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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418137 Artículo Tercero.- PRECISAR, que el Sr. Carlos Hernán Tessey Montes y Otros, cumplieron con redimir en dinero el Aporte Reglamentario de Servicios Públicos Complementarios correspondiente a la Municipalidad de Lurín,. equivalente a 571.92 m2, por el monto de S/. 36,962.22 (Treinta y seis mil novecientos sesenta y dos y 22/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Sr. Carlos Hernán Tessey Montes y Otros cumplan con redimir en dinero los aportes correspondientes a SERPAR –LIMA por aporte correspondiente a Parques Zonales de un área de 1,429.79 m2 equivalente al 5 % del área afecta a aportes y para la Municipalidad Metropolitana de Lima por aporte correspondiente a Renovación Urbana de un área de 857.87 m2 equivalente al 3% del área afecta a aportes a la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de la presente Resolución para su conocimiento. Artículo Sexto.- DISPONER, que el propietario de la habilitación urbana cumpla con efectuar la inscripción de la presente Resolución Gerencial ante la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona IX Zona Registral – Sede Lima. Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del Distrito de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALVA GAMARRA Gerente de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano 486425-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban beneficios tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afines en el año 2010 ORDENANZA Nº 328-MM Mirafl ores, 22 de abril de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, involucrando en dicha tarea a los gobiernos locales y a otras entidades públicas, vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, a fi n que se consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo; Que, en los últimos años, el distrito de Miraflores se ha constituido en el principal centro turístico de la capital de la República, recibiendo cerca de 800 mil turistas al año, entre nacionales y extranjeros, motivo por el cual se ha incrementado la demanda de los servicios que brinda el municipio en procura de una ciudad limpia, ordenada, segura y confiable, acrecentando los costos de mantenimiento de dichos servicios, que son aprovechados directa e indirectamente por las empresas prestadoras de servicios turísticos en el distrito; Que, la actual administración municipal reconoce el aporte social y económico de las empresas prestadoras de servicios turísticos formales y afi nes, que cumplen con los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que les reglamenta el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–organismo rector–; y es consciente también de que, los últimos eventos ocurridos en nuestro país, especialmente en Cusco y Puno, así como las informaciones de fenómenos naturales en la región del Pacífi co Sur, en la cual se encuentra ubicada la ciudad de Mirafl ores, han derivado en la cancelación de reservas hoteleras, con lo cual el sector turismo prevé para el ejercicio 2010 un menor fl ujo de visitantes, que ponen en difi cultades la continuidad de los servicios turísticos en general; Que, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 543 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratifi có la Ordenanza Nº 318-MM, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2010, con un incremento del 9.8% con relación al total de arbitrios municipales del ejercicio 2009; razón por la cual esta corporación municipal ha determinado que dicho porcentaje sea el tope del incremento en el costo de los arbitrios municipales del presente año para los prestadores de servicios turísticos y afi nes; Que, en virtud de los argumentos expuestos, la Municipalidad de Mirafl ores al amparo de la potestad tributaria reconocida en la Constitución Política del Perú, se encuentra facultada a establecer dentro de su jurisdicción, planes de desarrollo sostenido que contribuyan al fortalecimiento no sólo de la cultura tributaria, sino también de los agentes económicos en general. Consecuentemente, resulta legalmente procedente aprobar benefi cios tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afi nes, con la fi nalidad de que la aplicación de los montos por arbitrios municipales del año 2010, aprobados mediante la Ordenanza Nº 318-MM, publicada el 31 de diciembre de 2009, que contienen incrementos imprevistos para dicho sector, no signifi que para los operadores turísticos y afi nes, otra situación que genere mayor incertidumbre económica en el presente ejercicio; Que, estando a lo opinado favorablemente, por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y AFINES EN EL AÑO 2010 Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación Están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, los prestadores de servicios turísticos y afines, que tienen la condición de contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2010, por los predios cuyos usos se señalan en el siguiente cuadro: