Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

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se encuentra en medios magneticos debera ser foliada segun los criterios senalados anteriormente. 17.4 Una vez concluido el tramite, procedimiento administrativo o elaborado el informe tecnico- legal, la informacion calificada como confidencial sera guardada en el Archivo Especial de Informacion Confidencial de la Gerencia o Secretaria, el cual debera tener las condiciones suficientes de seguridad. En el caso de documentos suministrados en medios magneticos, debera utilizarse para su archivo un sistema informatico que reuna las condiciones de seguridad requeridas. Las Gerencias y Secretarias son responsables de aplicar las medidas tecnicas y logisticas necesarias para la proteccion de la informacion contenida en dicho Archivo. Del mismo modo, llevaran un Registro de Acceso a la informacion confidencial en el que constara como minimo los siguientes datos: la relacion de funcionarios de OSINERGMIN designados como responsables de su custodia; los funcionarios y consultores externos que hayan tenido acceso y conocimiento de la informacion; el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la informacion; y, el periodo en que se tuvo acceso a la informacion. 17.5 Unicamente tendran acceso al Archivo Especial de Informacion Confidencial, el Gerente o Secretario General, o quien haga sus veces en la unidad organica, pudiendose autorizar a algun funcionario de la misma area. Articulo 18º.- ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL 18.1 Tendran acceso a la informacion confidencial, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerente que solicito la informacion y el (los) funcionario(s) designado(s) para su custodia. 18.2 Asimismo, tendran acceso a la informacion confidencial aquellas personas que, por encargo del funcionario responsable de la custodia de dicha informacion, hayan sido designadas para tramitar el expediente o realizar los estudios e informes tecnico legales respectivos, debiendose consignar en el Registro de Acceso los datos indicados en el numeral 17.6. 18.3 Tratandose de procedimientos de solucion de controversias, apelacion de sanciones y reclamos de usuarios en tramite, tendran acceso a la informacion declarada como confidencial, los miembros de las instancias de solucion de controversias, Tribunal de Apelaciones de Sanciones de Energia y Mineria, y de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, respectivamente, asi como los funcionarios o secretarios asignados al procedimiento, y los demas funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias, apelacion de sanciones y los reclamos de usuarios, segun el caso. En los procedimientos trilaterales senalados, las partes no podran acceder a informacion calificada como confidencial. 18.4 Asimismo, podran tener acceso a la informacion confidencial los consultores externos contratados por OSINERGMIN para algun proyecto o labor especifica, que MORDAZA autorizados expresamente por el Gerente General, por los miembros de las instancias de solucion de controversias, el Tribunal de Apelacion de Sanciones de Energia y Mineria, y por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, segun corresponda. 18.5 En el caso de informacion contenida en un disco duro, el funcionario responsable de la custodia de la informacion confidencial debera introducir una clave especial de acceso a los archivos correspondientes, designando a las personas que tendran acceso a dicha clave. Por ninguna razon, la informacion citada podra ser trabajada o grabada en los servidores de OSINERGMIN. Concluido el procedimiento administrativo al cual pertenezca la documentacion confidencial, la informacion que hubiera sido grabada en un disco duro debera ser trasladada completamente ("backup") a otros medios magneticos tales como cintas o discos compactos, manteniendose la clave de acceso secreta. Articulo 19º.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 19.1 Todas las personas que tenga acceso a la informacion considerada como confidencial suscribiran una declaracion jurada en la que se obligara a no divulgarla,

inclusive luego de que MORDAZA dejado de prestar servicios para OSINERGMIN, en la que ademas se indique que conoce las normas sobre confidencialidad, las sanciones que corresponden por su incumplimiento y que se obliga a cumplirlas. Adicionalmente, el Gerente General, el Gerente Adjunto, los Gerentes y los Secretarios, segun correspondan, podran realizar un control periodico de los archivos que contengan informacion declarada confidencial, a fin de verificar su intangibilidad. 19.2 La obligacion de confidencialidad debe mantenerse tanto para los funcionarios como para los consultores externos que hubieran tenido acceso a informacion confidencial, aun despues del cese de sus funciones o despues de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, y mientras dicha informacion mantenga su caracter de confidencial. Articulo 20º.- SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION 20.1 De conformidad con lo senalado en el articulo 7º, las disposiciones del presente procedimiento tambien se aplican, en lo que sea pertinente, a aquellos casos en los que cualquier administrado solicita entrega de documentacion e informacion en general, a efectos del analisis previo que, de oficio, efectue OSINERGMIN, respecto si dicha informacion se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en la Ley 27806, con la finalidad de determinar la procedencia de su entrega. 20.2 Para ello, la Oficina de Administracion y Finanzas trasladara el pedido de entrega de informacion al area tecnica correspondiente, con MORDAZA a la Gerencia Legal, a efectos de que, junto con el funcionario o servidor que MORDAZA creado, obtenido, tenga posesion o control de la informacion solicitada, se analice si su contenido es de caracter confidencial. 20.3 De determinarse que la informacion solicitada se encuentra incursa dentro de las causales de excepcion para entrega de informacion, se cumplira con las disposiciones senaladas en los articulos 7º y 13º, asi como todos aquellos numerales del presente procedimiento que correspondan. CAPITULO MORDAZA PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Articulo 21º.- PLAZO PARA MANTENER COMO CONFIDENCIAL LA INFORMACION 21.1 La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaro como tal. La perdida de la calificacion de confidencial solo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante resolucion expresa. 21.2 A fin de levantar la condicion de confidencial, OSINERGMIN comunicara a los administrados involucrados su intencion de levantar el caracter de confidencial a efectos de que presenten, en el plazo de tres (3) dias habiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual, el Consejo Directivo resolvera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La informacion almacenada en el Sistema de Procedimiento de Informacion Comercial (SPIC) y Sistema de Ordenes de Pedido (SCOP) mantiene la calidad de confidencial, con los alcances senalados en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 307-2004-OS-CD y 748-2007-OS-CD. Segunda.- El presente procedimiento sera aplicable para aquellas solicitudes de calificacion de informacion confidencial que ingresen a partir de su entrada en vigencia. Tercera.- El presente procedimiento entrara vigencia a partir del dia siguiente de su aprobacion. 486782-1

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