Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

MORDAZA, institucion que se encargara de Dirigir, Coordinar, Planificar, Supervisar y Organizar las actividades del futuro Centro de Desarrollo Empresarial; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por MAYORIA la siguiente Ordenanza Municipal: "ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL CENTRO MUNICIPAL DE DESARROLLO EMPRESARIAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO" Articulo Primero.- DECLARAR, la creacion del Centro Municipal de Desarrollo en Empresarial en el Distrito de El MORDAZA, en base al Centro de Capacitacion Municipal actual y del conjunto de actividades de formacion tecnica productiva, manual y otros, que brinda la Municipalidad de El Agustino. Articulo Segundo.- DISPONER, que el Centro Municipal de Desarrollo Empresarial en el Distrito de El MORDAZA, brinde servicios de capacitacion bajo el MORDAZA de la educacion a lo largo de toda la MORDAZA, y que incluya servicios de capacitacion en gestion empresarial, asi como otros servicios municipales a favor de las actividades de generacion de ingresos, de mujeres y hombres del distrito, asi como de la micro y pequena empresa, en concordancia con el plan de desarrollo concertado, el plan de desarrollo economico local y otros instrumentos de promocion municipal del desarrollo local. Articulo Tercero.- DISPONER, que el Centro Municipal de Desarrollo en Empresarial en el Distrito de El MORDAZA, promueva y realice actividades de comercializacion, ferias locales e interdistritales, ruedas de negocio, desfiles de moda, ferias gastronomicas, entre otros, con el proposito de favorecer las iniciativas emprendedoras y empresariales de las mujeres y hombres del distrito. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a las Sub Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Desarrollo Economico, y otros organismos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando sin efecto cualquier otra MORDAZA que se oponga a esta. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 486753-1

Que, mediante ordenanza Nº 132-MDEA, de fecha 31 de enero del 2002, se Aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad de El MORDAZA, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Nº 316-MML. de fecha 29 de noviembre del 2002, conforme al MORDAZA de ratificacion establecido en la Ordenanza Nº 607-MML, y a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley Nº 27444 y la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, normas que senalan como requisito para la entrada en vigencia del MORDAZA, que este sea ratificado por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, documento en el cual se establece el procedimiento administrativo identificado con el numero de orden Nº 04.02 denominado "Autorizacion para Conexion Domiciliaria", consignandose a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, los siguientes requisitos y monto: - Solicitud (Gratuito). - Plano indicando recorrido y detalles. - Memoria descriptiva y especificaciones tecnicas. - Cronograma de ejecucion de obras. - Declaracion Jurada o carta de factibilidad de la empresa de servicios, aprobando el proyecto e indicando a la persona natural o juridica responsable de la ejecucion. - Boleta de habilidad profesional (solo si no es empresa cesionaria de servicio publico). - DERECHO DE TRAMITE 1.935% DE LA UIT (Por cada una). Que, mediante informe Nº 067-2010-SGP-MDEA, de fecha 26 de marzo del 2010, la Sub-Gerencia de Presupuesto senala que la Municipalidad debe adecuarse a las disposiciones enmarcadas en el Art. 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, la misma que establece que la tasa por el Procedimiento de Autorizacion para las Conexiones Domiciliarias no puede ser mayor al 1% de la UIT; Que, el numeral 38.5 del Art. 38º de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe de realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo, por lo que la propuesta de modificatoria se encuentra dentro de los alcance del mencionado dispositivo legal, correspondiendo por tanto su aprobacion via Decreto de Alcaldia, en concordancia con el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, es politica del actual gobierno municipal velar por el bienestar del vecindario brindandole mejores facilidades con un MORDAZA de servicio a la comunidad por lo que se ha creido por conveniente adecuarse a las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1014, estableciendo un procedimiento simplificado para el tramite de Autorizacion de las Conexiones Domiciliarias en el distrito de El Agustino; Estando a lo expuesto y conforme a la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante informe Nº 0402010-GAJ-MDEA y de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del Art. 20º, Art. 42º y 80º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Municipalidad de El MORDAZA, en cuanto al procedimiento que regula el tramite administrativo para la expedicion de las Autorizaciones de Conexion Domiciliaria, adecuandola a lo dispuesto en el Art.4º del Decreto Legislativo Nº 1014. Articulo 2º.- Son requisitos para la obtencion de la "Autorizacion" para conexion domiciliaria, los siguientes documentos: - Solicitud, declaracion jurada dirigida al Sr. Alcalde. - Plano de ubicacion del proyecto indicando el recorrido, detalles y especificaciones tecnicas. - Recibo original por derecho al tramite de Autorizacion. Articulo 3º.- Fijese en 1% de la UIT, el importe total que se considerara en el MORDAZA vigente, como derecho

Modifican MORDAZA de la Municipalidad respecto al procedimiento para la expedicion de autorizaciones de conexion domiciliaria
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2010-SEGE-08-MDEA El MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 067-2010-SGP-GAFP-MDEA e informe Nº 040-2010-GAJ-MDEA, sobre la propuesta de modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, respecto a los procedimientos administrativos de Autorizacion para Conexiones Domiciliarias; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, concordante con el Art. II del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiendose que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

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