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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423235 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 06 de septiembre de 2006, se produjo la aprobación, por silencio administrativo positivo, de la transferencia a favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A., de la autorización que le fuera otorgada a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO BICOLOR S.A., como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, a RADIO BICOLOR S.A., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 4º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, en consecuencia, vencerá el 11 de julio de 2017. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 525630-1 Reconocen a Radio Horizonte E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 588-2001- MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 516-2010-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2003-020481 presentado por la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 588-2001- MTC/15.03 en favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 588-2001- MTC/15.03 del 25 de julio de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de agosto de 2001, se otorgó a la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con vigencia hasta el 3 de agosto de 2011; Que, mediante escrito de registro Nº 2003-020481 del 14 de octubre de 2003, la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. solicitó se autorice la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L.; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley acotada y el artículo 25º de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el procedimiento para la aprobación de la transferencia de autorización se inició el 14 de octubre de 2003, es decir, antes del 12 de noviembre de 2004, que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, para la aprobación del Ministerio se requiere que haya transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Asimismo, que la transferencia solicitada no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendida ésta como aquella señalada en el artículo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que señalen otras disposiciones legales además de los cuerpos normativos mencionados; Que, en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos y condiciones establecidos para la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes no teniendo fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones contempladas en dicha norma constitucional. Ello también es recogido en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil; Que, consecuentemente, la aprobación de la solicitud por silencio administrativo positivo deberá evaluarse bajo la normativa vigente al momento en que se cumple el plazo establecido para su resolución. En tal sentido, los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo aquellas disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados, como es el caso del segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, que establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada. En tal sentido, a partir de la vigencia de la citada norma, el 12 de noviembre de 2004, el presente procedimiento está sujeto al silencio administrativo positivo; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, esto es, previo a su modifi cación por Decreto Legislativo Nº 1029, “los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento”;