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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417526 normas antes citadas se indica expresamente cual es la naturaleza jurídica de dichos entes; Que en tanto para la inscripción en el RUC se debe clasifi car al sujeto que la solicite en alguno de los tipos de contribuyente del Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, resulta conveniente modifi car la referida Resolución de Superintendencia para contemplar expresamente a los mencionados Núcleos Ejecutores en el Anexo 1 con la fi nalidad de facilitar su inscripción en el RUC; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución al considerar que ello sería innecesario debido a que esta se limita a añadir un tipo de contribuyente especifi co en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fi n de facilitar la inscripción en el RUC que han venido solicitando los Núcleos Ejecutores a que se refi eren los Decretos de Urgencia Nºs. 015-2009 y 100-2009; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Requisitos específi cos – Anexo Nº 1 Incorpórase como numeral 47 del Rubro “Requisitos Específi cos” del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, el siguiente texto: ANEXO Nº 1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (...) REQUISITOS ESPECÍFICOS: (...) Nº SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN 47 Núcleo Ejecutor – Decretos de Urgencia Nos. 015-2009 y 100-2009. Indicar el Decreto de Urgencia al am- paro del cual se conformó el Núcleo Ejecutor Exhibir original y presentar fotocopia simple del Convenio suscrito entre FON- CODES y el Núcleo Ejecutor. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 483660-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban el Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 0004-2010/SBN-GO San Isidro, 14 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, el artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN- UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo; Que, el artículo 8° de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia; Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada; Que, el artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, mediante Informe N° 00117-2010/SBN-GO-JPM, de fecha 09 de abril de 2010, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modifi cación referente a la denominación y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/ SBN; Estando al Informe N° 00117-2010/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento sesenta (160) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (03) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de cuatro (04) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que los anexos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.