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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417527 Artículo 5º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración o la Ofi cina que haga sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Gerente de Operaciones 482593-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Tarifas de la Red Principal de Camisea RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 086-2010-OS/CD Lima, 20 de abril del 2010 VISTOS: Los Estudios Técnico Económicos presentados por las empresas concesionarias Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) y Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contienen las propuestas a que se refi ere el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; el Informe Técnico Nº 141-2010-GART y el Informe Legal Nº 143-2010-GART. CONSIDERANDO: Que, actualmente los Contratos de Concesión tipo BOOT suscritos entre el Estado peruano con la empresa TGP denominado “Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, y la empresa Cálidda denominado “Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao” (en adelante Contratos BOOT), son los únicos que cuentan a la fecha con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”), el Procedimiento Regulatorio defi nido por OSINERGMIN mediante Resolución Nº 775-2007-OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Procedimiento”); Que, adicionalmente a lo señalado, la Red Principal de TGP y Cálidda permiten al Consorcio Camisea vender gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, Lima y Callao; Que, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley de Promoción, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy “OSINERGMIN”) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias; Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 340-2008-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2008 hasta el 30 de abril del 2010, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2010 al 30 de abril del 2012; Que, el Artículo 5º de la norma “Condiciones para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, señala que la asignación de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Pública descrito en el artículo 7º de la citada norma; Que, el numeral 2.41 de la “Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”) defi ne el Servicio Firme como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho”; adicionalmente en su artículo 4º defi ne las condiciones de dicho servicio; Que, el numeral 2.42 de la Norma del Servicio de Transporte, defi ne el Servicio Interrumpible como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema”; adicionalmente en el artículo 5º de la citada norma se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible; Que, de acuerdo al numeral 2.47 de la Norma del Servicio de Transporte, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible; Que, el Artículo 11º del Reglamento, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Período Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD; Que, las Tarifas Reguladas defi nidas conforme lo señalado en el Artículo 11º del Reglamento, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se refi eren a tarifas por capacidades contratadas a fi rme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliación de la red de transporte; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ley de Promoción, las Tarifas Reguladas serán determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de Usuario; Que, de acuerdo a la estadística de uso de la capacidad de transporte de los usuarios para el año 2009, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 80% y el 90% de la capacidad máxima de transporte de todos los clientes conectados, por lo que el Factor de Uso de 90% es razonable; Que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los Ingresos Garantizados y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores eléctricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto; Que, en la Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/ CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 082-2010-OS/CD, la cual aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, en su artículo 13º se defi nen las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal para el caso del Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM); Que, en el caso de la Red Principal de Camisea los usuarios de la red tienen la opción de declarar al menos dos veces al año (diciembre y junio) sus compromisos de uso a fi rme o interrumpible de los gasoductos hasta el límite de la capacidad disponible en los gasoductos; Que, en la presente regulación, debe considerarse lo establecido en el artículo 16º del Reglamento, respecto a las normas aplicables al fi nalizar el período de garantía; Que, la empresa CÁLIDDA, solicitó una Tarifa Única de distribución en su concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao con la fi nalidad de ampliar la capacidad de su Red Principal, generando la integración de las tarifas de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución de la concesión;