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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423236 Que, el numeral 188.2 del mismo artículo establece que “el silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, se advierte que el plazo establecido para resolver la solicitud de transferencia de autorización ha transcurrido sin que se haya emitido pronunciamiento al respecto, por lo que corresponde evaluar si se ha producido la aprobación de la solicitud por silencio administrativo positivo; Que, teniendo en consideración que la solicitud fue presentada el 14 de octubre de 2003, el plazo de noventa días (90) hábiles se cumplió el 09 de marzo de 2004. Sin embargo, a dicha fecha el procedimiento de transferencia de autorización se regía íntegramente por los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de los cuales cabe destacar el artículo 36º del primero y el artículo 117º de éste último, de los que se advierte que, entre otros, para los trámites seguidos para obtener autorizaciones, entre ellas las solicitudes de transferencia, no son aplicables las normas que otorgan derechos por silencio administrativo, esto es, se sujeta al silencio administrativo negativo, por lo que transcurrido el plazo puede considerarse denegada o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, en tanto el 12 de noviembre de 2004 entró en vigencia la Ley de Radio y Televisión, en tal fecha varió la califi cación del procedimiento a uno de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, en los términos del segundo párrafo de su artículo 27º; Que, en tal sentido, al aplicarse la ley también a las consecuencias jurídicas nacidas al amparo de la ley anterior, se advierte que si bien los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia, la Ley de Radio y Televisión considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administración. Así, en tanto el plazo se había cumplido anteriormente, la solicitud quedó aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, esto es el 12 de noviembre de 2004; Que, con la documentación que obra en los actuados se ha verifi cado que al 12 de noviembre de 2004, fecha en que se confi guró el silencio administrativo positivo del procedimiento de transferencia de autorización, la autorización otorgada a la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. cumple con las condiciones para que opere la transferencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L. no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal, que conlleve la nulidad de la resolución fi cta que aprobó la transferencia realizada a su favor; Que, por tanto, no se encuentra en causal de nulidad la resolución fi cta que aprobó por silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001- MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre dicha pretensión. Sin embargo, debe reconocerse expresamente la titularidad de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L. desde la fecha en que operó el silencio administrativo positivo, sin que ello afecte la conclusión del procedimiento de transferencia de la autorización en dicha fecha; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 091- 2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03 y Nº 064-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 163- 2008-MTC/03 y Nº 164-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2972-2010- MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, ubicada en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03 del 25 de julio de 2001, a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588- 2001-MTC/15.03 del 25 de julio de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 525087-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Cusco y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 518-2010-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2004-013447 presentado por la empresa PRODUCCIONES DISCOGRAFICAS DEL SUR S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por