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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417295 Regional de Producción de Piura y consignarle en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 481713-6 Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural en cumplimiento de decisión judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de Febrero del 2010 Visto los Ofi cios N°s 3367-3°JECT-BDC-6927-06 y 51120-2009-0-1801-JR-CI-33 ingresados con registro N° 00103525-2009 del 23 de diciembre del 2009, cursado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo y diligenciado por el Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima y el Ofi cio N° 110-2009-3°JECT-BDC(6927-06) ingresado con registro N° 00103525-2009-2 del 19 de enero del 2010, remitido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de la Libertad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 424-78-PE/ DGE, del 26 de setiembre de 1978, se otorgó permiso de operación a la P.E.E.A. “200 MILLAS” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, propietaria de la embarcación “ICA 1” de matrícula PS-7966, asignada al puerto de Pisco, Zona IV; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-81- PE, del 22 de mayo de 1981, se autorizó a la P.E.E.A. “200 Millas” S.C.R.Ltda. la exportación defi nitiva de la embarcación “ICA 1” de matrícula N° PS-7966 y de 350 toneladas de capacidad de carga en bodega, a la República de Chile, al no encontrarse comprendida en lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 597-80-PE; Que, por Resolución Número DOS del 12 de octubre del 2006, el Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dicta sentencia declarando fundada la demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento de transacción extrajudicial interpuesta por Don Macedonio Rodrigo Cordero Macedo contra la Empresa P.E.E.A. Doscientas Millas S.R.Ltda. y ordena que dentro del plazo de cinco días la demandada cumpla con formalizar dicho documento, extendiendo la Escritura Pública de Cesión de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1“, con matrícula N° PS- 7966, de 350 toneladas de capacidad de bodega, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; y por consiguiente que se curse parte judiciales a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que expida el acto administrativo de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto con la capacidad equivalente a la embarcación pesquera antes mencionada; Que, por Resolución Número CUATRO, del 22 de noviembre del 2006, se resuelve aprobar la cesión de derechos efectuada por el demandante MACEDONIO RODRIGO CORDERO MACEDO favor de ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, debiendo entenderse que en adelante el cesionario asume los derechos y obligaciones de la parte demandante, y téngase por apersonado al proceso al cesionario, disponiéndose formalizar el documento de transacción extrajudicial, remitiendo los actuados a la Notaria Pública a efectos que, elabore la Escritura Pública correspondiente; Que, por Resolución Directoral N° 189-2007- PRODUCE/DGEPP del 4 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del Ofi cio N° 572-2007-6927-2006-MMV del 22 de marzo del 2007 y Resolución Número CUATRO del 22 de noviembre del 2006; y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad se otorgó al señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, autorización incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera de acero con capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera “ICA 1” con matrícula N° PS-7966, de 341.13 m3 de capacidad de bodega, para el acceso del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, por Resolución Directoral N° 342-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de julio del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número DIEZ del 31 de mayo del 2007, expedido por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 189-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de abril del 2007, excluyéndola del Anexo III de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE; Que, por Resolución Número TREINTA Y CINCO de fecha 30 de noviembre del 2009, el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil - Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, resuelve declarar nula la Resolución Número DIEZ de fecha 31 de mayo de 2007, obrante de folios ochenta y seis a ochenta y siete, por la cual se declara Nula la Resolución de folios diecinueve a veintiuno de fecha doce de octubre del año dos mil seis, en el extremo que dispone se cursen los partes judiciales a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que expida el acto administrativo de autorización (…), así como, NULAS las resoluciones de fojas sesenta y tres a sesenta y cuatro y de folios setenta y seis; Que, por Resolución Número TREINTA Y SEIS de fecha 10 de diciembre del 2009, el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, resuelve declarar consentida la Resolución Número TREINTA Y CINCO de fecha 30 de noviembre de 2009, y en consecuencia, proveyendo el presente escrito, cúrsense partes a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a fi n de que expida el acto administrativo de autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de anchoveta para el consumo humano indirecto con capacidad equivalente a la embarcación pesquera ICA 1 matrícula PS-7966 de trescientos cincuenta toneladas de capacidad de bodega; Que, mediante Ofi cio Nº 00064-2010-PRODUCE/ DGEPP del 06 de enero del 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó al Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que precise los alcances de su mandato; poniendo en conocimiento del Magistrado que los alcances de dicho mandato estaría contraviniendo de manera fl agrante el artículo 24° de la Ley General de Pesca y el artículo 12° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; además, dado que no se ha señalado si el incremento de fl ota se otorgará como consecuencia de la construcción o adquisición de una nueva embarcación, ni si el incremento se otorgará luego de que la demandante cumpla con adjuntar los requisitos señalados en el procedimiento Nº 13 del TUPA-PRODUCE; asimismo, se le informó que tal mandato fue cumplido mediante Resolución Directoral Nº 189-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 04 de abril de 2007 y dejado sin efecto en cumplimiento de la Resolución Nº DIEZ con Resolución Directoral Nº 342-2007-PRODUCE/DGEPP del 25 de julio de 2007, y que tal pretensión fue cuestionada mediante un Proceso de Amparo que concluyó con Sentencia de Tribunal Constitucional de fecha 21 de agosto de 2009, en el Exp. 03507-2008-PA/TC, declarando improcedente tal demanda, por cuanto el propio Juzgado de ofi cio había reparado el daño causado. Por lo expuesto, de reiterar su mandato con las precisiones del caso el mismo será ejecutado bajo su responsabilidad; Que, mediante Resolución Número TREINTA Y OCHO de fecha 14 de enero del 2010, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha resuelto declarar improcedente la precisión solicitada por la Dirección General de