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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417293 reconsideración contra la Resolución Directoral N° 612- 2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada al expediente de la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C se ha podido comprobar que la Resolución Directoral N° 612-2009- PRODUCE/DGEPP fue notifi cada en fecha 17 de agosto del 2009, tal como se puede verifi car en el Acta de Notifi cación N° 002173 – 2009 de fecha 17 de agosto del 2009 y la Cédula de Notifi cación N° 00003853- 2009-PRODUCE/DGEPP del 13 de agosto del 2009 que adjunta la Resolución Directoral N° 612-2009-PRODUCE/ DGEPP; asimismo, que la fecha de presentación del recurso impugnativo interpuesto por la citada empresa se encuentra fuera del plazo de ley, por lo que resulta declarar su inadmisibilidad; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 075-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch del 05 de febrero del 2010, y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CONCENTRADO DE PROTEÍNAS S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 612-2009- PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección Regional de la Producción de Ica, debiendo consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 481713-4 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 570-2009-PRODUCE/DGEPP a favor de Pesquera Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00001733-2010 de fecha 07 de enero de 2010, presentado por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 570-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de julio de 2009, se otorgó a la empresa MARINASOL S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Lote 4, Manzana E (Calle Los Pescadores Nº 586), Zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con capacidad instalada de 150 t/día y capacidad de almacenamiento de productos congelados de 1 973 t; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada a la empresa MARINASOL S.A. con Resolución Directoral Nº 570-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, la Partida Registral Nº 11000005 y la copia del Certifi cado de Numeración Municipal Nº 006-2009- DVyC-DDU-GO-MPS donde se establece la numeración de la planta materia del presente procedimiento, ubicada en Calle 02, Número 212, Manzana E, Lote 04, Zona Lotización Industrial, Gran Trapecio, Chimbote; Que, asimismo, se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE. Dicha planta se encuentra operativa con capacidad instalada de 150 t/día, de acuerdo a la inspección técnica realizada con fecha 21 de enero de 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 054-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MARINASOL S.A. mediante Resolución Directoral Nº 570-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de julio de 2009, a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado Manzana E, Lote 4, Calle 02 Número 212 – Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 150 t/día y capacidad de almacenamiento de productos congelados de 1 973 t. Artículo 2º.- PESQUERA CENTINELA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA CENTINELA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa MARINASOL S.A. de dicho anexo. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 570-2009-PRODUCE/DGEPP, en lo que respecta a la titularidad de la licencia de operación de la planta de congelado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional