Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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para Planes de Negocios Agropecuarios a efecto de hacerla mas eficiente; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2009-AG y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA Concurso de Recursos No Reembolsable para Planes de Negocios. Articulo Segundo.- Modificar las Bases del Concurso, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 0699-2009-AG, las mismas que seran publicadas a traves del MORDAZA del Ministerio de Agricultura (www. minag.gob.pe) Articulo Tercero.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el dia dieciseis de MORDAZA del ano en curso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 481944-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF
DECRETO SUPREMO Nº 104-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1008 se modificaron los articulos 23º y 25º-D del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modificatorias; Que, en el MORDAZA parrafo del articulo 23º se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se determinaran los criterios aplicables a la rentabilidad minima; Que, resulta conveniente modificar los limites maximos de inversion por emisor, emision y serie de los diferentes tipos de instrumentos de inversion, y de los fondos mutuos y de inversion, para propiciar una mayor diversificacion de las inversiones de los distintos tipos de fondos; Que, con la finalidad de generar las condiciones necesarias para que se puedan ofrecer mejores niveles de pension en Nuevos Soles a los afiliados, resulta necesario modificar las alternativas de pension que actualmente existen, de tal manera que las pensiones denominadas en Nuevos Soles asi como las pensiones en Dolares Americanos se puedan ajustar de acuerdo a una tasa fija predeterminada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporan definicion en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF Incorporese en el articulo 3º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF y modificatorias, la definicion siguiente: " (...) Inversiones realizadas por una AFP: son las inversiones realizadas por una AFP a nombre de los Fondos de Pensiones que administra." Articulo 2º.- Sustitucion de los articulos 62º, 64º, 67º, 85º y 105º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF Sustituyanse los articulos 62º, 64º, 67º, 85º y 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00498-EF y modificatorias, por los textos siguientes: "Limites de inversion por emisor de valores mobiliarios Articulo 62º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios emitidos o garantizados por una empresa determinada se sujetaran a los siguientes limites maximos de inversion por emisor:

Aprueban procedimiento para la atencion de una alerta y/o emergencia fitosanitaria
RESOLUCION DIRECTORAL N° 21-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1059, se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece que se podra declarar los estados de alerta o de emergencia fitosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representa riesgo para la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el cual establece que el SENASA podra declarar los estados de alerta o emergencia fitosanitaria por plagas, mediante Resolucion de su Titular; Que, de acuerdo a lo senalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el Procedimiento para la atencion de una alerta y/o emergencia fitosanitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el procedimiento para la atencion de una alerta y/o emergencia fitosanitaria que se encuentra en la pagina web del SENASA (www.senasa. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 481267-1

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