TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417700 y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación”; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, establecen que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, por Resolución Directoral Nº 398-2003- PRODUCE/DNEPP del 6 de noviembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores SANTOS RUMICHE VALENCIA, LUCIO CAYO RUMICHE VALENCIA, FRANCISCO RUMICHE VALENCIA y PABLO RUMICHE VALENCIA, para operar la embarcación CRUZ DE CHALPON con matrícula PT-2604-CM, de 71.09 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito de litoral peruano; Que, por Resolución Directoral Nº 635-2009- PRODUCE/DGEPP del 19 de agosto del 2009, se aprobó a favor de GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación CRUZ DE CHALPON de matrícula PT- 2604-CM, con 71.09 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 194-2003- PRODUCE/DNEPP del 11 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JUAN JOSE CASTRO GONZALES y NELLY SAYRA CHAYAN LLENQUE, para operar la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM y 58.42 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 503-2008- PRODUCE/DNEPP del 8 de septiembre del 2008, se aprobó a favor de los señores GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matricula PL-4445-CM, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones CRUZ DE CHALPON (PT-2604-CM) y MI CARMELITA 1 (PL-4445-CM), sólo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el señor JOSE ROSARIO CASTRO solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-2604-CM y MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445-CM; además solicita autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-2604- CM, de 71.09 m3 hasta 110.0 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula PL-4445- CM; solicitando además la reserva del saldo de capacidad de bodega de 19.51 m3; Que, según lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio Nº 073-2010-PRODUCE/ OGA/OEC del 26 de enero del 2010, se desprende que sobre la embarcación MI CARMELITA 1 de matrícula Nº PL-4445-CM, recae procedimientos de ejecución coactiva; sin embargo dichos procedimientos se encuentran suspendidos temporalmente, al haberse interpuesto una demanda de Revisión Judicial contra los mismos, ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que el Administrado, ha cumplido con los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que corresponde aprobar a favor del mismo, el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones CRUZ DE CHALPON y MI CARMELITA 1; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha manifestado (Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de fecha 8 de mayo de 2009) que el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleológico, “que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, (...).” En tal sentido, si se permite el incremento de fl ota solicitado, se pierde la garantía que la referida norma estableció; Que, en efecto, el incremento de fl ota solicitado no solo signifi ca que la capacidad de bodega de la embarcación MI CARMELITA 1 será trasladada a la embarcación CRUZ DE CHALPON, sino además que la embarcación MI CARMELITA 1 dejará de estar habilitada para la extracción de recursos, la que será trasladada a la embarcación CRUZ DE CHALPON; Que, así, la garantía prevista en los procedimientos de cambio de titularidad de permiso de pesca (esto es, condicionar la vigencia del permiso de pesca al resultado del proceso judicial), quedaría desnuda si se autoriza la solicitud de incremento de fl ota. En efecto, debe tomarse en cuenta que embarcación pesquera y permiso de pesca son dos caras de la misma medalla. Una embarcación pesquera sin autorización para extraer es