Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

PROYECTO
PROYECTO

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos 1203 -Lima 1, via fax al 615-7814 o via correo electronico a fmoschella@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, tienen como objeto normar la prestacion de los servicios de radiodifusion, sea sonora o por television de senal abierta, asi como la gestion y control del espectro radioelectrico atribuido a dicho servicio; Que, el articulo 63 del Reglamento preve que tratandose de las solicitudes de aumento de potencia o cambio de ubicacion, previamente a la emision del acto administrativo correspondiente por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se requiere la opinion de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, con la finalidad de verificar que de aprobarse el pedido, no se originaran interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones; Que, en la aplicacion de la citada MORDAZA se han identificado diversos supuestos en los cuales la variacion de la potencia y el cambio de ubicacion de la planta transmisora, no generan interferencia alguna, razon por la cual deviene en innecesaria la opinion previa de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; Que, en merito de lo expuesto en el considerando precedente y en aplicacion de los Principios de Celeridad y Simplicidad previstos en el articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario modificar el articulo 63 del Reglamento a fin de restringir la exigencia de la opinion previa de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, unicamente cuando existan elementos razonables que MORDAZA prever que de efectuarse el aumento de potencia o el cambio de ubicacion solicitado, se produciran interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones o se infringiran las normas que regulan las zonas de restriccion senaladas en el articulo 84 del Reglamento; Que, de otro lado, el articulo 66 de la Ley y el Titulo IV de la Seccion MORDAZA del Reglamento, regula la obligacion de pago de la tasa por explotacion comercial del servicio a cargo de los titulares del servicio de radiodifusion, la cual viene siendo incumplida por algunos operadores; situacion que genera perjuicios economicos para el Estado, evidenciandose la necesidad de adoptar medidas regulatorias que fortalezcan el MORDAZA legal vigente, permitiendo cautelar los intereses del Estado; por lo que es necesario modificar el articulo 124 del Reglamento, a fin de establecer criterios objetivos para determinar los montos que corresponderia abonar a los titulares de autorizaciones por concepto de tasa ficta e incorporar el articulo 124-A, a efectos de prever expresamente las facultades de la Direccion General de Autorizaciones en

Telecomunicaciones, en la fiscalizacion de los pagos por este concepto; Que, asimismo, el articulo 135 del Reglamento de la Ley permite a los titulares de los servicios de radiodifusion, cambiar la ubicacion de su planta transmisora dentro del periodo de instalacion y prueba sin que ello constituya infraccion, siempre que este cambio MORDAZA sido previamente solicitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se cumpla con no aumentar la potencia, ni variar la localidad a servir, ni causar interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones; considerandose la necesidad de flexibilizar la operacion de estos servicios, para lo cual se propone extender los alcances del articulo a los cambios de ubicacion de la planta transmisora que se produzcan en cualquier etapa de la operacion del servicio habilitado; Que, el articulo 83 de la Ley, establece que las multas se fijaran en limites inferiores al minimo legal, cuando la aplicacion del monto de la multa, atente contra la continuidad del servicio; por lo que resulta necesario modificar el articulo 142 del Reglamento de la Ley, a fin de establecer un criterio objetivo respecto del monto inferior al minimo legal que se aplicara como sancion en estos supuestos; Que, de otro lado, a fin de fortalecer las capacidades de control y supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la fiscalizacion del MORDAZA legal vigente, corresponde precisar el articulo 155 del Reglamento de la Ley, a fin de senalar expresamente que cuando para la ejecucion de una incautacion se requiera el descerraje, esta comprendera la autorizacion para el allanamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion Modificar los articulos 63, 124, 135, 142 y 155 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 63.- Evaluacion del cambio de ubicacion y del aumento de potencia Para la evaluacion de las solicitudes de modificacion de caracteristicas tecnicas referidas al aumento de potencia o cambio de ubicacion de la planta transmisora, la Direccion de Autorizaciones requerira la opinion previa de la Direccion de Control, cuando cuente con elementos de juicio que la haga prever que dichos cambios pueden causar interferencias perjudiciales a las demas estaciones de radiodifusion, a otros servicios de telecomunicaciones o se infrinjan las normas que regulan las zonas de restriccion para la ubicacion de estaciones, a que se refiere el articulo 84. La Direccion de Control opinara en un plazo de veinte (20) dias de formulado el requerimiento." "Articulo 124.- Pagos a cuenta Los titulares de autorizaciones a que se refiere el articulo 122, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar; cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos declarados durante el mes inmediato anterior al pago. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, los titulares presentaran al Ministerio una Declaracion Jurada en el formato que este apruebe, la misma que estara sujeta a verificacion posterior. La declaracion jurada y el pago correspondiente, se efectuaran dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta. En el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, considerando para ello la declaracion anual presentada, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva, de ser el caso. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio.

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