Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

PROYECTO
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tasa a pagar. De este modo, se mitigaria ademas los inconvenientes que viene generando a la Administracion, la determinacion de la tasa ficta. Asimismo, en aplicacion del MORDAZA de Legalidad previsto en el articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, se incorpora en el Reglamento de la Ley de Radio y Television, el detalle de las facultades de fiscalizacion que ostenta la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, para el control y supervision del debido pago de la tasa por la explotacion comercial del servicio. De otro lado, tenemos que segun el Reglamento de la Ley vigente, para la evaluacion de las solicitudes de modificacion de caracteristicas tecnicas referidas al aumento de potencia y cambio de ubicacion se requiere en todos los casos de la opinion previa de la Direccion de General de Control; ello a pesar que existen diversos supuestos en donde tecnicamente resultaria improbable que las estaciones instaladas causen interferencias a otras estaciones de telecomunicaciones y por lo tanto dicha opinion resultaria innecesaria. Lo anterior, no se condice con la politica de simplificacion administrativa ni con los Principios de Celeridad y Simplicidad previstos en el articulo IV de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, corresponde modificar el articulo 63 del Reglamento, disponiendo que la opinion previa de la Direccion General de Control sera solicitada solo cuando se cuente con elementos de juicio que MORDAZA inferir que se podrian generar riesgos de interferencia perjudicial. En relacion a los citados cambios de ubicacion, tambien encontramos que el articulo 135 del Reglamento de la Ley, excluye de la actividad punitiva del Ministerio, los cambios de ubicacion que realicen los titulares del servicio, dentro del periodo de prueba. Sin embargo, segun la reciente modificacion del articulo 61º del citado Reglamento, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, los titulares del servicio de radiodifusion pueden solicitar los cambios de caracteristicas tecnicas -entre ellos, los cambios de ubicacion de la estacion- en cualquier momento desde la vigencia de su autorizacion. En consecuencia, corresponde adecuar el articulo 135 a efectos de excluir de la actividad punitiva del Ministerio, los cambios de ubicacion realizados durante la vigencia de la autorizacion, bajo la condicion que el administrado, actuando diligentemente, MORDAZA presentado previamente su solicitud al Ministerio, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 1 del articulo 62 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y ademas se verifique que dicho cambio no implique un aumento de la potencia, no se varie la localidad a servir, no cause interferencias a los demas servicios de telecomunicaciones y se cumplan las normas que regulan las zonas de restriccion para la ubicacion de estaciones previstas en el articulo 84º del Reglamento. Cabe indicar que Las exigencias detalladas anteriormente permitiran garantizar que el cambio detectado y aun no autorizado, no cause perjuicio alguno. Con respecto al minimo legal contemplado en el articulo 83 de la Ley de Radio y Television, se debe indicar que el articulo 142 del Reglamento de la Ley, dispone que las multas podran fijarse en montos inferiores al minimo legal, cuando se atente contra la continuidad del servicio autorizado; sin embargo, dicho articulo no establece criterios objetivos para su aplicacion. En tal sentido, en el MORDAZA del MORDAZA de predictbilidad, se establecen topes maximos y minimos entre los cuales se fijaran las multas impuestas por el Ministerio en aplicacion de este beneficio. Los topes maximos estan referidos a un porcentaje del capital social del titular de la autorizacion (30%) o de los ingresos brutos tratandose de personas naturales o juridicas sin fines de lucro (10%). Asimismo, el minimo ha sido fijado en una (1) Unidad Impositiva Tributaria. Cabe indicar, que el tope MORDAZA propuesto del 30% del capital social del titular de la autorizacion, guarda consistencia con el articulo 24° de la Ley del

Sistema Concursal - Ley Nº 27809. De otro lado, para la determinacion del tope MORDAZA para el caso de las personas naturales y las personas juridicas sin fines de lucro, se ha tomado como referencia el fijado en el numeral 25.1 del articulo 25 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, Ley Nº 27336 2. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 77º de la Ley y tratandose de infracciones relacionadas con la indebida utilizacion del espectro radioelectrico corresponde la adopcion de medidas correctivas o cautelares como la incautacion de equipos y bienes utilizados en la comision de ciertas infracciones; sin embargo esta medida requiere ser fortalecida a fin de contemplar el allanamiento en la orden de descerraje, a efectos de evitar que su ejecucion se vea frustrada en los operativos que el Ministerio viene realizando en la erradicacion de estaciones clandestinas. ANALISIS COSTO BENEFICIO La presente MORDAZA no genera gastos al erario publico; sin embargo, entre los principales beneficios que se alcanzaran, se encuentran: - Se simplifica y agiliza procedimientos en beneficio de los Administrados, en el MORDAZA de la politica de simplificacion administrativa emprendida por el Estado Peruano. - Se adoptan medidas que fortaleceran el MORDAZA legal vigente, en materia de recaudacion de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio, en salvaguarda de los intereses del Estado. - Se adecua el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005MTC a las modificaciones efectuadas recientemente mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC. - Se contara con un criterio objetivo y uniforme para establecer el monto inferior al minimo legal que se aplicara como sancion, garantizando con ello la continuidad de la prestacion de los servicios de radiodifusion. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La aprobacion de la presente MORDAZA, se encuentra enmarcada en la politica de promocion del desarrollo sostenible de los servicios de radiodifusion y el perfeccionamiento de la normativa vigente. Asimismo, se condice con los lineamientos de politica de simplificacion administrativa y reduccion de barreras a la inversion, adoptadas por el Estado Peruano.

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"Articulo 24.- Inicio del procedimiento a solicitud del deudor 24.1 Cualquier deudor podra solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: a) Que mas de un MORDAZA del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario; b) Que tenga perdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al MORDAZA del capital social pagado."

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"Articulo 25.- Calificacion de infracciones y niveles de multa 25.1 Las infracciones administrativas seran calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIPTEL MORDAZA emitido o emita. Los limites minimos y maximos de las multas correspondientes seran los siguientes: Infraccion Multa minima Multa MORDAZA Leve 0.5 UIT 50 UIT Grave 51 UIT 150 UIT Muy grave 151 UIT 350 UIT Las multas que se establezcan no podran exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision."

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