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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418149 se encuentra en medios magnéticos deberá ser foliada según los criterios señalados anteriormente. 17.4 Una vez concluido el trámite, procedimiento administrativo o elaborado el informe técnico- legal, la información califi cada como confi dencial será guardada en el Archivo Especial de Información Confi dencial de la Gerencia o Secretaría, el cual deberá tener las condiciones sufi cientes de seguridad. En el caso de documentos suministrados en medios magnéticos, deberá utilizarse para su archivo un sistema informático que reúna las condiciones de seguridad requeridas. Las Gerencias y Secretarías son responsables de aplicar las medidas técnicas y logísticas necesarias para la protección de la información contenida en dicho Archivo. Del mismo modo, llevarán un Registro de Acceso a la información confi dencial en el que constará como mínimo los siguientes datos: la relación de funcionarios de OSINERGMIN designados como responsables de su custodia; los funcionarios y consultores externos que hayan tenido acceso y conocimiento de la información; el trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a la información; y, el período en que se tuvo acceso a la información. 17.5 Únicamente tendrán acceso al Archivo Especial de Información Confi dencial, el Gerente o Secretario General, o quien haga sus veces en la unidad orgánica, pudiéndose autorizar a algún funcionario de la misma área. Artículo 18º.- ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 18.1 Tendrán acceso a la información confi dencial, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General, el Gerente que solicitó la información y el (los) funcionario(s) designado(s) para su custodia. 18.2 Asimismo, tendrán acceso a la información confi dencial aquellas personas que, por encargo del funcionario responsable de la custodia de dicha información, hayan sido designadas para tramitar el expediente o realizar los estudios e informes técnico - legales respectivos, debiéndose consignar en el Registro de Acceso los datos indicados en el numeral 17.6. 18.3 Tratándose de procedimientos de solución de controversias, apelación de sanciones y reclamos de usuarios en trámite, tendrán acceso a la información declarada como confi dencial, los miembros de las instancias de solución de controversias, Tribunal de Apelaciones de Sanciones de Energía y Minería, y de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, respectivamente, así como los funcionarios o secretarios asignados al procedimiento, y los demás funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias, apelación de sanciones y los reclamos de usuarios, según el caso. En los procedimientos trilaterales señalados, las partes no podrán acceder a información califi cada como confi dencial. 18.4 Asimismo, podrán tener acceso a la información confi dencial los consultores externos contratados por OSINERGMIN para algún proyecto o labor específi ca, que sean autorizados expresamente por el Gerente General, por los miembros de las instancias de solución de controversias, el Tribunal de Apelación de Sanciones de Energía y Minería, y por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, según corresponda. 18.5 En el caso de información contenida en un disco duro, el funcionario responsable de la custodia de la información confi dencial deberá introducir una clave especial de acceso a los archivos correspondientes, designando a las personas que tendrán acceso a dicha clave. Por ninguna razón, la información citada podrá ser trabajada o grabada en los servidores de OSINERGMIN. Concluido el procedimiento administrativo al cual pertenezca la documentación confi dencial, la información que hubiera sido grabada en un disco duro deberá ser trasladada completamente (“backup”) a otros medios magnéticos tales como cintas o discos compactos, manteniéndose la clave de acceso secreta. Artículo 19º.- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 19.1 Todas las personas que tenga acceso a la información considerada como confi dencial suscribirán una declaración jurada en la que se obligará a no divulgarla, inclusive luego de que haya dejado de prestar servicios para OSINERGMIN, en la que además se indique que conoce las normas sobre confi dencialidad, las sanciones que corresponden por su incumplimiento y que se obliga a cumplirlas. Adicionalmente, el Gerente General, el Gerente Adjunto, los Gerentes y los Secretarios, según correspondan, podrán realizar un control periódico de los archivos que contengan información declarada confi dencial, a fi n de verifi car su intangibilidad. 19.2 La obligación de confi dencialidad debe mantenerse tanto para los funcionarios como para los consultores externos que hubieran tenido acceso a información confi dencial, aún después del cese de sus funciones o después de concluido con el trabajo o proyecto que le hubiese sido encargado, y mientras dicha información mantenga su carácter de confi dencial. Artículo 20º.- SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 20.1 De conformidad con lo señalado en el artículo 7º, las disposiciones del presente procedimiento también se aplican, en lo que sea pertinente, a aquellos casos en los que cualquier administrado solicita entrega de documentación e información en general, a efectos del análisis previo que, de ofi cio, efectúe OSINERGMIN, respecto si dicha información se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en la Ley 27806, con la finalidad de determinar la procedencia de su entrega. 20.2 Para ello, la Ofi cina de Administración y Finanzas trasladará el pedido de entrega de información al área técnica correspondiente, con copia a la Gerencia Legal, a efectos de que, junto con el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, se analice si su contenido es de carácter confi dencial. 20.3 De determinarse que la información solicitada se encuentra incursa dentro de las causales de excepción para entrega de información, se cumplirá con las disposiciones señaladas en los artículos 7º y 13º, así como todos aquellos numerales del presente procedimiento que correspondan. CAPÍTULO SEGUNDO PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 21º.- PLAZO PARA MANTENER COMO CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN 21.1 La condición de confidencial se mantendrá hasta que la información ya no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaró como tal. La pérdida de la calificación de confidencial sólo puede ser determinada por el Consejo Directivo mediante resolución expresa. 21.2 A fi n de levantar la condición de confi dencial, OSINERGMIN comunicará a los administrados involucrados su intención de levantar el carácter de confi dencial a efectos de que presenten, en el plazo de tres (3) días hábiles, su conformidad o, de ser el caso, su disconformidad debidamente fundamentada, luego de lo cual, el Consejo Directivo resolverá. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La información almacenada en el Sistema de Procedimiento de Información Comercial (SPIC) y Sistema de Ordenes de Pedido (SCOP) mantiene la calidad de confi dencial, con los alcances señalados en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 307-2004-OS-CD y 748-2007-OS-CD. Segunda.- El presente procedimiento será aplicable para aquellas solicitudes de califi cación de información confi dencial que ingresen a partir de su entrada en vigencia. Tercera.- El presente procedimiento entrará vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. 486782-1 PROYECTO