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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418133 Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 324-MDB Barranco, 16 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 150-2010-SGRC-GAT-MDB, de fecha 09 de marzo del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control, el Memorándum Nº 046-2010- GAT-MDB, de fecha 26 de marzo del 2010, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 149- 2010-OAJ-MDB, de fecha 29 de marzo del 2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 04- 2010-CEAP-CDB/MDB, de fecha 12 de abril del 2010, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio - TIM; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º, Capítulo XIV del Título IV de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º, Capítulo XIV del Título IV de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, sobre descentralización establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como una atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias, en el caso de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM, será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 053- 2010/SUNAT, se fi jó en 1.2 % mensual la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias, en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades delegadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Artículo Primero.- Fíjese en Uno y Dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio -TIM, aplicable a las deudas tributarias, en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y recaudados por la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- La Tasa establecida en el Artículo Primero de la presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 201-MDB, de fecha 16 de junio del 2004 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 486707-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban la creación del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 449-MDEA El Agustino, 4 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, la Carta Nº 03-2010-Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cado por la Ley No. 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, conforme lo establece el Artículo VI de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, este gobierno municipal en coordinación con el CENDIPP, desde el año 2007; han ejecutado en forma conjunta el proyecto de CONVENIO DE EMPODERAMIENTO DE LA MUJER EN PERÚ Y BOLIVIA, con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo – AECID (2007-2010), de la Comunidad Autónoma de Madrid –CAM (Julio 2008 a julio 2009) y Solidaridad Internacional (2007 - 2010) de España, y que por dicho convenio se organizó el Centro de Capacitación Municipal, cuyo objetivo ha sido brindar formación técnica a mujeres de organizaciones y del distrito en los rubros de confecciones, gastronomía, bisutería y joyería, además de desarrollar capacidades en gestión empresarial para favorecer la formación integral empresarial, la generación de ingresos, el emprendimiento económico de las mujeres y mejorar su calidad de vida; Que, a través del proyecto Convenio de Emponderamiento de la Mujer en Perú y Bolivia, se cuenta con equipos, maquinarias, instrumentos y materiales apropiados para la formación técnica de las actividades mencionadas; Que, desde enero del 2008, CENDIPP ha venido gestionando ante la ONG PROCLADE YANAPAY de España, la aprobación del Proyecto “Centro Municipal de Desarrollo Empresarial”, proyecto que está orientado a la construcción, equipamiento, capacitación, asistencia técnica de funcionarios municipales, empresarios y empresarias contribuyendo con el desarrollo de las microempresas populares prioritariamente de mujeres y mediante una adecuada articulación en los mercados locales, regional y nacional; Que, con fecha 20 de enero del 2010, el Centro de Investigación y Promoción Popular-CENDIPP, comunica la aprobación del proyecto, sobre la construcción y equipamiento del Centro de Desarrollo Empresarial, así como el acompañamiento y asesoramiento a los funcionarios municipales para que asuman la gestión del Centro de Desarrollo Empresarial Municipal después de culminado el proyecto, por lo que se hace necesario que el Concejo Municipal formalice la Creación del Centro Municipal de Desarrollo Empresarial en el Distrito de El