Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

418147

CAPITULO MORDAZA SOBRE LAS SOLICITUDES DE DECLARACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 10º.- INGRESO DE SOLICITUD 10.1 Todo documento que se solicita sea declarado como confidencial debe ingresar por Mesa de Partes, el cual sera trasladado a la Gerencia o Secretaria de OSINERGMIN que se encuentre a cargo de la tramitacion del expediente o del procedimiento administrativo o que tenga posesion o control sobre la informacion cuya confidencialidad se solicita o que MORDAZA producido la informacion, a fin de que esta evalue el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 11º del presente procedimiento. 10.2 Queda exceptuada del tramite establecido anteriormente, la informacion que obra en posesion de la Entidad, asi como aquella que ha sido presentada dentro de una accion de supervision directamente a los funcionarios designados para realizar tal accion, sin perjuicio del cumplimiento por parte del administrado de los requisitos establecidos en el articulo 11º del presente procedimiento. En todo lo demas, la solicitud se sujetara al presente procedimiento. 10.3 La informacion que el administrado solicite sea declarada confidencial sera presentada en sobre cerrado con el sello "CONFIDENCIAL" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada pagina, en un lugar visible, la leyenda "CONFIDENCIAL". Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. 10.4 El sobre cerrado debera ser remitido directa y unicamente, sin ser abierto ni fotocopiado su contenido por ningun motivo a la Gerencia o Secretaria de OSINERGMIN que corresponda, fin de evaluar la procedencia de la solicitud presentada. Articulo 11º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD. Para evaluar si la informacion cuya declaracion de confidencialidad se solicita se encuentra dentro de los supuestos del articulo 4º, el interesado debera, como minimo, cumplir con: a) Determinar la informacion confidencial materia de la solicitud Debera detallarse de forma MORDAZA y precisa que informacion o documentos deben ser declarados confidenciales. b) Expresar las razones que justifican la declaracion de confidencialidad La justificacion supondra definir de que MORDAZA de informacion confidencial se trata, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º, y el perjuicio que su divulgacion causaria. La sola argumentacion de la existencia de convenios o pactos de confidencialidad entre las empresas o los administrados, con las medidas de seguridad que estos suponen, no constituye, por si misma, razon que justifique la declaracion de confidencialidad por parte de la Entidad. La existencia de convenios o pactos de confidencialidad unicamente constituira un supuesto a tener en cuenta para la evaluacion de la no divulgacion previa de la informacion, de acuerdo con lo expresado en el articulo 15º del presente procedimiento. c) Periodo durante el cual la informacion debe ser tratada como confidencial, de ser posible determinarlo. d) Informacion general sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion. e) Presentar un resumen no confidencial de la informacion. El "resumen no confidencial" debera ser lo suficientemente MORDAZA y detallado como para permitir una adecuada comprension del contenido sustancial de la informacion cuya confidencialidad se solicita; o el documento con las partes consideradas confidenciales

tachadas, para evitar su conocimiento por el publico en general. De considerarse que la naturaleza de la informacion impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicara exponiendo las razones de ello y adjuntando una alternativa de presentacion. De considerarse validas dichas razones, se dispondra el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentara la informacion. OSINERGMIN podra precisar que informacion debera contener el resumen no confidencial. Articulo 12º. EVALUACION DE LOS REQUISITOS DE FORMA 12.1 Recibida la solicitud de confidencialidad, la Gerencia o Secretaria que corresponda procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 11º, en un plazo que no excedera de tres (3) dias habiles, segun lo establecido en el inciso 1, articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De no cumplirse con dichos requisitos se notificara al administrado otorgandosele el plazo de tres (3) dias habiles para subsanar, indicandose los efectos de la no subsanacion en el plazo indicado. 12.2 Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSINERGMIN procedera a declarar la solicitud de declaracion de confidencialidad como inadmisible, debiendo la informacion ser tratada como publica. CAPITULO TERCERO SOBRE EL PROCEDIMIENTO Articulo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD. LA

13.1 Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procedera a la calificacion de la informacion dentro del plazo de cinco (5) habiles y de acuerdo a los criterios para la declaracion de confidencialidad establecidos en el articulo 15º, el cual podra ser prorrogado excepcionalmente hasta por cinco (5) dias habiles adicionales. 13.2 Para proceder a la calificacion, la Gerencia o Secretaria que se encuentre a cargo de la evaluacion de la solicitud remitira a el (los) funcionario (s) o servidor (es) que tenga la posesion o control de la informacion respecto de la cual se solicita la declaracion de confidencialidad de la informacion, o que deba tener la posesion o el control de la informacion a fin de que sea evaluada o tramitada en su instancia, para que dentro del plazo establecido en el parrafo anterior cumpla con elaborar un informe en el que determinara si la referida informacion es pasible de ser calificada como informacion confidencial, conforme a lo establecido en el articulo 4º del presente procedimiento. Dicho (s) funcionario (s) o servidor (es) sera(n) responsable(s) que el contenido de la informacion no sea conocido por ninguna otra (s) persona (s). Asimismo, estara prohibido fotocopiar el contenido del documento para otra (s) persona (s). 13.3 Una vez recibido dicho informe, la Gerencia o Secretaria resolvera mediante resolucion debidamente motivada, por la aceptacion de la solicitud o las razones de la denegatoria de la misma. La resolucion que aprueba o deniega la solicitud debera tener la conformidad del Asesor Legal de la Gerencia, asi como del Secretario Tecnico. La resolucion que se emita podra ser materia de impugnacion mediante recurso de apelacion, el cual sera resuelto por la Gerencia General, previa conformidad de la Gerencia Legal. Cuando se trate de informacion vinculada o que se encuentra bajo el control de otras unidades organicas de la Entidad, correspondera a esta pronunciarse en primera instancia y a la Gerencia General via apelacion. 13.4 Los numerales 13.2 y 13.3 seran tambien aplicables respecto de aquella informacion que deba ser declarada de oficio como confidencial y sobre la cual no se ha requerido el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11º del presente procedimiento. 13.5 En caso de denegatoria del pedido de declarar la confidencialidad de determinada informacion que el administrado considere como confidencial, los recursos

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