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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417792 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones En tanto la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN no cuente con Portal Institucional, para efectos de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley No. 29091, considérese cumplido lo dispuesto en la citada norma, con la publicación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUTRAN en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No. 021-2007-MTC Modifi car los artículos 66, 67, 68, 70 y 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, relacionados a las funciones de supervisión y fi scalización del transporte terrestre y el artículo 68 en lo relacionado a la estructura orgánica de la Dirección General de Transporte Terrestre, con los textos siguientes: “ (…) De la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 66º.- La Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar el transporte y tránsito terrestre; regular y autorizar, la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera y servicios complementarios, así como del tránsito terrestre”. De las Funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 67º.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las funciones específi cas siguientes: a) Proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías. b) Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre. c) Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios. d) Conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda. e) Mantener un sistema estándar de licencias de conducir; normar, coordinar y fi scalizar el proceso de otorgamiento de éstas a nivel nacional y emitir licencias de conducir en el ámbito de su competencia. f) Mantener un sistema estándar de homologación, certifi cación, verifi cación y revisiones técnicas de vehículos; así como normar su operación. g) Desarrollar las actividades orientadas a promover la educación y seguridad vial, de competencia del Ministerio. h) Producir estadísticas relacionadas al transporte y tránsito terrestre de personas y mercaderías en su ámbito de competencia. i) Participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre. j) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia. k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 68º.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Regulación y Normatividad Dirección de Servicios de Transporte Terrestre Dirección de Circulación y Seguridad Vial (…) De la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre Artículo 70º.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre es la unidad orgánica encargada de autorizar la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías, de ámbito nacional e internacional, servicios complementarios y administrar el Sistema Nacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene las funciones específi cas siguientes: a) Evaluar y proponer la autorización, modifi cación y cancelación de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional por carretera. b) Evaluar y proponer la certifi cación de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otros servicios complementarios y sus modifi caciones. c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de ámbito nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros de transporte internacional por carretera, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes. e) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a las autorizaciones de servicios, administración del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte. f) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre, de su competencia. g) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Circulación y Seguridad Vial Artículo 71º.- La Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identifi cación vehicular y de homologación, certifi cación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial. Tiene las funciones específi cas siguientes: a) Conducir el sistema de identificación vehicular a nivel nacional y el proceso de otorgamiento de la placa única nacional de rodaje; así como gestionar la emisión de ésta en su ámbito de competencia. b) Conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emisión de éstas en su ámbito de competencia. c) Regular el funcionamiento del sistema de homologación, certifi cación y revisiones técnicas a nivel nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros nacionales de identifi cación vehicular, de revisiones técnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadas a los conductores. e) Desarrollar actividades de promoción de la educación y seguridad vial correspondientes al Ministerio, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. f) Promover la capacitación de conductores en su ámbito de competencia. g) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos al sistema de identifi cación vehicular, emisión de licencias de conducir y actividades relacionadas a la educación y seguridad vial. h) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de tránsito terrestre, de su competencia.