacion y que el desempeno de los mismos puede mostrar variaciones significativas; b) No incluira en las publicaciones los respectivos indicadores de rentabilidad comparativa, a menos que transcurridos doce (12) meses se alcance a gestionar un tamano equivalente a Cuatrocientos Millones de Nuevos Soles (S/. 400 000 000,00). Limites de exposicion a los riesgos de inversion Articulo 72º- A.- La Superintendencia podra establecer limites de exposicion a los riesgos de inversion. Asimismo, podra establecer estandares minimos para la medicion y control de los distintos riesgos a los que se encuentran expuestos los diferentes tipos de fondos administrados por las AFP, incluyendo tasa de interes, precio de instrumentos financieros, MORDAZA de cambio, entre otros." Articulo 4º.- Adecuacion Las AFP contaran con un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo para adecuarse a las presentes disposiciones; salvo para el cumplimiento de los limites establecidos en los articulos 62º y 67º, donde contaran con un plazo de adecuacion de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En tanto la Superintendencia implemente lo establecido en el articulo 2º de la presente MORDAZA, en lo referido al articulo 85º del Decreto Supremo Nº 00498-EF, las AFP son responsables que la rentabilidad real anual de los ultimos treinta y seis (36) meses de cada MORDAZA de Fondo que administren, calculada mensualmente y que no sea menor a la que resulte inferior entre el: Fondo MORDAZA 1: La rentabilidad minima no podra ser inferior a la rentabilidad menor entre: a) La rentabilidad real anualizada promedio de los ultimos treinta y seis (36) meses del Fondo MORDAZA 1 menos dos (2) puntos porcentuales;

b) El cincuenta por ciento (50%) de la rentabilidad real anualizada promedio de los ultimos treinta y seis (36) meses del Fondo MORDAZA 1; Fondo MORDAZA 2: La rentabilidad minima no podra ser inferior a la rentabilidad menor entre: a) La rentabilidad real anualizada promedio de los ultimos treinta y seis (36) meses del Fondo MORDAZA 2 menos tres (3) puntos porcentuales; b) El treinta y cinco por ciento (35%) de la rentabilidad real anualizada promedio de los ultimos treinta y seis (36) meses del Fondo MORDAZA 2; Fondo MORDAZA 3: La rentabilidad minima no podra ser inferior a la rentabilidad menor entre: a) La rentabilidad real anualizada promedio de los ultimos treinta y seis (36) meses del Fondo MORDAZA 3 menos cuatro (4) puntos porcentuales; b) El veinticinco por ciento (25%) la rentabilidad real anualizada promedio de los ultimos treinta y seis (36) meses del Fondo MORDAZA 3. De otro lado, para los Fondos que tengan doce (12) o mas meses y menos de treinta y seis (36) meses de funcionamiento, la rentabilidad minima para cada MORDAZA de Fondo se calculara utilizando en el calculo anterior los periodos que se disponga de la informacion, de modo que los calculos obtenidos MORDAZA anualizados y en el tiempo se incremente el numero de meses hasta alcanzar treinta y seis (36) meses. Segunda.- Las condiciones de liquidacion y garantia de pension para el caso de los siniestros que se encuentran bajo el ambito de cobertura del Contrato de Administracion de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que las AFP han suscrito con las empresas de seguros, se mantendran vigentes hasta la culminacion de dichos contratos y en las condiciones que establezca la Superintendencia. La Superintendencia establecera, el procedimiento y condiciones para la sustitucion del Registro del SPP, de los productos en Dolares Nominales, de forma tal que el MORDAZA se aplique en las mejores condiciones para los afiliados al SPP. Dicho procedimiento sera establecido en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 482402-2

Autorizan concurso de meritos abierto al publico para la seleccion de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2010-EF/10 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Fiscal es un organo resolutivo especializado en materia tributaria, que depende administrativamente del Ministerio de Economia y Finanzas, cuyas atribuciones, composicion, funcionamiento, designacion y ratificacion de sus miembros se encuentran regulados por los Articulos 98º y siguientes del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.