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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418147 CAPÍTULO SEGUNDO SOBRE LAS SOLICITUDES DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 10º.- INGRESO DE SOLICITUD 10.1 Todo documento que se solicita sea declarado como confi dencial debe ingresar por Mesa de Partes, el cual será trasladado a la Gerencia o Secretaría de OSINERGMIN que se encuentre a cargo de la tramitación del expediente o del procedimiento administrativo o que tenga posesión o control sobre la información cuya confi dencialidad se solicita o que haya producido la información, a fi n de que ésta evalúe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º del presente procedimiento. 10.2 Queda exceptuada del trámite establecido anteriormente, la información que obra en posesión de la Entidad, así como aquélla que ha sido presentada dentro de una acción de supervisión directamente a los funcionarios designados para realizar tal acción, sin perjuicio del cumplimiento por parte del administrado de los requisitos establecidos en el artículo 11º del presente procedimiento. En todo lo demás, la solicitud se sujetará al presente procedimiento. 10.3 La información que el administrado solicite sea declarada confi dencial será presentada en sobre cerrado con el sello “CONFIDENCIAL” en algún lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada página, en un lugar visible, la leyenda “CONFIDENCIAL”. Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. 10.4 El sobre cerrado deberá ser remitido directa y únicamente, sin ser abierto ni fotocopiado su contenido por ningún motivo a la Gerencia o Secretaría de OSINERGMIN que corresponda, fi n de evaluar la procedencia de la solicitud presentada. Artículo 11º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Para evaluar si la información cuya declaración de confi dencialidad se solicita se encuentra dentro de los supuestos del artículo 4º, el interesado deberá, como mínimo, cumplir con: a) Determinar la información confi dencial materia de la solicitud Deberá detallarse de forma clara y precisa qué información o documentos deben ser declarados confi denciales. b) Expresar las razones que justifi can la declaración de confi dencialidad La justifi cación supondrá defi nir de qué tipo de información confi dencial se trata, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º, y el perjuicio que su divulgación causaría. La sola argumentación de la existencia de convenios o pactos de confi dencialidad entre las empresas o los administrados, con las medidas de seguridad que éstos suponen, no constituye, por sí misma, razón que justifi que la declaración de confi dencialidad por parte de la Entidad. La existencia de convenios o pactos de confi dencialidad únicamente constituirá un supuesto a tener en cuenta para la evaluación de la no divulgación previa de la información, de acuerdo con lo expresado en el artículo 15º del presente procedimiento. c) Período durante el cual la información debe ser tratada como confi dencial, de ser posible determinarlo. d) Información general sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la información. e) Presentar un resumen no confi dencial de la información. El “resumen no confi dencial” deberá ser lo sufi cientemente claro y detallado como para permitir una adecuada comprensión del contenido sustancial de la información cuya confi dencialidad se solicita; o el documento con las partes consideradas confi denciales tachadas, para evitar su conocimiento por el público en general. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no confi dencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicará exponiendo las razones de ello y adjuntando una alternativa de presentación. De considerarse válidas dichas razones, se dispondrá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información. OSINERGMIN podrá precisar qué información deberá contener el resumen no confi dencial. Artículo 12º. EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMA 12.1 Recibida la solicitud de confi dencialidad, la Gerencia o Secretaría que corresponda procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º, en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles, según lo establecido en el inciso 1, artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De no cumplirse con dichos requisitos se notifi cará al administrado otorgándosele el plazo de tres (3) días hábiles para subsanar, indicándose los efectos de la no subsanación en el plazo indicado. 12.2 Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSINERGMIN procederá a declarar la solicitud de declaración de confi dencialidad como inadmisible, debiendo la información ser tratada como pública. CAPÍTULO TERCERO SOBRE EL PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 13.1 Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la califi cación de la información dentro del plazo de cinco (5) hábiles y de acuerdo a los criterios para la declaración de confi dencialidad establecidos en el artículo 15º, el cual podrá ser prorrogado excepcionalmente hasta por cinco (5) días hábiles adicionales. 13.2 Para proceder a la califi cación, la Gerencia o Secretaría que se encuentre a cargo de la evaluación de la solicitud remitirá a el (los) funcionario (s) o servidor (es) que tenga la posesión o control de la información respecto de la cual se solicita la declaración de confi dencialidad de la información, o que deba tener la posesión o el control de la información a fi n de que sea evaluada o tramitada en su instancia, para que dentro del plazo establecido en el párrafo anterior cumpla con elaborar un informe en el que determinará si la referida información es pasible de ser califi cada como información confi dencial, conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente procedimiento. Dicho (s) funcionario (s) o servidor (es) será(n) responsable(s) que el contenido de la información no sea conocido por ninguna otra (s) persona (s). Asimismo, estará prohibido fotocopiar el contenido del documento para otra (s) persona (s). 13.3 Una vez recibido dicho informe, la Gerencia o Secretaría resolverá mediante resolución debidamente motivada, por la aceptación de la solicitud o las razones de la denegatoria de la misma. La resolución que aprueba o deniega la solicitud deberá tener la conformidad del Asesor Legal de la Gerencia, así como del Secretario Técnico. La resolución que se emita podrá ser materia de impugnación mediante recurso de apelación, el cual será resuelto por la Gerencia General, previa conformidad de la Gerencia Legal. Cuando se trate de información vinculada o que se encuentra bajo el control de otras unidades orgánicas de la Entidad, corresponderá a ésta pronunciarse en primera instancia y a la Gerencia General vía apelación. 13.4 Los numerales 13.2 y 13.3 serán también aplicables respecto de aquella información que deba ser declarada de ofi cio como confi dencial y sobre la cual no se ha requerido el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11º del presente procedimiento. 13.5 En caso de denegatoria del pedido de declarar la confi dencialidad de determinada información que el administrado considere como confi dencial, los recursos PROYECTO