Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, establecen que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, por Resolucion Directoral Nº 398-2003PRODUCE/DNEPP del 6 de noviembre del 2003, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion MORDAZA DE CHALPON con matricula PT-2604-CM, de 71.09 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito de litoral peruano; Que, por Resolucion Directoral Nº 635-2009PRODUCE/DGEPP del 19 de agosto del 2009, se aprobo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON de matricula PT2604-CM, con 71.09 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 194-2003PRODUCE/DNEPP del 11 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHAYAN MORDAZA, para operar la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM y 58.42 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de

las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 503-2008PRODUCE/DNEPP del 8 de septiembre del 2008, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA DE CHALPON (PT-2604-CM) y MI MORDAZA 1 (PL-4445-CM), solo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA DE CHALPON de matricula PT-2604-CM y MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM; ademas solicita autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON de matricula PT-2604CM, de 71.09 m3 hasta 110.0 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445CM; solicitando ademas la reserva del saldo de capacidad de bodega de 19.51 m3; Que, segun lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Oficio Nº 073-2010-PRODUCE/ OGA/OEC del 26 de enero del 2010, se desprende que sobre la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula Nº PL-4445-CM, recae procedimientos de ejecucion coactiva; sin embargo dichos procedimientos se encuentran suspendidos temporalmente, al haberse interpuesto una demanda de Revision Judicial contra los mismos, ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que el Administrado, ha cumplido con los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que corresponde aprobar a favor del mismo, el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA DE CHALPON y MI MORDAZA 1; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica ha manifestado (Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de fecha 8 de MORDAZA de 2009) que el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleologico, "que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, (...)." En tal sentido, si se permite el incremento de flota solicitado, se pierde la garantia que la referida MORDAZA establecio; Que, en efecto, el incremento de flota solicitado no solo significa que la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA 1 sera trasladada a la embarcacion MORDAZA DE CHALPON, sino ademas que la embarcacion MI MORDAZA 1 dejara de estar habilitada para la extraccion de recursos, la que sera trasladada a la embarcacion MORDAZA DE CHALPON; Que, asi, la garantia prevista en los procedimientos de cambio de titularidad de permiso de pesca (esto es, condicionar la vigencia del permiso de pesca al resultado del MORDAZA judicial), quedaria desnuda si se autoriza la solicitud de incremento de flota. En efecto, debe tomarse en cuenta que embarcacion pesquera y permiso de pesca son dos caras de la misma medalla. Una embarcacion pesquera sin autorizacion para extraer es

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