Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 06 de septiembre de 2006, se produjo la aprobacion, por silencio administrativo positivo, de la transferencia a favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A., de la autorizacion que le fuera otorgada a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO BICOLOR S.A., como titular de la autorizacion senalada en el articulo precedente, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Articulo 3º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, a RADIO BICOLOR S.A., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 4º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, en consecuencia, vencera el 11 de MORDAZA de 2017. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Reconocen a Radio Horizonte E.I.R.L. como titular de la autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 588-2001MTC/15.03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 516-2010-MTC/03
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2003-020481 presentado por la empresa SENOR DE MORDAZA E.I.R.L. sobre aprobacion de transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 588-2001MTC/15.03 en favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 588-2001MTC/15.03 del 25 de MORDAZA de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de agosto de 2001, se otorgo a la empresa SENOR DE MORDAZA E.I.R.L. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 3 de agosto de 2011;

Que, mediante escrito de registro Nº 2003-020481 del 14 de octubre de 2003, la empresa SENOR DE MORDAZA E.I.R.L. solicito se autorice la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L.; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley acotada y el articulo 25º de su Reglamento, referido este a los impedimentos para obtener una autorizacion del servicio de radiodifusion, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el procedimiento para la aprobacion de la transferencia de autorizacion se inicio el 14 de octubre de 2003, es decir, MORDAZA del 12 de noviembre de 2004, que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, correspondiendo que su tramitacion se rija por lo establecido en el Texto Unico Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Unico Ordenado (T.U.O.) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que tratandose de la transferencia de autorizaciones para la prestacion de los servicios de radiodifusion, para la aprobacion del Ministerio se requiere que MORDAZA transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion. Asimismo, que la transferencia solicitada no podra ser denegada sin causa justificada, entendida esta como aquella senalada en el articulo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que senalen otras disposiciones legales ademas de los cuerpos normativos mencionados; Que, en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos y condiciones establecidos para la aprobacion de la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes no teniendo fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones contempladas en dicha MORDAZA constitucional. Ello tambien es recogido en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil; Que, consecuentemente, la aprobacion de la solicitud por silencio administrativo positivo debera evaluarse bajo la normativa vigente al momento en que se cumple el plazo establecido para su resolucion. En tal sentido, los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo aquellas disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados, como es el caso del MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Ley de Radio y Television, que establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada. En tal sentido, a partir de la vigencia de la citada MORDAZA, el 12 de noviembre de 2004, el presente procedimiento esta sujeto al silencio administrativo positivo; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, esto es, previo a su modificacion por Decreto Legislativo Nº 1029, "los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento";

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