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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418145 a la información pública, así como las excepciones al ejercicio del derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, como consecuencia de los procedimientos de regulación de tarifas, supervisión y evaluación previa que son tramitados ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, este organismo tiene a su cargo la producción, recepción y manejo de información sensible, cuya revelación a terceros podría ocasionar perjuicios para su propietario o sujetos involucrados; Que, en atención a diversas solicitudes presentadas por los administrados a fi n de reconocer el carácter confi dencial de algunos tipos de información puestos a disposición de la Entidad y declarar la confi dencialidad de los mismos, se he identifi cado la necesidad de establecer un procedimiento debidamente estructurado para la declaración, tratamiento y conservación de la información considerada como confi dencial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN XXX-2010-OS/CD de fecha xxxxx, en cumplimiento del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Regulador de Energía y Minería, se aprobó la prepublicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN del proyecto de norma “Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial”, la que tiene por fi nalidad formalizar el procedimiento para la determinación, registro y resguardo de la información que pudiera ser califi cada como confi dencial, en estricta observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN XXX-2010-OS/CD otorgó un plazo de 15 días contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de norma prepublicada, corresponde la aprobación fi nal del “Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial”, el cual consta de tres (3) Títulos, veintiún (21) Artículos y disposiciones complementarias, finales y transitorias, de conformidad con el anexo adjunto cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal electrónico del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, es parte de la función normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo. Asimismo, según el artículo 21º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a OSINERG la facultad de dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia normas de carácter general sobre asuntos de su competencia. Mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece las normas que regulan el acceso a la información pública, cuya fi nalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El mencionado Texto Único Ordenado dispone que toda información que posea el Estado se presume pública y por tanto, tiene la obligación de entregarla cuando la demanden las personas sin expresión de causa, en aplicación del principio de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15º, 16º y 17º, siendo los únicos casos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública. De igual modo, señala que los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los mencionados artículos, tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. Cabe precisar que como consecuencia de los procedimientos de regulación de tarifas y evaluación previa que son tramitados ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, es presentada, manejada y producida información de carácter sensible, susceptible de ser considerada como confi dencial, cuya revelación a terceros podría ocasionar perjuicios para su propietario. En atención a diversas solicitudes presentadas por los administrados a fi n de reconocer el carácter confi dencial de algunos tipos de información puestos a disposición de la Entidad y declarar la confi dencialidad de los mismos, se ha identifi cado la necesidad de establecer un procedimiento debidamente estructurado para la declaración, tratamiento y conservación de la información considerada como confi dencial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El procedimiento de declaración de información confi dencial busca, ente otros propósitos, proteger a aquellas empresas que invirtieron en adquirir nuevos conocimientos técnicos, nuevos procesos productivos o nuevos procedimientos de comercialización de bienes y servicios, por constituir un valor agregado que tiene un costo económico en el mercado, exigiendo como condiciones que la información materia de protección no sea de dominio público o de fácil conocimiento público, que su titular haya tomado las previsiones necesarias para mantener en reserva dicha información, y que tenga un valor comercial en el mercado. Finalmente, el presente procedimiento se ciñe estrictamente a lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, normas de aplicación supletoria y de prevalecía frente a cualquier interpretación de las disposiciones del presente procedimiento. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN, REGISTRO Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer las disposiciones a las que se sujetará la actuación de OSINERGMIN en la determinación, registro y resguardo de la información que pudiera ser califi cada como confi dencial en los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Entidad, y en general, cualquier PROYECTO