Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

En caso de que el titular de la autorizacion incumpla con la MORDAZA de la declaracion anual, el Ministerio procedera a realizar el calculo correspondiente en base a la MORDAZA declaracion presentada del ejercicio inmediato anterior, a la cual se le sumara un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. Si la MORDAZA declaracion anual no consigna ingresos o no hubiera sido presentada, para el calculo correspondiente, el Ministerio seleccionara dentro de los ultimos tres (3) anos, la declaracion anual que consigne el mayor importe, a la que le sumara un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. De no existir declaracion alguna, el Ministerio determinara el importe correspondiente a la tasa, en funcion a los ingresos declarados por los titulares de las autorizaciones del servicio de radiodifusion de la banda y localidad correspondiente. Identificados dichos ingresos, se procedera a la determinacion del importe promedio, al cual se le sumara un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. Sin perjuicio del importe de la tasa que resulte por la falta de MORDAZA de la declaracion jurada anual y la aplicacion de las disposiciones precedentes, el organo competente del Ministerio, procedera a realizar el registro y cobro correspondiente. Asimismo, verificara los ingresos brutos del titular de la autorizacion y realizara el recalculo y cobro correspondiente, esto ultimo, solo si el importe a pagar resultara superior al preestablecido en los parrafos precedentes. El incumplimiento de los pagos a cuenta y el pago de regularizacion correspondiente en los plazos establecidos, MORDAZA lugar a la aplicacion por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interes moratorio (TIM), establecida en el articulo 120." "Articulo 135.- Modificacion de caracteristicas tecnicas Las caracteristicas tecnicas a que se refiere el articulo 76 literal d) de la Ley, son las consignadas en la resolucion de autorizacion. Tratandose del cambio de ubicacion de la planta transmisora, este no se considerara como infraccion, siempre que MORDAZA sido solicitado previamente, presentando los requisitos previstos en el numeral 1 del articulo 62 segun corresponda, no se varie la localidad a servir, no se aumente la potencia, no se cause interferencia a otros servicios de telecomunicaciones y se respeten las normas que regulan las zonas de restriccion para la ubicacion de estaciones, a que se refiere el articulo 84. Lo dispuesto en el parrafo precedente, no sera aplicable en el supuesto en que el titular de la autorizacion hubiera presentado previamente una solicitud con la misma pretension y esta hubiera sido resuelta sin otorgar la respectiva autorizacion. La aplicacion del presente articulo, no genera derecho alguno ni conlleva a la aprobacion por la Direccion de Autorizaciones, de las solicitudes de cambio de ubicacion presentadas al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 61" "Articulo 142.- Minimo Legal Precisese que el minimo legal a que se hace referencia en el articulo 83 de la Ley, esta referido al minimo de la escala aplicable por la comision de la infraccion objeto de sancion. La multa podra fijarse en monto inferior al minimo legal, cuando atente contra la continuidad del servicio de radiodifusion autorizado; para cuyo efecto, la multa no debera exceder del treinta por ciento (30%) del capital social del titular de la autorizacion, vigente al momento de la comision de la infraccion. En los casos en que la empresa MORDAZA reducido su capital social por aplicacion del articulo 220 de la Ley General de Sociedades, se considerara para la fijacion de la multa, el capital social vigente al momento de su imposicion. En el caso de personas naturales o juridicas sin fines de lucro titulares de autorizaciones, la multa no podra exceder del diez por ciento (10%) de sus ingresos brutos, acreditados mediante declaracion jurada de impuesto a la renta del ejercicio anterior a la comision de la infraccion. En el supuesto que dichas personas no cumplan con

acreditar sus ingresos brutos, no les sera aplicable el beneficio contemplado en el presente articulo. En ningun caso, la multa sera inferior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento de la imposicion de la sancion. Este beneficio no sera aplicable cuando existan antecedentes de sanciones impuestas en los ultimos dos (2) anos." "Articulo 155.- La incautacion La incautacion consiste en el retiro fisico de los equipos y bienes utilizados en la comision de las infracciones tipificadas en el articulo 77 inciso a), b), c), d) y f) de la Ley y para los casos de infracciones relacionadas con la indebida utilizacion del espectro radioelectrico. Esta medida es adoptada y ejecutada por representantes de la Direccion de Control, con apoyo de la fuerza publica y con la intervencion del Ministerio Publico. Cuando para su ejecucion se requiera el descerraje, que comprende el allanamiento, la Direccion de Control lo solicitara al Juez competente del distrito judicial correspondiente, sin que se requiera correr traslado al presunto infractor". Articulo 2.- Incorporacion Incorporense el articulo 124-A al Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, de conformidad con el siguiente texto: "Articulo 124-A.- Acciones de Fiscalizacion La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el organo competente para efectuar acciones de fiscalizacion, verificacion, revision, evaluacion y determinacion con respecto a los pagos que por concepto de tasa por explotacion comercial del servicio corresponde abonar a los titulares de autorizacion para la prestacion de servicios de radiodifusion, pudiendo para ello solicitar a los referidos titulares la documentacion que considere pertinente, asi como realizar visitas de fiscalizacion con facultades de revision de estados financieros, libros contables, facturacion y otros actos relacionados para la verificacion y determinacion de los ingresos obtenidos por la explotacion comercial del servicio de radiodifusion." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ...... MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION EXPOSICION DE MOTIVOS Segun lo dispuesto por el articulo 1 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley), su objetivo es establecer el regimen general, los requisitos, las caracteristicas, los derechos y obligaciones de los titulares de los servicios de radiodifusion asi como la forma y condiciones de otorgamiento de los titulos habilitantes necesarios para su operacion y prestacion. De igual forma, tiene por objeto establecer las pautas para la gestion y control del espectro radioelectrico atribuido a dicho servicio, asi como el regimen administrativo sancionador aplicable. En este contexto, tenemos que el citado Reglamento estaria permitiendo a los titulares del servicio de radiodifusion evadir el pago real de la tasa por explotacion comercial del servicio a su cargo, para lo cual se plantea la modificacion del articulo 124 del Reglamento de la Ley, incorporando una propuesta que generara incentivos para que los titulares del servicio de radiodifusion presenten su declaracion anual de ingresos percibidos sobre la cual se determinara el monto de la

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