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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418148 impugnativos deberán ser presentados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución que deniega su solicitud de califi cación de información como confi dencial, a fi n que sean resueltos en última instancia por la Gerencia General. Asimismo, de no mediar respuesta escrita a dicha solicitud dentro del plazo previsto, el administrado podrá considerar denegado su pedido a fi n de interponer los recursos administrativos que correspondan. 13.6 La solicitud de califi cación de información confi dencial será resuelta por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en el caso que esté referida a información presentada a la Entidad con motivo de un procedimiento de regulación tarifaria, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley Nº 27838. Contra dicha resolución sólo procede recurso de reconsideración. 13.7 Si el recurso de apelación o de reconsideración, según corresponda, se resuelve en sentido denegatorio, o el funcionario encargado no se pronuncia en plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa e iniciar el correspondiente proceso contencioso administrativo. Artículo 14º.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO La información materia de una solicitud de confi dencialidad, será tratada como confi dencial mientras no quede fi rme o cause estado en la vía administrativa una resolución que declare lo contrario. Artículo 15º.- CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD A fi n de determinar si la información presentada por los administrados o producida por OSINERGMIN deba ser declarada como confi dencial al encontrarse incluida en alguno de los supuestos contemplados por el artículo 4º, la Entidad tomará en cuenta los criterios que se detallan a continuación, sin perjuicio de utilizarse otros criterios pertinentes, según sea el caso, siempre con la debida motivación. a) Pertinencia de la información Sólo la información que resulte pertinente para evaluar y/o resolver la materia controvertida, ejercer la supervisión o alcanzar la pretensión dentro de un procedimiento y que constituya parte integrante del expediente administrativo, será analizada para determinar si constituye información confi dencial. De lo contrario, será devuelta a quien la entregó. b) No divulgación previa Podrá declararse la confi dencialidad de aquella información que haya sido objeto de medidas razonables para conservar su confi dencialidad, es decir, que haya sido mantenida con cuidado o celo dentro del propio ámbito de conocimiento, impidiendo su divulgación e, incluso, evitando que haya estado disponible de alguna forma para terceros. En tal sentido, no podría sostenerse que determinada información es confi dencial, si la misma ha sido divulgada por algún medio lícito fuera del ámbito de conocimiento de su propietario o poseedor. Será materia de consideración que la información haya sido materia de convenios de confi dencialidad entre las empresas o administrados, con las medidas de seguridad que esto supone. c) Afectación que podría causar la divulgación de la información. Para determinar el carácter confi dencial de la información también se tendrá en cuenta el grado de afectación y perjuicio económico que podría sufrir el interesado o el propietario con la divulgación de la información. Para ello, se considerará la medida en la cual la información revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la información o la de un tercero, o los secretos industriales de la empresa, de manera que su difusión no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. La posibilidad de afectación deberá ser demostrada por el potencial afectado. d) Difusión periódica de la información No se considerará confi dencial la información que se haga pública por mandato legal o voluntariamente para generar transparencia en el mercado, como sucede por ejemplo en las actividades sujetas a regulación. Ni siquiera se tratará como confi dencial aquella información antes de haber sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que se demuestre un perjuicio derivado de su difusión previa. e) Ejercicio del derecho de defensa y obtención de medios probatorios Podrá ser estimada la necesidad de revelar la información a fi n de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, tomando en consideración elementos como la relevancia de la información para la solución del caso específi co, su fuerza probatoria y la gravedad de la infracción que se intenta descargar, frente al perjuicio que ocasionaría a la otra parte o a un tercero la revelación de la información. De igual modo, se tomará en cuenta la conveniencia de mantener como confi dencial la fuente que proporciona medios probatorios, siempre que la naturaleza de las pruebas así lo permitiera. f) El perjuicio de revelar la información respecto de la empresa en contraposición del benefi cio social de revelarla. Se considerará la sensibilidad de la información con respecto al mercado, es decir, el grado de perjuicio de la revelación de la información para la empresa o interesado, y el perjuicio derivado de su no revelación para terceros, entendiéndose por terceros a todas aquellas personas naturales o jurídicas distintas a la empresa o interesado involucrado en el procedimiento de solicitud de confi dencialidad. Para ello, se estimará la naturaleza de la información presentada y su impacto en el mercado, el nivel de agregación o detalle y el grado de competencia que existe en el respectivo mercado. Artículo 16º.- DENEGATORIA DE SOLICITUD De quedar fi rme en la vía administrativa o de haber causado estado en la vía administrativa la resolución que declara determinada información como no confi dencial, ésta será tratada como información pública. TÍTULO III SOBRE EL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PLAZOS PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD CAPÍTULO PRIMERO SOBRE EL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Artículo 17º.- RESPONSABLES DEL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 17.1 En la resolución que declara la información confi dencial se designará al funcionario responsable de su custodia, quien deberá garantizar la reserva y confi dencialidad de la información en tanto se encuentre en trámite el expediente, procedimiento administrativo o la realización de estudios e informes técnico - legales respectivos. Dicho funcionario tendrá acceso al mobiliario necesario para dicho fi n y será responsable de tomar las medidas necesarias para que dicha información no sea divulgada, bajo responsabilidad, conforme a lo señalado en los artículos 102º y 103º del Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S. 054-2001-PCM, y el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, aprobado por D.S 043-2003-PCM. 17.2 La información confi dencial (impresa, en medios magnéticos, registros sonoros o audiovisuales, u otros) será foliada correlativamente dentro del orden cronológico del expediente o archivo principal. La resolución que declare la confi dencialidad indicará los folios del expediente o archivo principal que constituyen información confi dencial, a fi n de facilitar su retiro y almacenamiento por separado. Se seguirá la misma regla para la información contenida en medios magnéticos, registros sonoros o de otro tipo, en lo que resulte pertinente. 17.3 Una vez que sea declarada como confi dencial, la información será retirada del expediente o archivo y colocada por orden correlativo dentro de un archivo separado. Este archivo tendrá el mismo número y designación que el principal, pero incluirá la indicación “confi dencial” de forma expresa y visible. Si la información PROYECTO