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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (21/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de abril de 2010 417522 con el Memorándum Nº 771-2010-VIVIENDA/ OGPP, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos hasta por un monto de S/. 121 500,00, con cargo a la Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto de Urgencia Nº 089-2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 121 500,00), a favor de la EPS SEMAPACH S.A., para la elaboración de 05 expedientes técnicos de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se realizará con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente. Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera aprobada por la presente resolución no podrán ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales es transferido. Los desembolsos y la ejecución de dichos recursos se sujetan a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Nº 047-2010; así como, al cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”. Artículo 5º.- La EPS SEMAPACH S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los expedientes técnicos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio Nº 047-2010. Artículo 6º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio señalado en el artículo precedente, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución de los expedientes técnicos de los proyectos detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 483243-2 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua y La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 821/INC Lima, 14 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 75-2010-MCBM/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 06 de enero de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda, entre otros, se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento de la línea de transmisión 220 kv Sub Estación Churo – Sub Estación San Juanito. Yauyos – Lima”, a cargo de la Lic. Jacquely Karim Tarazona Delgado, con R.N.A. Nº BT-0947; Que, mediante Acuerdo Nº 027 de fecha 08 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Magdalena del Río, Pakaimarca, Chavín de Yauyos 1 y Chavín de Yauyos 2, ubicados en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Lima Provincia Yauyos Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Magdalena del Río Yauyos 404 780 8 622 770 Departamento Lima Provincia Yauyos Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Pakaimarca Ayauca 394 448 8 594 254 Chavín de Yauyos 1 Ayauca 397 213 8 591 092 Chavín de Yauyos 2 Ayauca 396 776 8 590 898 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidades