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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417283 d. Experiencia en la elaboración y/o evaluación social de proyectos de 03 años como mínimo, contados a partir de la obtención del grado de bachiller. El presente requisito se deberá sustentar, como mínimo, en 02 contratos, certifi cados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 10 años al momento de su registro. Asimismo, deberá señalarse los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, el nivel de estudio de preinversión en el que participó y el tipo de participación del especialista. (...) 5.2 Para la inscripción de las Personas Jurídicas, se debe cumplir con los siguientes requisitos: (...) e. Acreditar una experiencia específi ca mínima de 03 años en elaboración y/o evaluación de proyectos de inversión pública, contados a partir de su inscripción en Registros Públicos. El presente requisito deberá sustentarse, como mínimo en 02 contratos, certifi cados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 10 años al momento de su registro. Asimismo, deberá señalarse los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, el nivel de estudio de preinversión en el que participó y el tipo de participación del especialista. (...) Artículo 6º.- Requisitos mínimos para la inscripción de los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública (...) 6.5 Tener una experiencia específi ca mínima de 03 años en la elaboración y/o evaluación de proyectos de inversión pública, contados a partir de su inscripción en Registros Públicos. El presente requisito deberá sustentarse, como mínimo, en 02 contratos, certifi cados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 10 años al momento de su registro. En documento anexo deberá indicarse, además, los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, el nivel de estudio de preinversión en el que participó y nivel de participación del especialista. (...) Artículo 2º.- Vigencia 2.1 La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día de su publicación. 2.2 Lo dispuesto en la presente Resolución Directoral no será aplicable a los especialistas ya registrados satisfactoriamente en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, quienes se seguirán rigiendo por los requisitos establecidos al momento de su registro. 2.3 Los especialistas cuyo registro se encuentre en trámite, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - Disposición Derogatoria Deróguense el literal i) del numeral 5.2 del artículo 5º y el numeral 6.9 del artículo 6º de la Directiva Nº 002- 2009-EF/68.01, Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR TAPIA GAMARRA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 481865-1 Establecen monto y características de la emisión interna de bonos soberanos a realizarse en el marco de lo dispuesto en el D.S. N° 102-2010-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2010-EF/75.01 Lima, 16 de Abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 102-2010-EF, se aprobó la operación de administración de deuda pública, a través del intercambio y/o recompra, total o parcial, de los Bonos Globales con vencimientos en los años 2012, 2014, 2015 y 2016 emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará, en parte, mediante la emisión de bonos en el mercado local y/o internacional; Que, mediante el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 102-2010-EF, se aprobó la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones según corresponda, hasta por el monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos de US$ 3 306 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) según corresponda, como parte integrante de la referida operación de administración de deuda pública; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, y en concordancia con el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”, aprobado por el Decreto Supremo N° 193-2004- EF, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las características de los bonos soberanos a ser utilizados en la mencionada operación de administración de deuda; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, y sus modifi catorias, y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La emisión interna de Bonos Soberanos a realizarse en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF, será hasta por la suma de S/. 1 118 500 000,00 (Mil Ciento Dieciocho Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para la colocación de la emisión a que se refi ere el párrafo precedente, se aplicará lo establecido en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”, aprobado por el Decreto Supremo N° 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y en el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF. Artículo 2º.-La colocación a que se refi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura de los bonos denominados Bonos Soberanos 12FEB2042, cuyas características serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta única a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por la Resolución Ministerial N° 007-2010-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono - Fecha de subasta : 19 de abril de 2010 - Fecha de liquidación : 20 de abril de 2010 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI S.A. ICLV