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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417520 REQUISITOS CANTIDAD 4 Apósito Esterilizado 10x 10 cm 1 5 Esparadrapo 2.5 cm x 5 m. 1 6 Venda elástica 4 x 5 yardas 1 7 Bandas adhesivas (curitas) 10 8 Tijeras punta roma de 3 pulgadas 1 9 Guantes quirúrgicos esterilizados 7 1/2 (pares) 1 10 Algodón x 50 gr. 1 Artículo 3º.- (…) REQUISITOS CANTIDAD 1 Alcohol de 70° de 120 ml 1 2 Jabón antiséptico 1 3 Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10cm 10 4 Esparadrapo 2.5 cm x 5 m. 1 5 Venda elástica 4 x 5 yardas 1 6 Bandas adhesivas (curitas) 5 7 Tijeras punta roma de 3 pulgadas 1 8 Guantes quirúrgicos esterilizados 7 1/2 (pares) 1 9 Algodón por 50 gramos 1 ” Artículo 2.- Implementación del botiquín en los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías Los transportistas del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías implementarán el contenido del botiquín hasta el 30 de mayo del 2010. Artículo 3.- Elaboración del instructivo de primeros auxilios En coordinación con el Ministerio de Salud se elaborará el instructivo de primeros auxilios para el servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías, el mismo que será incorporado como requisito del botiquín el 01 de julio del 2010. Artículo 4.- Precisión respecto de requisitos faltantes en el botiquín Precísese que no se considerará infracción tipifi cada con el Código S.2 del Anexo II del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, referida a no contar con el botiquín equipado para brindar primeros auxilios, cuando falten algunos de los requisitos del botiquín, siempre que, en el momento de la fi scalización, el transportista acredite que los mismos han sido utilizados durante la prestación del servicio de transporte terrestre, materia de fi scalización. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página Web del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009- JUS. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 483662-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de EMAPISCO S.A. y de la EPS SEMAPACH S.A. para la elaboración de expedientes técnicos de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2010-VIVIENDA Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de su más alta autoridad, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009 dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante los Ofi cios Nº 368-2010/FORSUR- CG y Nº 369-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de S/. 909 448,92 para ser destinado a la elaboración de nueve (09) expedientes técnicos de los proyectos de agua y saneamiento en los distritos de Pisco, San Andrés y Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, según lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2010-FORSUR/PE y S/. 85 200,00 para ser destinado a la elaboración de seis (06) expedientes técnicos de los proyectos de agua y saneamiento en los distritos de Chincha Baja, Pueblo Nuevo y Grocio Prado, de la provincia de Chincha, departamento de Ica, según lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 030-2010-FORSUR/PE, con cargo a recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo de agosto de 2007”, siendo las Unidades Ejecutoras de los expedientes técnicos en mención EMAPISCO S.A. y la E.P.S. SEMAPACH S.A. respectivamente; Que, con fecha 4 de marzo de 2010 se suscribió el Convenio Nº 044-2010 entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, EMAPISCO S.A. y el FORSUR, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes para la transferencia de recursos destinados a fi nanciar la elaboración de 09 expedientes técnicos de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución; señalándose en su cláusula quinta, que el monto de fi nanciamiento asciende a S/. 909 448,92 con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007”;