Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

418146

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

informacion que sea presentada por los administrados, reproducida por OSINERGMIN o que este tenga en su poder y sea pasible de ser calificada como confidencial. Articulo 2º.- FINALIDAD Aprobar el procedimiento de evaluacion de declaracion de confidencialidad de determinada informacion que sea presentada o elaborada por la Entidad, a fin de establecer un equilibrio entre el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a solicitar la reserva y el resguardo de la informacion de caracter confidencial. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION La aplicacion del presente procedimiento se extiende a todos los documentos que obran o que puedan obrar en un expediente administrativo de evaluacion previa; aquellos que los administrados presenten con motivo de acciones de supervision, procedimientos de solucion de controversias, atencion de reclamos, de fijacion tarifaria, y en general, cualquier documentacion que la Entidad reproduzca o que tenga en su poder y sea pasible de ser calificada como confidencial, de acuerdo con las excepciones establecidas por el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 4º.- INFORMACION CONFIDENCIAL En concordancia con lo dispuesto en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se considera informacion confidencial a la siguiente: 4.1 La informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, salvo que dicha informacion sea publica. Una vez tomada la decision, esta excepcion cesa si la Entidad de la Administracion Publica opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 4.2 La informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil que estan regulados, unos por el inciso 5 del articulo 2 de la Constitucion, y los demas por la legislacion pertinente. 4.3 La informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que se MORDAZA dictado resolucion final. 4.4 La informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de las entidades de la Administracion Publica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial, o de cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepcion termina al concluir el proceso. 4.5 La informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. La informacion referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicacion sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Estado. 4.6 Aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una Ley aprobada por el Congreso de la Republica. TITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Articulo 5º. CONFIDENCIALIDAD DECLARACION DE

presentada ante OSINERGMIN, adquiere el caracter de confidencial. Solo sera considerada como informacion confidencial aquella presentada a la Entidad que se encuentre incluida en los supuestos contemplados en el articulo 4º del presente procedimiento y siempre que dicha informacion: a) Se trate de un conocimiento que tenga caracter reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Que quienes tengan acceso a dicho conocimiento posean voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, c) Que, la informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 5.2 El caracter confidencial de la informacion no afecta la obligacion por parte de las empresas de presentar la informacion solicitada por las instancias correspondientes de OSINERGMIN, siendo de aplicacion la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, en caso de incumplimiento. Articulo 6º.- SOLICITUD DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD Los administrados podran solicitar que determinada informacion que presenten a OSINERGMIN y estimen se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos en el articulo 4º sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de estos el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente procedimiento. Corresponde a OSINERGMIN la evaluacion y determinacion del caracter confidencial de la informacion presentada, encontrandose facultado para declarar que esta no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea considerada como tal. Articulo 7º.- DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DE OFICIO No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, OSINERGMIN puede declarar de oficio el caracter confidencial de determinada informacion suministrada por algun administrado o aquella producida por la Entidad, si considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el articulo 4º. Lo senalado tambien se aplica en aquellos casos en los que cualquier administrado solicita entrega de documentacion e informacion en general, con la finalidad de determinar la procedencia de su entrega. Para efectos de la senalado en el parrafo anterior, la Entidad podra, de considerarlo necesario, correr traslado al administrado, propietario de la informacion solicitada o cuya confidencialidad la Entidad propone declarar, a fin que cumpla con sustentar los requisitos establecidos en el articulo 11º del presente procedimiento. Articulo 8º.- INFORMACION ELABORADA POR LA ENTIDAD La informacion elaborada por OSINERGMIN o la suministrada por terceros que revele informacion sensible, susceptible de proteccion, de las empresas o de administrados, recibira el trato aplicado a la informacion confidencial dependiendo de la calificacion de la informacion que sirvio de fuente. Articulo 9º.- INFORMACION PROPORCIONADA POR OTRAS ENTIDADES La calificacion de confidencialidad de informacion obtenida de otra entidad publica no tendra caracter vinculante para OSINERGMIN cuando la misma resulte manifiestamente contraria a lo dispuesto por el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Si dicha informacion hubiese sido declarada como confidencial conforme a lo dispuesto por el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, OSINERGMIN, dentro del ambito de su competencia podra considerarla como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la Entidad que presente la informacion comunique respecto de tal calificacion.

5.1 La declaracion de confidencialidad es el mecanismo por el cual determinada informacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.