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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417525 labores administrativas dentro de la estructura orgánica Institucional hasta la designación del nuevo titular; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y lo dispuesto en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, de la Lic. Audberta Mónica Suárez Aguilar en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. Renan Francisco Quispe Álvarez, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Información y Sistemas, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones como Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe 483380-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 122-2010/SUNAT Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes – RUC, disponiéndose que entre los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro se encuentran los señalados en el Anexo I que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, de otro lado, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2009 se autorizó excepcionalmente a la Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE de carpetas, uniformes, calzado, chompas y buzos, para la población escolar y los centros educativos ubicados preferentemente en las zonas de pobreza a nivel nacional. Añade que, para tal efecto, el FONCODES coordinará con los Ministerios de Educación y de la Producción, según corresponda, la determinación de la población objetivo y las características técnicas de los bienes; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009- MIMDES que reglamenta la norma antes citada señala que para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor el cual estará conformado por representantes de las entidades públicas y gremios en él indicados debiendo las primeras acreditar a sus representantes a través de Resoluciones Ministeriales, en el plazo de cinco (5) días calendario, a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, y, en el caso de los gremios, la designación de los representantes será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en el plazo antes señalado; Que asimismo el artículo 4º del citado Decreto Supremo indica que cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulan las actividades del ámbito de sector privado, así como a las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demás normativa aplicable. Agrega que FONCODES suscribirá un Convenio con cada Núcleo Ejecutor donde se defi nirán las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deberán ser tomadas en cuenta durante su operación; Que, por su parte, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 100-2009 autoriza, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES – Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a gestionar durante el año 2009 y hasta el mes de abril del año 2010, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE de ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, y uniformes y calzado para los ofi ciales y el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como uniformes, chompas y calzado para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2009- MIMDES dispone que las adquisiciones de los bienes requeridos por el Ministerio de Educación en el marco del Decreto de Urgencia Nº 100-2009, estarán a cargo de los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Chompas y Calzado conformados en virtud del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, encargándose al Núcleo Ejecutor de Uniformes la adquisición de buzos escolares. Asimismo, señala que para las adquisiciones de los bienes requeridos por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, se conformará el Núcleo Ejecutor de Uniformes Interior – Ropa Hospitalaria, el cual estará integrado por representantes de las entidades públicas y gremios en él indicados debiendo acreditarse los mismos mediante las Resoluciones Ministeriales que correspondan dentro de los plazos previstos; Que el artículo 4º del mencionado Decreto Supremo dispone que los Núcleos Ejecutores estarán representados por un Presidente, un Tesorero, un secretario y Vocales y que el representante legal del Núcleo Ejecutor gozará de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y tendrá el voto dirimente en las sesiones respectivas; Que el artículo 5º del Decreto Supremo en mención indica que cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se regirá por las normas que regulan las actividades del ámbito de sector privado, así como a las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demás normativa aplicable. Añade dicho artículo que FONCODES suscribirá un Convenio con cada Núcleo Ejecutor donde se defi nirá su presupuesto por componente, las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deberán ser tomadas en cuenta durante su operación; Que si bien de las normas antes citadas fl uye que los citados núcleos se constituyen para realizar determinadas actividades gozando de capacidad jurídica y que el ejercicio de la misma pudiera tener como consecuencia la obligación de inscribirse en el RUC, en ninguna de las