Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417290 MANUEL” de matrícula Nº PL-17159-BM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÌ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 481713-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00073424-2009 de fecha 16 de setiembre de 2009 y 01 de febrero de 2010, presentado por el señor GABRIEL ECHE SÁNCHEZ y doña MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-Dr, de fecha 18 de noviembre de 2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 168-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, se otorgó permiso de pesca a los armadores GREGORIO, GABRIEL y TEODORO ECHE SÁNCHEZ, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre, SANTO TORIBIO con matrícula TA-20665-CM y de 89.32 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas de (13 mm y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 488-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de julio de 2009, resuelve “Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTO TORIBIO con matrícula TA-20665-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 317-2009-PRODUCE/DVP, de fecha 19 de octubre de 2009; se declaró INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor GABRIEL ECHE SÁNCHEZ, armador de la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula TA-20665-CM, dándose por agotada la vía administrativa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula TA-20665-CM con 89.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto, el señor GABRIEL ECHE SÁNCHEZ y doña MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula TA-20665-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 00348-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 21 de enero de 2010, se comunicó a los administrados que no habían presentado la Declaración Jurada del Adquiriente, la cual es requisito 6 del Procedimiento Nº 7 del TUPA de este Ministerio, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante escrito de registro Nº 00073424-2009- 1, de fecha 1 de febrero de 2010, el señor GABRIEL ECHE SÁNCHEZ y doña MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, subsanan lo observado en el ofi cio señalado en el considerando precedente, adjuntando la Declaración Jurada de ADQUIRIENTES y TRANSFRENTES; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el señor GABRIEL ECHE SÁNCHEZ y doña MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, poseen el dominio sobre la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula TA- 20665-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº I- Sede Piura de fecha 18 de agosto de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 0016-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor GABRIEL ECHE SÁNCHEZ Y doña MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula TA-20665-CM, de 89.32 m3 para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 085-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-Dr, de fecha 18 de noviembre de 2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 168-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR. Artículo 3º.- Incorporar al señor GABRIEL ECHE SÁNCHEZ Y doña MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula TA-20665-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener