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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417793 i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. (…)” Segunda.- Modifi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL aprobado con Resolución Ministerial No. 011-2008-MTC/02 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en ejercicio de sus funciones aprobará mediante Resolución Ministerial la modifi cación al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL aprobado con Resolución Ministerial No. 011-2008-MTC/02. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No. 021-2007-MTC. Derogar el artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No. 021-2007-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 485672-2 Autorizan viaje de profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2010-MTC Lima, 23 de abril de 2010 VISTO: El Informe No. 007-2010-MTC/01.01, el Informe No. 010-2010-MTC/01.01 y el Informe No. 012-2010- MTC/01.01 del 05, 14 y 21 de abril de 2010 respectivamente, emitido por el Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29465. Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen, en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros: Que, la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su Artículo 154, establece que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fi n de determinar sus causas y establecer medidas tendientes a evitar que se repitan; asimismo puntualiza que la Comisión realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos y que depende del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2002- MTC/15.01 de fecha 23 de enero de 2002, el Especialista en Aeronavegabilidad señor Patrik Frykberg Peralta, fue designado como miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación para investigar accidentes en el área de aeronavegabilidad; Que, con fecha 29 de octubre de 2009, la aeronave Eurocopter de matrícula OB-1909-P, con motor Ecuriel LTS101-700D-2, operada por la empresa Helinka, se accidentó a 150 metros del campamento Volante 33 en el Departamento de Loreto, falleciendo dos de sus cuatro ocupantes, siendo uno de ellos el piloto de nacionalidad ecuatoriana; Que, con fecha 09 de marzo de 2010, la aeronave British Aerospace BAe 146-300 de matrícula OB-1914- P, con motores Honeywell ALF502R-5, operada por la empresa Star Perú abortó el despegue de la pista 33 del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en Lima debido a una detonación y pérdida de potencia de uno de sus motores, siendo este suceso clasifi cado como incidente grave; Que, con fecha 25 de febrero de 2010, la aeronave Cessna U206F de matrícula OB-1117, operada por la empresa Nazca Airlines, sufrió un accidente cuando sobrevolaba las líneas de Nazca, falleciendo sus siete ocupantes, siendo tres de ellos ciudadanos chilenos; Que, con fecha 14 de febrero de 2009, la aeronave Cessna 172G de matrícula OB-1093, operada por la empresa Travel Air sufrió un accidente en carrera de despegue, cuando en un vuelo de comprobación pierde el control y se sale de la pista del aeródromo de Las Dunas, en Ica; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 26 de marzo de 2010 la empresa Honeywell Aerospace notifica a la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación que el desarme (pruebas y ensayos) del motor LTS101-700D-2, instalado en la aeronave OB- 1909-P, se llevará a cabo los días 27 y 28 de abril del año en curso, en sus laboratorios en la ciudad de Phoenix, Arizona, con la asistencia de especialistas de empresas e instituciones de Canadá, Francia y Estados Unidos; Que, el motor Honeywell ALF502R-5, instalado en la aeronave OB-1914-P, también ha sido enviado al fabricante Honeywell Aerospace en Phoenix, Arizona, para posteriores análisis y determinar el origen de la falla, sugiriendo el fabricante que durante las pruebas realizadas a los dos motores descritos, LTS101-700D-2 y ALF502R-5 se pueda contar con la presencia del señor Patrik Frykberg Peralta; Que, asimismo, para completar las investigaciones del accidente de la aeronave matrícula OB-1117, es necesario efectuar un último set de pruebas a los controles de vuelo de una aeronave Cessna U206F, en el lugar de su fabricación, planta de Cessna Aircraft en la ciudad de Wichita, Kansas, conjuntamente con personal del Departamento de Ingeniería del fabricante; Que, aprovechando el viaje a la planta de Cessna, el investigador designado podría recoger los resultados de las pruebas hechas a unos cables de controles de vuelo de la aeronave OB-1093, ya que se requiere de estos resultados para completar la elaboración del Informe Final; Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 03488-2010, de fecha 06 de abril de 2010, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indica que los gastos que irrogará el viaje se encuentran presupuestados, precisando que se cuenta con recursos sufi cientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley N° 29465, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y a lo informado por el Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Patrik Frykberg Peralta, especialista de aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Phoenix y Wichita, Estados Unidos de América, del 25 de abril al 03 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.