Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418137

Articulo Tercero.- PRECISAR, que el Sr. MORDAZA MORDAZA Tessey MORDAZA y Otros, cumplieron con redimir en dinero el Aporte Reglamentario de Servicios Publicos Complementarios correspondiente a la Municipalidad de Lurin,. equivalente a 571.92 m2, por el monto de S/. 36,962.22 (Treinta y seis mil novecientos sesenta y dos y 22/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- DISPONER, que el Sr. MORDAZA MORDAZA Tessey MORDAZA y Otros cumplan con redimir en dinero los aportes correspondientes a SERPAR ­LIMA por aporte correspondiente a Parques Zonales de un area de 1,429.79 m2 equivalente al 5 % del area afecta a aportes y para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por aporte correspondiente a Renovacion MORDAZA de un area de 857.87 m2 equivalente al 3% del area afecta a aportes a la Recepcion de las Obras de Habilitacion Urbana. Articulo Quinto.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA de la presente Resolucion para su conocimiento. Articulo Sexto.- DISPONER, que el propietario de la habilitacion MORDAZA cumpla con efectuar la inscripcion de la presente Resolucion Gerencial ante la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA IX MORDAZA Registral ­ Sede Lima. Articulo Septimo.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore la presente Habilitacion MORDAZA en el Plan MORDAZA del Distrito de Lurin. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA Gerencia de Desarrollo MORDAZA 486425-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban beneficios tributarios a los prestadores de servicios turisticos y afines en el ano 2010
ORDENANZA Nº 328-MM Miraflores, 22 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que las municipalidades son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, asimismo el articulo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interes nacional el turismo

y su tratamiento como politica prioritaria del Estado para el desarrollo del MORDAZA, involucrando en dicha tarea a los gobiernos locales y a otras entidades publicas, vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turistica, a fin que se consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo; Que, en los ultimos anos, el distrito de Miraflores se ha constituido en el principal centro turistico de la capital de la Republica, recibiendo cerca de 800 mil turistas al ano, entre nacionales y extranjeros, motivo por el cual se ha incrementado la demanda de los servicios que brinda el municipio en procura de una MORDAZA limpia, ordenada, MORDAZA y confiable, acrecentando los costos de mantenimiento de dichos servicios, que son aprovechados directa e indirectamente por las empresas prestadoras de servicios turisticos en el distrito; Que, la actual administracion municipal reconoce el aporte social y economico de las empresas prestadoras de servicios turisticos formales y afines, que cumplen con los requisitos, obligaciones y responsabilidades especificas que les reglamenta el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­organismo rector­; y es consciente tambien de que, los ultimos eventos ocurridos en nuestro MORDAZA, especialmente en MORDAZA y MORDAZA, asi como las informaciones de fenomenos naturales en la region del MORDAZA Sur, en la cual se encuentra ubicada la MORDAZA de Miraflores, han derivado en la cancelacion de reservas hoteleras, con lo cual el sector turismo preve para el ejercicio 2010 un menor flujo de visitantes, que ponen en dificultades la continuidad de los servicios turisticos en general; Que, de conformidad con el articulo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 543 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se ratifico la Ordenanza Nº 318-MM, que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2010, con un incremento del 9.8% con relacion al total de arbitrios municipales del ejercicio 2009; razon por la cual esta corporacion municipal ha determinado que dicho porcentaje sea el tope del incremento en el costo de los arbitrios municipales del presente ano para los prestadores de servicios turisticos y afines; Que, en virtud de los argumentos expuestos, la Municipalidad de Miraflores al MORDAZA de la potestad tributaria reconocida en la Constitucion Politica del Peru, se encuentra facultada a establecer dentro de su jurisdiccion, planes de desarrollo sostenido que contribuyan al fortalecimiento no solo de la cultura tributaria, sino tambien de los agentes economicos en general. Consecuentemente, resulta legalmente procedente aprobar beneficios tributarios a los prestadores de servicios turisticos y afines, con la finalidad de que la aplicacion de los montos por arbitrios municipales del ano 2010, aprobados mediante la Ordenanza Nº 318-MM, publicada el 31 de diciembre de 2009, que contienen incrementos imprevistos para dicho sector, no signifique para los operadores turisticos y afines, otra situacion que genere mayor incertidumbre economica en el presente ejercicio; Que, estando a lo opinado favorablemente, por la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo y Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente; y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Y AFINES EN EL ANO 2010 Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion Estan comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, los prestadores de servicios turisticos y afines, que tienen la condicion de contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2010, por los predios cuyos usos se senalan en el siguiente cuadro:

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