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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418138 CATEGORÍAS DE USO (según Ordenanza Nº 318-MM) D Hoteles de 3 a 5 estrellas H Clubes Sociales I Bingo, Tragamonedas y Juegos de Azar Artículo Segundo.- Benefi cio Tributario Establézcase en favor de los sujetos indicados en el artículo anterior, que la determinación anual de los arbitrios municipales del año 2010, regulada por la Ordenanza Nº 318-MM, tiene como tope el equivalente a la suma total de los montos insolutos de arbitrios municipales del año 2009 incrementado en 9.8%. La determinación por vencimiento trimestral, a que se refi ere el artículo 4º de la Ordenanza Nº 318-MM, se adecuará a lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 3º.- Incentivo por pago puntual Los incentivos por pago puntual establecidos en los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 324-MM, no serán de aplicación a los benefi ciarios de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas, respectivamente. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 486583-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Institucionalizan la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito ORDENANZA Nº 00054/MDSA Santa Anita, 17 de abril de 2010 VISTO: en la Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Ofi cio Nº 176-2010-MR-SANTA ANITA, en relación al Proyecto de Ordenanza que institucionaliza la Estrategia de Municipios Saludables en el distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto par el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9° en su numeral 34 establece aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, si coma reglamentar su funcionamiento. Que, según el Artículo 970 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 recomienda que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud. Que, el Artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las Municipalidades, Ley N° 27972 en su numeral 13 indica promover una cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente. Que, la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite promover calidad de vida desde los municipios en el marco de la promoción de la salud, que actúa sobre los determinantes sociales de la salud, generando condiciones favorables para la salud y el desarrollo de las personas y comunidades. Que, desde 1996 se viene implementando en el Perú la iniciativa de Municipios y comunidades Saludables escuelas, familias y viviendas saludables para un desarrollo sostenible, promovida por el Ministerio de Salud, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud. Que, el Concejo Municipal Distrital de Santa Anita como Gobierno Local es el responsable de las políticas que favorezcan el desarrollo de la población de su jurisdicción debiendo, en consecuencia, promulgar las normas y reglamentos para facilitar su cumplimiento. Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art.9° Numeral 8) y Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 con el Voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE MUNICIPIOS SALUDABLES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TITULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- La presente Ordenanza institucionaliza la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de Santa Anita como mecanismo para incidir en los determinantes sociales de la salud que afectan a los pobladores del distrito en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Plan Operativo Institucional de la Corporación Municipal. Artículo 2º.- La presente Ordenanza establece el marco para la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el marco de fortalecimiento de la gestión local en el distrito, considerando al conjunto de acciones necesarias para ello. TITULO II DEL EQUIPO TECNICO LOCAL Artículo 3°.- La implementación de la Estrategia de Municipios y comunidades Saludables, en el Distrito de Santa Anita, estará a cargo de un Equipo Técnico Local, la misma que será conformada mediante Resolución de Alcaldía o su representante tres (03) Gerentes de la Corporación Municipal, el Director de Promoción de la Salud de la Dirección IV Lima Este o su representante, el responsable del Programa de Municipios y Comunidades Saludable de la Direcci6n IV Lima Este, el Director de la Oficina de Desarrollo Institucional (ODI) el Responsable Promoción de la Salud de la Red de Salud de Santa Anita y seis (06) trabajadores de los establecimientos de salud, un (1) representante de las comunidades saludables dos representantes de instituciones. TITULO III DE LA GERENCIA RESPONSABLE Artículo 4°.- Designar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, como responsables de la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de Santa Anita, quienes tendrán que planifi car, ejecutar y supervisar la implementación del mismo para lo cual designarán el personal necesario para su aplicación.