Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

417612

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

3. El 21 de noviembre de 2005, la Entidad y la empresa Nedisa Peruana S.A.C., en adelante la Contratista, celebraron el Contrato DIABASTE Nº 223-2005, para la entrega de los bienes descritos en el Anexo 01, segun el siguiente detalle:
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 NUMERO DE PARTE S6130-80169-1 PA837-0604 S6130-80222 S6135-20852-3 S6135-66248-2 S6137-66712-1 SB1500-1 S6130-63027-1 S6130-63075 S6130-63076-1 S6130-63077-1 S6130-63030 NUMERO DE PARTE ALTERNO DESCRIPCION TAIL PIPE ELBOLW FITTING YOKE WINDOW OIL ASSY BOLT BEARING STACK BALL CELL FORWARD FUEL TANK CELL AFT FUEL TANK CELL CENTER FUEL TANK CELL AFT FUEL TANK CELL AFT FUEL TANK

2F1-6-26329-1 2F1-6-33733 2F1-6-33837 2F1-6-33734 2F1-6-26332-1

4. Mediante Carta Notarial V.200-1918 de fecha 25 de MORDAZA de 2007, y habiendo vencido el plazo adicional otorgado por la Entidad para el internamiento del item 10 (Cell Fuel Tank P/N S6103-63076/2F1-6-33837) del Contrato DIABASTE Nº 223-2005, la Entidad requirio a la Contratista la entrega de dicho bien hasta MORDAZA del 05 de junio de 2007, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 5. Por Carta Notarial V.200-2310 de fecha 03 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 respecto del item 10 del mismo. 6. Mediante Escrito Nº 001 presentado el 24 de octubre de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion contra la Contratista. Para dicho efecto remitio, entre otros, el Informe Legal de fecha 24 de setiembre de 2008. 7. Habiendose efectuado distintos requerimientos a la Entidad, a fin que cumpla con remitir la carta notarial, debidamente recibida y/o diligenciada, mediante la cual comunico la resolucion del contrato, sin que MORDAZA cumplido con atender tal pedido; mediante decreto de fecha 09 de diciembre de 2008 se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista. 8. Mediante decreto del 17 de agosto de 2009, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continue el procedimiento segun su estado. 9. El 16 de diciembre de 2009, la Primera Sala del Tribunal emitio el Acuerdo Nº 768/2009.TC-S1, disponiendo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005. 10. Mediante decreto de fecha 18 de diciembre de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. Asimismo, se le emplazo a fin que cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) habiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 11. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para dicho efecto, previa razon de Secretaria del Tribunal1, mediante decreto del 24 de febrero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, en merito a la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que continue el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber dado lugar a la resolucion

parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, por causal atribuible a su parte, el mismo que se derivo de la Licitacion Publica Nº 0022-2005MGP/DIABASTE; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes. 2. Respecto a la causal de infraccion que nos ocupa, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 4. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. Al respecto, obran en el expediente dos comunicaciones notariales cursadas a la Contratista, a saber, la Carta Notarial V.200-1918, notificada el 30 de MORDAZA de 2007, y la Carta Notarial V.200-2310, notificada el 05 de MORDAZA de 2007. Mediante la primera de ellas, la Entidad requirio a la Contratista que a mas tardar el 05 de junio de 2007 cumpla con internar el bien descrito en el item 10 del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 y, persistiendo el incumplimiento, por medio de la MORDAZA misiva la Entidad dio por resuelto el item 10 de dicho contrato. 6. Por tanto, en el caso bajo analisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 7. De igual modo, es relevante indicar que la Entidad ha cumplido con informar que la resolucion del contrato no habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. Motivos por los cuales, seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva de la Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante el Contrato DIABASTE Nº 223-2005, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de

1

2

3 4

En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente Nº 4183.2008.TC se ha verificado que la empresa NEDISA PERUANA S.A.C no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto publicado el 08.02.2010 en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, segun cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 22.02.2010 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido la referida empresa con efectuar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por Direccion de Abastecimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para la elaboracion del informe respectivo (Sic)". Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.