TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417612 3. El 21 de noviembre de 2005, la Entidad y la empresa Nedisa Peruana S.A.C., en adelante la Contratista, celebraron el Contrato DIABASTE Nº 223-2005, para la entrega de los bienes descritos en el Anexo 01, según el siguiente detalle: ÍTEM NÚMERO DE PARTE NÚMERO DE PARTE ALTERNO DESCRIPCIÓN 1 S6130-80169-1 TAIL PIPE 2 PA837-0604 ELBOLW 3 S6130-80222 FITTING 4 S6135-20852-3 YOKE 5 S6135-66248-2 WINDOW OIL ASSY 6 S6137-66712-1 BOLT 7 SB1500-1 BEARING STACK BALL 8 S6130-63027-1 2F1-6-26329-1 CELL FORWARD FUEL TANK 9 S6130-63075 2F1-6-33733 CELL AFT FUEL TANK 10 S6130-63076-1 2F1-6-33837 CELL CENTER FUEL TANK 11 S6130-63077-1 2F1-6-33734 CELL AFT FUEL TANK 12 S6130-63030 2F1-6-26332-1 CELL AFT FUEL TANK 4. Mediante Carta Notarial V.200-1918 de fecha 25 de mayo de 2007, y habiendo vencido el plazo adicional otorgado por la Entidad para el internamiento del ítem 10 (Cell Fuel Tank P/N S6103-63076/2F1-6-33837) del Contrato DIABASTE Nº 223-2005, la Entidad requirió a la Contratista la entrega de dicho bien hasta antes del 05 de junio de 2007, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 5. Por Carta Notarial V.200-2310 de fecha 03 de julio de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 respecto del ítem 10 del mismo. 6. Mediante Escrito Nº 001 presentado el 24 de octubre de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra la Contratista. Para dicho efecto remitió, entre otros, el Informe Legal de fecha 24 de setiembre de 2008. 7. Habiéndose efectuado distintos requerimientos a la Entidad, a fi n que cumpla con remitir la carta notarial, debidamente recibida y/o diligenciada, mediante la cual comunicó la resolución del contrato, sin que haya cumplido con atender tal pedido; mediante decreto de fecha 09 de diciembre de 2008 se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista. 8. Mediante decreto del 17 de agosto de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado. 9. El 16 de diciembre de 2009, la Primera Sala del Tribunal emitió el Acuerdo Nº 768/2009.TC-S1, disponiendo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005. 10. Mediante decreto de fecha 18 de diciembre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. Asimismo, se le emplazó a fi n que cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 11. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para dicho efecto, previa razón de Secretaría del Tribunal1, mediante decreto del 24 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en mérito a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber dado lugar a la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, por causal atribuible a su parte, el mismo que se derivó de la Licitación Pública Nº 0022-2005- MGP/DIABASTE; infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes. 2. Respecto a la causal de infracción que nos ocupa, es pertinente indicar que el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 4. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. Al respecto, obran en el expediente dos comunicaciones notariales cursadas a la Contratista, a saber, la Carta Notarial V.200-1918, notifi cada el 30 de mayo de 2007, y la Carta Notarial V.200-2310, notifi cada el 05 de julio de 2007. Mediante la primera de ellas, la Entidad requirió a la Contratista que a más tardar el 05 de junio de 2007 cumpla con internar el bien descrito en el ítem 10 del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 y, persistiendo el incumplimiento, por medio de la segunda misiva la Entidad dio por resuelto el ítem 10 de dicho contrato. 6. Por tanto, en el caso bajo análisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 7. De igual modo, es relevante indicar que la Entidad ha cumplido con informar que la resolución del contrato no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 8. Motivos por los cuales, seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva de la Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante el Contrato DIABASTE Nº 223-2005, resultó justifi cada o no, en tanto que sólo el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del Principio de 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(...) habiendo revisado el expediente Nº 4183.2008.TC se ha verifi cado que la empresa NEDISA PERUANA S.A.C no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante edicto publicado el 08.02.2010 en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, según cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 22.02.2010 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido la referida empresa con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para la elaboración del informe respectivo (Sic)”. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.