TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418146 información que sea presentada por los administrados, reproducida por OSINERGMIN o que éste tenga en su poder y sea pasible de ser califi cada como confi dencial. Artículo 2º.- FINALIDAD Aprobar el procedimiento de evaluación de declaración de confi dencialidad de determinada información que sea presentada o elaborada por la Entidad, a fi n de establecer un equilibrio entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a solicitar la reserva y el resguardo de la información de carácter confi dencial. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La aplicación del presente procedimiento se extiende a todos los documentos que obran o que puedan obrar en un expediente administrativo de evaluación previa; aquellos que los administrados presenten con motivo de acciones de supervisión, procedimientos de solución de controversias, atención de reclamos, de fi jación tarifaria, y en general, cualquier documentación que la Entidad reproduzca o que tenga en su poder y sea pasible de ser califi cada como confi dencial, de acuerdo con las excepciones establecidas por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4º.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se considera información confi dencial a la siguiente: 4.1 La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la Entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 4.2 La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. 4.3 La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fi n al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución fi nal. 4.4 La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. 4.5 La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. 4.6 Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. TÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 5º. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 5.1 La declaración de confi dencialidad es el mecanismo por el cual determinada información presentada ante OSINERGMIN, adquiere el carácter de confi dencial. Sólo será considerada como información confi dencial aquélla presentada a la Entidad que se encuentre incluida en los supuestos contemplados en el artículo 4º del presente procedimiento y siempre que dicha información: a) Se trate de un conocimiento que tenga carácter reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Que quienes tengan acceso a dicho conocimiento posean voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, c) Que, la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 5.2 El carácter confi dencial de la información no afecta la obligación por parte de las empresas de presentar la información solicitada por las instancias correspondientes de OSINERGMIN, siendo de aplicación la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, en caso de incumplimiento. Artículo 6º.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Los administrados podrán solicitar que determinada información que presenten a OSINERGMIN y estimen se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos en el artículo 4º sea declarada confi dencial, siendo responsabilidad de éstos el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente procedimiento. Corresponde a OSINERGMIN la evaluación y determinación del carácter confi dencial de la información presentada, encontrándose facultado para declarar que ésta no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea considerada como tal. Artículo 7º.- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE OFICIO No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, OSINERGMIN puede declarar de ofi cio el carácter confi dencial de determinada información suministrada por algún administrado o aquélla producida por la Entidad, si considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 4º. Lo señalado también se aplica en aquellos casos en los que cualquier administrado solicita entrega de documentación e información en general, con la fi nalidad de determinar la procedencia de su entrega. Para efectos de la señalado en el párrafo anterior, la Entidad podrá, de considerarlo necesario, correr traslado al administrado, propietario de la información solicitada o cuya confi dencialidad la Entidad propone declarar, a fi n que cumpla con sustentar los requisitos establecidos en el artículo 11º del presente procedimiento. Artículo 8º.- INFORMACIÓN ELABORADA POR LA ENTIDAD La información elaborada por OSINERGMIN o la suministrada por terceros que revele información sensible, susceptible de protección, de las empresas o de administrados, recibirá el trato aplicado a la información confi dencial dependiendo de la califi cación de la información que sirvió de fuente. Artículo 9º.- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR OTRAS ENTIDADES La califi cación de confi dencialidad de información obtenida de otra entidad pública no tendrá carácter vinculante para OSINERGMIN cuando la misma resulte manifi estamente contraria a lo dispuesto por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Si dicha información hubiese sido declarada como confi dencial conforme a lo dispuesto por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, OSINERGMIN, dentro del ámbito de su competencia podrá considerarla como tal sin que sea necesario efectuar el análisis correspondiente, bastando para ello que la Entidad que presente la información comunique respecto de tal califi cación. PROYECTO