Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 9. De otro lado, es pertinente senalar que conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 10. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, a pesar de haber sido validamente requerida por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del item 10 del Contrato DIABASTE Nº 223-2005, luego de transcurrido el plazo otorgado en la carta de requerimiento del cumplimiento de sus obligaciones (Carta Notarial V.2001918) ha persistido en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato MORDAZA mencionado. 11. Al respecto, resulta relevante senalar que existe una presuncion legal referente a que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor5. 12. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad. 13. Por tanto, considerando que la Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad, ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 14. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento6. 15. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 16. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia del item 10 del Contrato DIABASTE Nº 223-2005, esto es, el monto ascendente a S/. 43,775.00 (Segun el Anexo 01 del citado contrato) y, por el otro, que el incumplimiento por parte de la Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 17. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es importante tomar en cuenta que la Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni ha cumplido con presentar sus descargos. 18. En lo que concierne a las condiciones del infractor, no debe soslayarse que la Contratista ha sido inhabilitada para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado por el periodo de catorce meses, segun sancion impuesta por Resolucion Nº 2736-2009-TC-S1 de fecha 21 de diciembre de 2009. 19. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar,

a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 20. En consecuencia, en base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado considera que corresponde aplicar a la Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de quince meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa NEDISA PERUANA S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2010-SERNANP-DGANP
Mediante Oficio Nº 155-2010-SERNANP-OA, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas

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