Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

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a la informacion publica, asi como las excepciones al ejercicio del derecho de toda persona a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Administracion Publica, consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; Que, como consecuencia de los procedimientos de regulacion de tarifas, supervision y evaluacion previa que son tramitados ante el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, este organismo tiene a su cargo la produccion, recepcion y manejo de informacion sensible, cuya revelacion a terceros podria ocasionar perjuicios para su propietario o sujetos involucrados; Que, en atencion a diversas solicitudes presentadas por los administrados a fin de reconocer el caracter confidencial de algunos tipos de informacion puestos a disposicion de la Entidad y declarar la confidencialidad de los mismos, se he identificado la necesidad de establecer un procedimiento debidamente estructurado para la declaracion, tratamiento y conservacion de la informacion considerada como confidencial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN XXX-2010-OS/CD de fecha xxxxx, en cumplimiento del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Regulador de Energia y Mineria, se aprobo la prepublicacion en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina WEB de OSINERGMIN del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial", la que tiene por finalidad formalizar el procedimiento para la determinacion, registro y resguardo de la informacion que pudiera ser calificada como confidencial, en estricta observancia a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN XXX-2010-OS/CD otorgo un plazo de 15 dias contados desde la fecha de su publicacion para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicada; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de MORDAZA prepublicada, corresponde la aprobacion final del "Procedimiento para la Determinacion, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para Determinacion, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial", el cual consta de tres (3) Titulos, veintiun (21) Articulos y disposiciones complementarias, finales y transitorias, de conformidad con el anexo adjunto cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), asi como en el MORDAZA electronico del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

a su cargo. Asimismo, segun el articulo 21º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a OSINERG la facultad de dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia normas de caracter general sobre asuntos de su competencia. Mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica que establece las normas que regulan el acceso a la informacion publica, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. El mencionado Texto Unico Ordenado dispone que toda informacion que posea el Estado se presume publica y por tanto, tiene la obligacion de entregarla cuando la demanden las personas sin expresion de causa, en aplicacion del MORDAZA de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en los articulos 15º, 16º y 17º, siendo los unicos casos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la informacion publica. De igual modo, senala que los funcionarios publicos que tengan en su poder la informacion contenida en los mencionados articulos, tienen la obligacion de que MORDAZA no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. Cabe precisar que como consecuencia de los procedimientos de regulacion de tarifas y evaluacion previa que son tramitados ante el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, es presentada, manejada y producida informacion de caracter sensible, susceptible de ser considerada como confidencial, cuya revelacion a terceros podria ocasionar perjuicios para su propietario. En atencion a diversas solicitudes presentadas por los administrados a fin de reconocer el caracter confidencial de algunos tipos de informacion puestos a disposicion de la Entidad y declarar la confidencialidad de los mismos, se ha identificado la necesidad de establecer un procedimiento debidamente estructurado para la declaracion, tratamiento y conservacion de la informacion considerada como confidencial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. El procedimiento de declaracion de informacion confidencial busca, ente otros propositos, proteger a aquellas empresas que invirtieron en adquirir nuevos conocimientos tecnicos, nuevos procesos productivos o nuevos procedimientos de comercializacion de bienes y servicios, por constituir un valor agregado que tiene un costo economico en el MORDAZA, exigiendo como condiciones que la informacion materia de proteccion no sea de dominio publico o de facil conocimiento publico, que su titular MORDAZA tomado las previsiones necesarias para mantener en reserva dicha informacion, y que tenga un valor comercial en el mercado. Finalmente, el presente procedimiento se cine estrictamente a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, normas de aplicacion supletoria y de prevalecia frente a cualquier interpretacion de las disposiciones del presente procedimiento.

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION, REGISTRO Y RESGUARDO DE INFORMACION CONFIDENCIAL TITULO I CAPITULO UNICO

EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, es parte de la funcion normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Establecer las disposiciones a las que se sujetara la actuacion de OSINERGMIN en la determinacion, registro y resguardo de la informacion que pudiera ser calificada como confidencial en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Entidad, y en general, cualquier

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