Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

impugnativos deberan ser presentados dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de notificada la resolucion que deniega su solicitud de calificacion de informacion como confidencial, a fin que MORDAZA resueltos en MORDAZA instancia por la Gerencia General. Asimismo, de no mediar respuesta escrita a dicha solicitud dentro del plazo previsto, el administrado podra considerar denegado su pedido a fin de interponer los recursos administrativos que correspondan. 13.6 La solicitud de calificacion de informacion confidencial sera resuelta por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en el caso que este referida a informacion presentada a la Entidad con motivo de un procedimiento de regulacion tarifaria, de acuerdo con el articulo 5º de la Ley Nº 27838. Contra dicha resolucion solo procede recurso de reconsideracion. 13.7 Si el recurso de apelacion o de reconsideracion, segun corresponda, se resuelve en sentido denegatorio, o el funcionario encargado no se pronuncia en plazo de diez (10) dias utiles de presentado el recurso, el solicitante podra dar por agotada la via administrativa e iniciar el correspondiente MORDAZA contencioso administrativo. Articulo 14º.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACION DURANTE EL PROCEDIMIENTO La informacion materia de una solicitud de confidencialidad, sera tratada como confidencial mientras no quede firme o cause estado en la via administrativa una resolucion que declare lo contrario. Articulo 15º.- CRITERIOS PARA LA DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD A fin de determinar si la informacion presentada por los administrados o producida por OSINERGMIN deba ser declarada como confidencial al encontrarse incluida en alguno de los supuestos contemplados por el articulo 4º, la Entidad tomara en cuenta los criterios que se detallan a continuacion, sin perjuicio de utilizarse otros criterios pertinentes, segun sea el caso, siempre con la debida motivacion. a) Pertinencia de la informacion Solo la informacion que resulte pertinente para evaluar y/o resolver la materia controvertida, ejercer la supervision o alcanzar la pretension dentro de un procedimiento y que constituya parte integrante del expediente administrativo, sera analizada para determinar si constituye informacion confidencial. De lo contrario, sera devuelta a quien la entrego. b) No divulgacion previa Podra declararse la confidencialidad de aquella informacion que MORDAZA sido objeto de medidas razonables para conservar su confidencialidad, es decir, que MORDAZA sido mantenida con cuidado o celo dentro del propio ambito de conocimiento, impidiendo su divulgacion e, incluso, evitando que MORDAZA estado disponible de alguna forma para terceros. En tal sentido, no podria sostenerse que determinada informacion es confidencial, si la misma ha sido divulgada por algun medio licito fuera del ambito de conocimiento de su propietario o poseedor. Sera materia de consideracion que la informacion MORDAZA sido materia de convenios de confidencialidad entre las empresas o administrados, con las medidas de seguridad que esto supone. c) Afectacion que podria causar la divulgacion de la informacion. Para determinar el caracter confidencial de la informacion tambien se tendra en cuenta el grado de afectacion y perjuicio economico que podria sufrir el interesado o el propietario con la divulgacion de la informacion. Para ello, se considerara la medida en la cual la informacion revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la informacion o la de un tercero, o los secretos industriales de la empresa, de manera que su difusion no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. La posibilidad de afectacion debera ser demostrada por el potencial afectado. d) Difusion periodica de la informacion No se considerara confidencial la informacion que se haga publica por mandato legal o voluntariamente para generar transparencia en el MORDAZA, como sucede por ejemplo en las actividades sujetas a regulacion. Ni siquiera

se tratara como confidencial aquella informacion MORDAZA de haber sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que se demuestre un perjuicio derivado de su difusion previa. e) Ejercicio del derecho de defensa y obtencion de medios probatorios Podra ser estimada la necesidad de revelar la informacion a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, tomando en consideracion elementos como la relevancia de la informacion para la solucion del caso especifico, su fuerza probatoria y la gravedad de la infraccion que se intenta descargar, frente al perjuicio que ocasionaria a la otra parte o a un tercero la revelacion de la informacion. De igual modo, se tomara en cuenta la conveniencia de mantener como confidencial la fuente que proporciona medios probatorios, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitiera. f) El perjuicio de revelar la informacion respecto de la empresa en contraposicion del beneficio social de revelarla. Se considerara la sensibilidad de la informacion con respecto al MORDAZA, es decir, el grado de perjuicio de la revelacion de la informacion para la empresa o interesado, y el perjuicio derivado de su no revelacion para terceros, entendiendose por terceros a todas aquellas personas naturales o juridicas distintas a la empresa o interesado involucrado en el procedimiento de solicitud de confidencialidad. Para ello, se estimara la naturaleza de la informacion presentada y su impacto en el MORDAZA, el nivel de agregacion o detalle y el grado de competencia que existe en el respectivo mercado. Articulo 16º.- DENEGATORIA DE SOLICITUD De quedar firme en la via administrativa o de haber causado estado en la via administrativa la resolucion que declara determinada informacion como no confidencial, esta sera tratada como informacion publica. TITULO III SOBRE EL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Y PLAZOS PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD CAPITULO PRIMERO SOBRE EL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 17º.- RESPONSABLES DEL MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL 17.1 En la resolucion que declara la informacion confidencial se designara al funcionario responsable de su custodia, quien debera garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion en tanto se encuentre en tramite el expediente, procedimiento administrativo o la realizacion de estudios e informes tecnico - legales respectivos. Dicho funcionario tendra acceso al mobiliario necesario para dicho fin y sera responsable de tomar las medidas necesarias para que dicha informacion no sea divulgada, bajo responsabilidad, conforme a lo senalado en los articulos 102º y 103º del Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S. 054-2001-PCM, y el articulo 18 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, aprobado por D.S 043-2003-PCM. 17.2 La informacion confidencial (impresa, en medios magneticos, registros sonoros o audiovisuales, u otros) sera foliada correlativamente dentro del orden cronologico del expediente o archivo principal. La resolucion que declare la confidencialidad indicara los folios del expediente o archivo principal que constituyen informacion confidencial, a fin de facilitar su retiro y almacenamiento por separado. Se seguira la misma regla para la informacion contenida en medios magneticos, registros sonoros o de otro MORDAZA, en lo que resulte pertinente. 17.3 Una vez que sea declarada como confidencial, la informacion sera retirada del expediente o archivo y colocada por orden correlativo dentro de un archivo separado. Este archivo tendra el mismo numero y designacion que el principal, pero incluira la indicacion "confidencial" de forma expresa y visible. Si la informacion

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