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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417282 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98º del mencionado TUO del Código Tributario, los Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y los Secretarios Relatores por Resolución Ministerial; Que, a fi n de garantizar la independencia técnica que requieren los miembros del Tribunal Fiscal, mediante Decreto Supremo Nº 097-2002-EF se establece que para el nombramiento de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal se realizará un concurso de méritos abierto al público a cargo de una Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal y los Decanos de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional y Privada más antiguas; Que, es necesario el inicio de operaciones de las salas resolutivas adicionales cuyo funcionamiento fuera aprobado mediante los Decretos Supremos Nº 049-2009- EF y Nº 084-2010-EF, con el fi n de reducir la cantidad de expedientes pendientes de resolución en el Tribunal Fiscal; Que, la Comisión constituida para tal efecto elaboró el proyecto de “Bases del concurso de méritos abierto al público para selección de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas”, el que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la excepción de diversas restricciones presupuestarias, señalada en la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 020-2010, aplica para el nombramiento de catorce (14) vocales y cuatro (4) secretarios relatores correspondientes a las Salas cuyo funcionamiento fuera aprobado mediante los Decretos Supremos Nº 049-2009-EF y Nº 084-2010-EF; Que, en consecuencia corresponde autorizar el concurso de méritos abierto al público para cubrir catorce (14) plazas vacantes presupuestadas de Vocal I - Categoría F-7 y cuatro (4) plazas vacantes presupuestadas de Director de Programa Sectorial II - Secretario Relator - Categoría F-3, de Sala del Tribunal Fiscal, así como aprobar las bases correspondientes para su ejecución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decretos Supremos Nº 049-2009-EF y Nº 084-2010-EF; Decretos de Urgencia Nº 031-2009 y Nº 020-2010; la Vigésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465; y el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el concurso de méritos abierto al público de las catorce (14) plazas vacantes presupuestadas de Vocal I - Categoría F-7 y cuatro (4) plazas vacantes presupuestadas de Director de Programa Sectorial II - Secretario Relator - Categoría F-3, de Sala del Tribunal Fiscal, y aprobar las Bases correspondientes que constan de seis (6) Disposiciones Generales, veintitrés (23) artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y seis (6) Anexos que forman parte integrante de las Bases, las mismas que serán publicadas en el portal institucional del MEF (http://www.mef.gob.pe) y la página web del Tribunal Fiscal (http://tribunal.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La Comisión a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, al término de sus funciones, emitirá un informe fi nal sobre su actuación, dirigido a la señora Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 482401-1 Modifican Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), aprobada mediante R.D. Nº 005-2009-EF/68.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2010-EF/68.01 Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Decreto Legislativo Nº 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de Preinversión y evaluación de Proyectos de Inversión Pública y que modifica la Ley Nº 27293, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, está a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública; Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, las disposiciones para la implementación de dicha norma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2009- EF/68.01, se aprobó la Directiva Nº 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), cuyos artículos 5º y 6º establecen los requisitos para la inscripción en los módulos de especialistas en elaboración de estudios de preinversión y de especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública; Que, resulta necesario realizar modifi caciones a los requisitos para facilitar la inscripción en los módulos de especialistas en elaboración de estudios de preinversión y de especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nº 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091, normas reglamentarias y complementarias, por la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y por la Resolución Ministerial Nº 085-2010-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 5º y 6º de la Directiva Nº 002-2009-EF/68.01 Modifíquense los artículos 5º y 6º de la Directiva Nº 002-2009-EF/68.01, Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2009- EF/68.01, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Requisitos mínimos para la inscripción de los Especialistas en elaboración de Estudios de Preinversión. 5.1 Para la inscripción de las Personas Naturales, se debe cumplir con los siguientes requisitos: (...)