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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417292 19 de octubre del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO del 15 de setiembre del 2006, se resolvió autorizar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “KANDYMAR” con matrícula PL-13273-CM, con capacidad de bodega de 105.22m3, a efecto que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino a consumo humano directo e indirecto, a favor de la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL, en forma provisional y mientras se resuelva en forma definitiva el proceso principal; Que, a través del Memorando Nº 0120-2010- PRODUCE/PP de fecha 02 de febrero del 2010, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Resolución Número CINCO de fecha 07 de diciembre del 2009, emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual, SE RESUELVE: DEJAR SIN FECTO LA MEDIDA CAUTELAR concedida a favor de la parte demandante, por cuanto toda medida cautelar debe contar con los requisitos que lo componen para su efi cacia, sin embargo, en el presente caso, ya no concurre el requisito de la verosimilitud en el derecho al haberse declarado infundada la demanda; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala”. Asimismo, establece que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso (…)”; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, mediante la Resolución Número CINCO de fecha 07 de diciembre de 2009 emitida por el Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en relación al proceso contencioso administrativo seguido por la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL contra el Ministerio de la Producción, al cual fue derivado por el Juzgado Civil de Paita, en virtud de la contienda de competencia promovida por el citado Ministerio, se ha resuelto DEJAR SIN EFECTO la MEDIDA CAUTELAR concedida favor de la citada demandante, consideramos que debe dejarse sin efecto la autorización dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 382-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la Resolución Número CINCO de fecha 07 de diciembre de 2009, emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 11570-2007), y el contenido del Memorando Nº 0120- 2010-PRODUCE/PP de fecha 02 de febrero del 2010, emitido por el Procurador Público del Ministerio de la Producción; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde, en estricto cumplimiento del mandato judicial, dejar sin efecto la autorización dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 382-2006-PRODUCE/DGPP de fecha 19 de octubre de 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 107-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en la Resolución Número CINCO del 07 de diciembre del 2009, emitida por el Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 11570-2007), dejar sin efecto la autorización dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 382- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de octubre del 2006. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 481713-3 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por Concentrados de Proteínas S.A.C. contra la R.D. Nº 612- 2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2010 Visto el escrito con Registro N° 97246 de fecha 05 de diciembre del 2009 presentado por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 612-2009- PRODUCE/DGEPP emitida el 13 de agosto del 2009, declara improcedente la solicitud de instalación de una planta de 1.5 t/h, que posteriormente fue variada a 5.0 t/h, presentada por la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C., para instalar una planta de harina residual para el tratamiento de residuos sólidos y descartes de recursos hidrobiológicos al amparo de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE y demás normas complementarias, en el local ubicado a la altura del Km. 15.15 de la carretera Pisco a Paracas, denominado Lote N° 02 del Sub Lote A, Parte del Lote 07, Manzana “M” de la Parcela denominada Santa Elena de Paracas, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco; Que, el numeral 21.5 del Artículo 21° - Régimen de notifi cación personal, del Decreto legislativo N° 1029 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de no encontrar al administrado u otro persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación; si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta en acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente; Que, el numeral 207.2 del Artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el término para la interposición de los recursos impugnativos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, mediante el visto la empresa CONCENTRADOS DE PROTEINAS S.A.C interpone recurso de