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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417288 de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y para los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, fuera de las diez millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 439-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2008, a través del artículo 1º se aprobó a favor de los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO-23142-CM y 50.40 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 185-2007- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº723-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2008, se modifi có la Resolución Directoral Nº 185-2007- PRODUCE/DGEPP modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº439-2008-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, para operar la embarcación pesquera de madera “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO- 23142-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que actualmente la embarcación “MI FELICITA 3” de matrícula Nº CO-23142-CM posee 83.47 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº073-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de marzo de 2005, se otorgó a favor de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VIRGEN DE CHAPI” de matrícula Nº PL-022068-CM, con arqueo neto de 16.75 equivalente a 70.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducaron los permisos de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas, la embarcación pesquera “MI FELICITA 3” de matrícula CO-23142-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la Resolución; Que, con los escritos del visto, la empresa VC y VG S.A.C., solicita el cambio del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MI FELICITA 3” con matrícula Nº CO-23142-CM y “VIRGEN DE CHAPI” con matrícula Nº PL-022068-CM, según el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, en el expediente administrativo obra el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 12 de noviembre de 2009, expedido por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la SUNARP, que certifi ca que en el asiento C00003 de la Partida Nº 12144713 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de Lima aparece nombre de VC Y VG S.A.C., inscrito el dominio de la embarcación pesquera “MI FELICITA 3” con matrícula Nº CO-23142-CM, corroborado con la verifi cación en línea de la página web de la SUNARP; Que, asimismo, en el expediente administrativo obra el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 10 de noviembre de 2009, expedido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, que certifi ca que en la Partida Nº 11028635 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de Lima aparece a nombre de VC Y VG S.A.C., inscrito el dominio de la embarcación pesquera “VIRGEN DE CHAPI” con matrícula Nº PL- 022068-CM, corroborado con la verifi cación en línea de la página web de la SUNARP; Estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la empresa VC Y VG S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que procede otorgar el cambio de titular de los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 095-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa VC Y VG S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI FELICITA 3” con matrícula Nº CO-23142-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral Nº 439-2008-PRODUCE/DGEPP modifi cada por R.D. Nº 723-2008-PRODUCE/DGEPP, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- El permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI FELICITA 3”, que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Aprobar a favor de la empresa VC Y VG S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VIRGEN DE CHAPI” con matrícula Nº PL-022068-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral Nº 073-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI FELICITA 3” con matrícula Nº CO-23142-CM otorgado a los señores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, así como, de la embarcación pesquera “VIRGEN DE CHAPI” con matrícula Nº PL-022068-CM otorgado de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO e incorporar a la empresa VC Y VG S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca de las citadas embarcaciones, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores VICTOR NUNTON CASTRO y CARMELA BERNAL DE NUNTON, así como, a los armadores LORENZO NUNTON CASTRO, CASIMIRO NUNTON CASTRO y VICTOR NUNTON CASTRO. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 481713-1