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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417794 Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 2,300.00 Viáticos US $ 1,980.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 485672-4 Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 524-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2010-MTC/03 Lima, 14 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2005- MTC/03 de fecha 4 de agosto de 2005, se otorgó a la señora GINA NORIEGA TELLO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, suscribiéndose el respectivo contrato el 30 de setiembre de 2005; Que, mediante Memorando Nº 261-2007-MTC/29 de fecha 7 de agosto de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 290-2007-MTC/29.03, en el cual se concluye que la señora GINA NORIEGA TELLO, no ha cumplido con iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área otorgada en concesión; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la señora GINA NORIEGA TELLO, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 30 de setiembre de 2005. Asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 141º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga. Asimismo, el artículo 142º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Disposición que se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 308-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la señora GINA NORIEGA TELLO ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 524-2005-MTC/03, por el incumplimiento de inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de acuerdo a la cláusula sexta de su contrato de concesión suscrito el 30 de noviembre de 2005, causal prevista en el artículo 142º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolución), concordante con el artículo 141º del mismo cuerpo legal, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 1 de octubre de 2006. Dicha causal se encuentra contemplada en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la señora GINA NORIEGA TELLO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 524-2005- MTC/03, quedado sin efecto, la mencionadad resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución