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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (06/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423299 058-EM/DEP por causal atribuible a su parte y por haber realizado subcontratación sin autorización de la Entidad, derivado de la Licitación Pública ʋ 0020-2006-EM/DEP, infracciones tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y les requirió para que en el plazo de diez (10) días cumplieran con presentar su escrito de descargos. 20. El 9 de marzo de 2010, mediante escrito, la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., integrante del Consorcio solicitó uso de la palabra y presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes términos: i. A través de la Carta ʋ 002-2008-GG de fecha 20 de mayo de 2008, la empresa Corporación Cero Azul SRL, integrante del Consorcio nos solicitó expresamente que asumiría la responsabilidad contractual de ejecutar el 100% de la obra, objeto del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP. ii. En ese sentido, mediante Junta de Consorciados, otorgamos poder a la empresa Corporación Cero Azul SRL, integrante del Consorcio, a efectos de ejecutar la obra en mención, realizando entre otros, subcontrataciones de las partidas contractuales con autorización expresa de la Entidad (sic). iii. Por lo tanto, se demuestra que la Corporación Cero Azul SRL, integrante del Consorcio, es el único responsable del incumplimiento del Contrato ʋ 07- 058-EM/DEP, y por consiguiente la sanción debería ser impuesta únicamente a la empresa antes mencionada. iv. Por último, la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., integrante del Consorcio solicitó se le exima de sanción administrativa, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 21. Con escritos de fecha 12 y 16 de marzo de 2010, la empresa CORPORACIÓN CERRO AZUL S.R.L., integrante del Consorcio, presentó descargos reiterando los argumentos que la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. 22. Con escritos de fecha 15 y 17 de marzo de 2010, las empresas FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES y USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., integrantes del Consorcio presentaron su escrito de descargos manifestando los mismos argumentos de las otras dos empresas miembros del Consorcio. 23. Mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2010, se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio a la instancia administrativa. Asimismo, el 12 de marzo de 2010 y 25 de mismo mes y año, venció el plazo para que las empresas FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., respectivamente, presentaran sus descargos, razón por la que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 24. A través del decreto de fecha 13 de abril de 2010, visto la Resolución ʋ 044-2010-EF que designó a los vocales del Tribunal y la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010 que conformó las salas del Tribunal, se reasignó y se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que continúe según su estado. 25. Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2010 presentado ante la Ofi cina Desconcentrada de Trujillo e ingresada a la Mesa del Partes el 13 del mismo mes y año, la empresa FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., integrante del Consorcio presentó su escrito descargos de manera extemporánea manifestando los mismos argumentos que la empresa BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. En el presente caso, las imputaciones efectuadas contra los integrantes del Consorcio estarían referidas, primero, a su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte, derivado de la Licitación Pública ʋ 0020-2006-EM/ DEP, y segundo, a su supuesta responsabilidad en haber realizado subcontratación sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento, cuyas infracciones están tipifi cadas en los numerales 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. 4. Estando a lo expuesto, corresponde ahora evaluar si en el presente caso la conducta desarrollada por el Consorcio ha confi gurado la causal de imposición de sanción contemplada en los numerales 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento. 5. Sobre el tema, este Colegiado evaluará de manera independiente cada una de las causales precitadas. (i) Sobre la supuesta responsabilidad por la resolución del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte: 6. La causal imputada está referida a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolución del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, por causal atribuible a su parte, derivada de la Licitación Pública Nº 0020-2006- EM/DEP; supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere que el Consorcio necesariamente haya incumplido con las obligaciones derivadas del contrato y que ésta se haya resuelto. Sin embargo, previamente la Entidad debe haber cumplido con el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en el artículo 225 del Reglamento, y el procedimiento de resolución de contrato regulado en el artículo 2262 del mismo cuerpo legal. 8. No obstante lo anterior, tal y como se ha verifi cado de los actuados que obran en el expediente administrativo, la resolución del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, se debió a que el Consorcio incumplió con el aporte descrito en el Cronograma de Desembolsos adjunto a la Carta ʋ 065- 2008-CN-Lima, materia de la intervención económica de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca”, 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial.