Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

Que, el numeral 188.2 del mismo articulo establece que "el silencio administrativo tiene para todos los efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, se advierte que el plazo establecido para resolver la solicitud de transferencia de autorizacion ha transcurrido sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento al respecto, por lo que corresponde evaluar si se ha producido la aprobacion de la solicitud por silencio administrativo positivo; Que, teniendo en consideracion que la solicitud fue presentada el 14 de octubre de 2003, el plazo de noventa dias (90) habiles se cumplio el 09 de marzo de 2004. Sin embargo, a dicha fecha el procedimiento de transferencia de autorizacion se regia integramente por los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de los cuales cabe destacar el articulo 36º del primero y el articulo 117º de este ultimo, de los que se advierte que, entre otros, para los tramites seguidos para obtener autorizaciones, entre ellas las solicitudes de transferencia, no son aplicables las normas que otorgan derechos por silencio administrativo, esto es, se sujeta al silencio administrativo negativo, por lo que transcurrido el plazo puede considerarse denegada o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, en tanto el 12 de noviembre de 2004 entro en vigencia la Ley de Radio y Television, en tal fecha vario la calificacion del procedimiento a uno de evaluacion previa sujeto a silencio administrativo positivo, en los terminos del MORDAZA parrafo de su articulo 27º; Que, en tal sentido, al aplicarse la ley tambien a las consecuencias juridicas nacidas al MORDAZA de la ley anterior, se advierte que si bien los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia, la Ley de Radio y Television considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administracion. Asi, en tanto el plazo se habia cumplido anteriormente, la solicitud quedo aprobada por aplicacion del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, esto es el 12 de noviembre de 2004; Que, con la documentacion que obra en los actuados se ha verificado que al 12 de noviembre de 2004, fecha en que se configuro el silencio administrativo positivo del procedimiento de transferencia de autorizacion, la autorizacion otorgada a la empresa SENOR DE MORDAZA E.I.R.L. cumple con las condiciones para que opere la transferencia de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 122º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L. no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal, que conlleve la nulidad de la resolucion ficta que aprobo la transferencia realizada a su favor; Que, por tanto, no se encuentra en causal de nulidad la resolucion ficta que aprobo por silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 588-2001MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre dicha pretension. Sin embargo, debe reconocerse expresamente la titularidad de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L. desde la fecha en que opero el silencio administrativo positivo, sin que ello afecte la conclusion del procedimiento de transferencia de la autorizacion en dicha fecha; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 0912004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03 y Nº 064-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1632008-MTC/03 y Nº 164-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03;

Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2972-2010MTC/28, opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la empresa SENOR DE MORDAZA E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, ubicada en la localidad de Abancay, departamento de Apurimac; asi como del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03 del 25 de MORDAZA de 2001, a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fueran otorgadas a la empresa SENOR DE MORDAZA E.I.R.L. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 5882001-MTC/15.03 del 25 de MORDAZA de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

525087-1

Otorgan autorizaciones a personas juridicas para prestar servicios de radiodifusion sonora en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 518-2010-MTC/03
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2004-013447 presentado por la empresa PRODUCCIONES DISCOGRAFICAS DEL SUR S.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por

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