Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417286 privativa de libertad; la que vencerá el 26 de mayo de 2010. 34. NICHO ACOSTA, JANET MYRIAM, conmutarle de 09 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de noviembre de 2010. 35. VERDE HUAMAN, LIZ VERONICA, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de abril de 2011. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 482402-4 PRODUCE Resolución Ministerial que dispone la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2010-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051 – Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, se encuentra pendiente de reglamentación. Esta Ley establece el marco legal para el acceso de los representantes de Micro y Pequeñas Empresas (en adelante MYPE) en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculados directamente con las temáticas de las MYPE; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicación debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en concordancia con el artículo 3º de Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña empresa, el Ministerio de la Producción es la entidad competente para defi nir las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordinar con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales; por lo que resulta pertinente la expedición de la presente Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de reglamento de la Ley Nº 29051 en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de reglamento de la Ley Nº 29051 – Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, así como de los proyectos de Decreto Supremo y exposición de motivos correspondiente, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), por el plazo de 30 días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir comentarios, observaciones o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2º.- Mecanismo de participación Encargar a la Dirección de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica: tvillalta@produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 481942-1 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área marítima comprendida entre Mollendo e Ilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2010-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-122-2010-PRODUCE/ IMP del 13 de abril de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remite el “Reporte de Incidencia de Juveniles de anchoveta en la Región Sur entre el 08 al 11 de abril de 2010”; el Informe Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 14 de abril de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 026-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 14 de abril de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio de 2010;