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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418134 Agustino, institución que se encargará de Dirigir, Coordinar, Planifi car, Supervisar y Organizar las actividades del futuro Centro de Desarrollo Empresarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por MAYORÍA la siguiente Ordenanza Municipal: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE DESARROLLO EMPRESARIAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO” Artículo Primero.- DECLARAR, la creación del Centro Municipal de Desarrollo en Empresarial en el Distrito de El Agustino, en base al Centro de Capacitación Municipal actual y del conjunto de actividades de formación técnica productiva, manual y otros, que brinda la Municipalidad de El Agustino. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Centro Municipal de Desarrollo Empresarial en el Distrito de El Agustino, brinde servicios de capacitación bajo el marco de la educación a lo largo de toda la vida, y que incluya servicios de capacitación en gestión empresarial, así como otros servicios municipales a favor de las actividades de generación de ingresos, de mujeres y hombres del distrito, así como de la micro y pequeña empresa, en concordancia con el plan de desarrollo concertado, el plan de desarrollo económico local y otros instrumentos de promoción municipal del desarrollo local. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Centro Municipal de Desarrollo en Empresarial en el Distrito de El Agustino, promueva y realice actividades de comercialización, ferias locales e interdistritales, ruedas de negocio, desfi les de moda, ferias gastronómicas, entre otros, con el propósito de favorecer las iniciativas emprendedoras y empresariales de las mujeres y hombres del distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Sub Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, y otros organismos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a ésta. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 486753-1 Modifican TUPA de la Municipalidad respecto al procedimiento para la expedición de autorizaciones de conexión domiciliaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2010-SEGE-08-MDEA El Agustino, 15 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 067-2010-SGP-GAFP-MDEA e informe Nº 040-2010-GAJ-MDEA, sobre la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, respecto a los procedimientos administrativos de Autorización para Conexiones Domiciliarias; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante ordenanza Nº 132-MDEA, de fecha 31 de enero del 2002, se Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad de El Agustino, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Nº 316-MML. de fecha 29 de noviembre del 2002, conforme al proceso de ratifi cación establecido en la Ordenanza Nº 607-MML, y a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, normas que señalan como requisito para la entrada en vigencia del TUPA, que éste sea ratifi cado por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, documento en el cual se establece el procedimiento administrativo identifi cado con el número de orden Nº 04.02 denominado “Autorización para Conexión Domiciliaria”, consignándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano, los siguientes requisitos y monto: - Solicitud (Gratuito). - Plano indicando recorrido y detalles. - Memoria descriptiva y especifi caciones técnicas. - Cronograma de ejecución de obras. - Declaración Jurada o carta de factibilidad de la empresa de servicios, aprobando el proyecto e indicando a la persona natural o jurídica responsable de la ejecución. - Boleta de habilidad profesional (sólo si no es empresa cesionaria de servicio público). - DERECHO DE TRÁMITE 1.935% DE LA UIT (Por cada una). Que, mediante informe Nº 067-2010-SGP-MDEA, de fecha 26 de marzo del 2010, la Sub-Gerencia de Presupuesto señala que la Municipalidad debe adecuarse a las disposiciones enmarcadas en el Art. 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, la misma que establece que la tasa por el Procedimiento de Autorización para las Conexiones Domiciliarias no puede ser mayor al 1% de la UIT; Que, el numeral 38.5 del Art. 38º de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe de realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo, por lo que la propuesta de modifi catoria se encuentra dentro de los alcance del mencionado dispositivo legal, correspondiendo por tanto su aprobación vía Decreto de Alcaldía, en concordancia con el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es política del actual gobierno municipal velar por el bienestar del vecindario brindándole mejores facilidades con un espíritu de servicio a la comunidad por lo que se ha creído por conveniente adecuarse a las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1014, estableciendo un procedimiento simplifi cado para el trámite de Autorización de las Conexiones Domiciliarias en el distrito de El Agustino; Estando a lo expuesto y conforme a la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 040- 2010-GAJ-MDEA y de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del Art. 20º, Art. 42º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Municipalidad de El Agustino, en cuanto al procedimiento que regula el trámite administrativo para la expedición de las Autorizaciones de Conexión Domiciliaria, adecuándola a lo dispuesto en el Art.4º del Decreto Legislativo Nº 1014. Artículo 2º.- Son requisitos para la obtención de la “Autorización” para conexión domiciliaria, los siguientes documentos: - Solicitud, declaración jurada dirigida al Sr. Alcalde. - Plano de ubicación del proyecto indicando el recorrido, detalles y especifi caciones técnicas. - Recibo original por derecho al trámite de Autorización. Artículo 3º.- Fíjese en 1% de la UIT, el importe total que se considerara en el TUPA vigente, como derecho