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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417528 Que, se ha emitido la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/CD, la cual establece la Tarifa Única de distribución de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, la cual entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao o en la fecha señalada en el citado contrato de concesión; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.51 del artículo 16º del Reglamento, una vez que entren en vigencia las tarifas aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD, el Período de Garantía culminará, de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN; Que, OSINERGMIN, para el caso generado en la Red Principal de Distribución, debe aplicar lo establecido en el literal a) 2 del numeral 16.7 del Reglamento, debiendo defi nir oportunamente un procedimiento de adecuación para liquidar la Garantía3; Que, adicionalmente conforme a lo dispuesto por el numeral 11.7 del Artículo 11º del Reglamento, y considerando lo especifi cado en los Contratos BOOT de Cálidda y TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de infl ación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775- 2007-OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo J se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2010 al 30 de abril del 2012 se inició con la presentación de los Estudios Técnico Económicos que contienen las propuestas por parte de las empresas concesionarias de la Red Principal TGP y Cálidda; Que, el procedimiento contenido en el Anexo J antes mencionado, concordado con lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 300-2009-OS/CD, se ha desarrollado cumpliéndose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las propuestas antes mencionadas, la publicación de las citadas propuestas; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de las propuestas por parte de las empresas concesionarias; la formulación de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolución de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fi jación tarifaria; y la publicación de dichas absoluciones en la página Web del OSINERGMIN; Que, asimismo, de acuerdo al ítem j) del Anexo “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; mediante Resolución OSINERGMIN Nº 061- 2010-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2010 – 2012; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencias Públicas que se efectuaron en forma descentralizada en Ica y Lima el 19 y el 22 de marzo de 2010, respectivamente, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Cálidda y TGP, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, el 29 de marzo de 2010 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2010 – 2012, recibiéndose las opiniones y sugerencias de Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe Nº 141-2010-GART; Que, OSINERGMIN ha sido predictible y coherente con sus criterios y decisiones aplicados en sus procesos regulatorios así como en este proceso de fi jación tarifaria; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº 141-2010-GART y el Informe Legal Nº 143- 2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao y la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/ CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: TRP en Moneda Extranjera US$ / millar de Sm3 Tipo TGP Cálidda Tarifa Base 31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Generador Eléctrico 31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Otros Usuarios 31,4384 5,1755 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004- OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. 1 16.5 Antes de la fi nalización del Período de Garantía de la Red Principal, el concesionario podrá solicitar a OSINERGMIN el inicio del proceso regulatorio para determinar las Tarifas Reguladas que consideren las nuevas inversiones necesarias para ampliar la capacidad de transporte o distribución por encima de la Capacidad Mínima de dicha red, de forma tal que se garantice la atención de la demanda futura de la concesión y el reconocimiento de las nuevas inversiones del Concesionario. En este caso, el Período de Garantía culminará en la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas solicitadas por el Concesionario de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN. .... 2 a. La tarifa de distribución se establecerá integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribución, conforme a los criterios y metodología del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de forma tal que se fi jen tarifas únicas del sistema total de distribución. Dicha tarifa única se establecerá por categoría de cliente según rangos de consumo y se aplicará a todos los consumidores ubicados dentro del área de concesión de distribución, independientemente de la fecha de inicio de la prestación del servicio. OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de adecuación necesario y podrá incluir diversos factores de reajuste que consideren, entre otros, la evolución de la demanda y el costo involucrado en la liquidación de la Capacidad Mínima y de la Garantía. 3 Defi nido en el numeral 1.15 del Reglamento. 1.15. Garantía.- Mecanismo temporal para reducir los riesgos iniciales en la estimación de la demanda de Gas del mercado nacional, con el objeto de garantizar los ingresos que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. La Garantía no cubre las indisponibilidades de la Red Principal que no hayan sido declaradas como Fuerza Mayor. 4 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...