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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423298 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a diversas personas jurídicas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1485-2010-TC-S3 Sumilla: “El artículo 207 del Reglamento, prescribe que el incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas, las cuales se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aún cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.”. Lima, 26 de julio de 2010 VISTO en sesión de fecha 26 de julio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2102/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CORPORACIÓN CERRO AZUL S.R.L., BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (NYCSAC), FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES integrantes del CONSORCIO NAZARENO por su responsabilidad en la resolución del Contrato y por haber realizado subcontratación sin autorización de la Entidad, derivado de la Licitación Pública la Licitación Pública ʋ 0020-2006-EM/DEP, convocado por la Dirección de Electrifi cación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de diciembre de 2006, la Dirección de Electrifi cación Rural (DGER) del Ministerio de Energía y Minas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ 0020-2006-EM/DEP, para la ejecución de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca”. 2. El 16 de marzo de 2007, se otorgó la buena pro del proceso de selección al CONSORCIO NAZARENO integrado por CORPORACIÓN CERRO AZUL S.R.L., BUJAMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., NEGOCIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (NYCSAC), FAM INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y FENIX S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el Consorcio. 3. El 14 de mayo de 2007, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, por el monto de S/. 4´239 274,83 (Cuatro millones doscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro con 83/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución contractual que a tenor de la Clausula Séptima era de 270 días calendario. 4. Mediante Ofi cio ʋ 031-08-MEM/DGER de fecha 24 de enero de 2008, la Entidad requirió al Consorcio a fi n que cumpla con subsanar la obligación contractual consistente en concluir la obra dentro del plazo establecido, ya que se encontraba en una situación de atraso, por lo que le otorgó el plazo de quince (15) días calendario para ello, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta ʋ 065-2008-CN-Lima recibida el 07 de febrero de 2008, el Consorcio comunicó a la Entidad su decisión de que la obra sea intervenida económicamente. 6. Mediante Resolución Directoral ʋ 036-08-EM/ DGER de fecha 27 de febrero de 2008, la Entidad dispuso la intervención económica de la obra, debido al incumplimiento de obligaciones contractuales, ello con la fi nalidad de asegurar la terminación de los trabajos. 7. Mediante Ofi cio ʋ 032-08-MEM/DGER/JAL recibido el 29 de febrero de 2008, la Entidad remitió al Consorcio la copia de la Resolución Directoral Nº 036-08-EM/DGER de fecha 27 de febrero de 2008. 8. Mediante Carta ʋ 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de 2008, la empresa AyNC Contratistas S.A.C. remitió a la Entidad el contrato privado suscrito entre la misma y el Consorcio respecto de la ejecución de la obra a realizar, lo cual acarrearía en una subcontratación. 9. Mediante Carta ʋ SOI-058-2008 remitido el 09 de abril de de 2008, la Supervisión de Obra remitió a la Entidad el Informe Especial ʋ 07, en el cual se describe las causales en las que el Consorcio habría incurrido, y donde se especifi ca los constantes incumplimientos por parte de dicho Consorcio. 10. Mediante Ofi cio ʋ 300-08-MEM/DGER/DPR-JPN recibido el 17 de marzo de 2008, la Entidad comunicó al Consocio que el aporte debía desarrollarse de acuerdo al Cronograma de Desembolsos adjunto a la Carta ʋ 065- 2008-CN-Lima, y en amparo a la Directiva ʋ 001-2003- CONSUCODE.PRE, le otorgó un plazo máximo de tres (3) días calendario para realizar el respectivo aporte; caso contrario, sería causal de cancelación de la intervención económica y de resolución de contrato. 11. Mediante Ofi cio ʋ 267-08-MEM/DGER, notificado vía conducto notarial el 17 de abril de 2008, la Entidad comunicó al Consorcio la resolución del vinculo contractual, atendiendo a la Resolución Directoral ʋ 112- 08-EM/DGER de fecha 16 de abril de 2008, que resolvió aprobar la cancelación de la intervención económica de la obra y resolución del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP. 12. Mediante Carta s/n recibida el 06 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, las supuestas infracciones incurridas por Consorcio respecto de la resolución del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP por causal atribuible a su parte y por haber subcontratado la ejecución de la obra sin autorización de la Entidad. 13. Mediante decreto de fecha 11 de junio de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que informase si se había sometido la controversia a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, otorgándole el plazo de cinco días para ello. 14. Mediante Carta s/n recibida el 04 de agosto de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal que la resolución del contrato había sido sometida a proceso arbitral, pero solicitó que respecto de la subcontratación se continuase con el procedimiento administrativo sancionador. 15. Mediante decreto de fecha 04 de agosto de 2008, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que emita su pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio. 16. Con decreto de fecha 28 de diciembre de 2009, se solicitó información adicional a la Entidad. 17. Mediante Ofi cio ʋ 009-2010-MEM/DGER recibido el 06 de enero de 2010, la Entidad remitió, entre otros, el laudo arbitral respectivo y la minuta de constitución del Consorcio. 18. A través del Acuerdo ʋ 083/2010-TC-S3 de fecha 9 de febrero de 2010, el Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP por causal atribuible a su parte y por haber realizado subcontratación sin autorización de la Entidad, infracciones previstas en los numerales 2) y 7) del artículo 294 del Reglamento. 19. Con decreto de fecha 9 de febrero de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 07-