Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

19 de octubre del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero UNO del 15 de setiembre del 2006, se resolvio autorizar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "KANDYMAR" con matricula PL-13273-CM, con capacidad de bodega de 105.22m 3, a efecto que desempene labores de pesca de los productos hidrobiologicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino a consumo humano directo e indirecto, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA, en forma provisional y mientras se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal; Que, a traves del Memorando Nº 0120-2010PRODUCE/PP de fecha 02 de febrero del 2010, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza la Resolucion Numero CINCO de fecha 07 de diciembre del 2009, emitida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la cual, SE RESUELVE: DEJAR SIN FECTO LA MEDIDA CAUTELAR concedida a favor de la parte demandante, por cuanto toda medida cautelar debe contar con los requisitos que lo componen para su eficacia, sin embargo, en el presente caso, ya no concurre el requisito de la verosimilitud en el derecho al haberse declarado infundada la demanda; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el caracter vinculante de las decisiones judiciales establece que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala". Asimismo, establece que "Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso (...)"; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, mediante la Resolucion Numero CINCO de fecha 07 de diciembre de 2009 emitida por el Juez del Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en relacion al MORDAZA contencioso administrativo seguido por la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion, al cual fue derivado por el Juzgado Civil de Paita, en virtud de la contienda de competencia promovida por el citado Ministerio, se ha resuelto DEJAR SIN EFECTO la MEDIDA CAUTELAR concedida favor de la citada demandante, consideramos que debe dejarse sin efecto la autorizacion dispuesta por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 382-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la Resolucion Numero CINCO de fecha 07 de diciembre de 2009, emitida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 11570-2007), y el contenido del Memorando Nº 01202010-PRODUCE/PP de fecha 02 de febrero del 2010, emitido por el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion; y ademas, en virtud de lo establecido por el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde, en estricto cumplimiento del mandato judicial, dejar sin efecto la autorizacion dispuesta por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 382-2006-PRODUCE/DGPP de fecha 19 de octubre de 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 107-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion de la instancia legal correspondiente;

Articulo 1°.- En estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en la Resolucion Numero CINCO del 07 de diciembre del 2009, emitida por el Juez del Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 11570-2007), dejar sin efecto la autorizacion dispuesta por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 3822006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de octubre del 2006. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 481713-3

Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta por Concentrados de Proteinas S.A.C. contra la R.D. Nº 6122009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de febrero del 2010 Visto el escrito con Registro N° 97246 de fecha 05 de diciembre del 2009 presentado por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral N° 612-2009PRODUCE/DGEPP emitida el 13 de agosto del 2009, declara improcedente la solicitud de instalacion de una planta de 1.5 t/h, que posteriormente fue variada a 5.0 t/h, presentada por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C., para instalar una planta de harina residual para el tratamiento de residuos solidos y descartes de recursos hidrobiologicos al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE y demas normas complementarias, en el local ubicado a la altura del Km. 15.15 de la carretera MORDAZA a Paracas, denominado Lote N° 02 del Sub Lote A, Parte del Lote 07, Manzana "M" de la Parcela denominada MORDAZA MORDAZA de Paracas, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco; Que, el numeral 21.5 del Articulo 21° - Regimen de notificacion personal, del Decreto legislativo N° 1029 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de no encontrar al administrado u otro persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion; si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA en acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente; Que, el numeral 207.2 del Articulo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el termino para la interposicion de los recursos impugnativos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que, mediante el visto la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C interpone recurso de

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