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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417279 para Planes de Negocios Agropecuarios a efecto de hacerla más efi ciente; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2009-AG y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Segundo Concurso de Recursos No Reembolsable para Planes de Negocios. Artículo Segundo.- Modificar las Bases del Concurso, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009-AG, las mismas que serán publicadas a través del Portal del Ministerio de Agricultura (www. minag.gob.pe) Artículo Tercero.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el día dieciséis de abril del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 481944-1 Aprueban procedimiento para la atención de una alerta y/o emergencia fitosanitaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 21-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece que se podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fitosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas en determinada zona geográfica del territorio nacional que representa riesgo para la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el cual establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fi tosanitaria por plagas, mediante Resolución de su Titular; Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el Procedimiento para la atención de una alerta y/o emergencia fi tosanitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el procedimiento para la atención de una alerta y/o emergencia fi tosanitaria que se encuentra en la página web del SENASA (www.senasa. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 481267-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF DECRETO SUPREMO Nº 104-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1008 se modifi caron los artículos 23º y 25º-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modifi catorias; Que, en el segundo párrafo del artículo 23º se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se determinarán los criterios aplicables a la rentabilidad mínima; Que, resulta conveniente modifi car los límites máximos de inversión por emisor, emisión y serie de los diferentes tipos de instrumentos de inversión, y de los fondos mutuos y de inversión, para propiciar una mayor diversifi cación de las inversiones de los distintos tipos de fondos; Que, con la fi nalidad de generar las condiciones necesarias para que se puedan ofrecer mejores niveles de pensión en Nuevos Soles a los afi liados, resulta necesario modifi car las alternativas de pensión que actualmente existen, de tal manera que las pensiones denominadas en Nuevos Soles así como las pensiones en Dólares Americanos se puedan ajustar de acuerdo a una tasa fi ja predeterminada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporan defi nición en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF Incorpórese en el artículo 3º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-98-EF y modifi catorias, la defi nición siguiente: “ (...) Inversiones realizadas por una AFP: son las inversiones realizadas por una AFP a nombre de los Fondos de Pensiones que administra.” Artículo 2º.- Sustitución de los artículos 62º, 64º, 67º, 85º y 105º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF Sustitúyanse los artículos 62º, 64º, 67º, 85º y 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 98-EF y modificatorias, por los textos siguientes: “Límites de inversión por emisor de valores mobiliarios Artículo 62º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios emitidos o garantizados por una empresa determinada se sujetarán a los siguientes límites máximos de inversión por emisor: