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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (06/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423293 que se vinculan con el avance tecnológico en el sector construcción y la generación de nuevos materiales y procesos constructivos; Que, a fi n de optimizar la aplicación de la normatividad técnica vigente en la materia, por parte de los operadores del sector construcción a nivel nacional, resulta conveniente derogar los Decreto Supremos indicados en el tercer considerando; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Decreto Supremo Nº 013-79-VC, que aprobó el “Reglamento de Metrados para Obras de Edifi cación”; el Decreto Supremo Nº 028-79-VC, que aprobó el “Reglamento de Metrados para Obras de Habilitación Urbana”; y el Decreto Supremo Nº 09-94-TCC, que aprobó el “Reglamento de Metrados y Presupuestos para Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas”. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 527297-7 Modifican R.M. Nº 087-2009-VIVIENDA mediante la cual se aprobó el Manual de Operaciones del Programa “Agua para Todos” - PAPT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2010-VIVIENDA Lima, 4 de agosto del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone en su artículo 6 que en el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los criterios de justifi cación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones e integración de las funciones y competencias afi nes; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006- 2007-VIVIENDA, creó el “Programa Agua Para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponderá localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público”. Asimismo, el artículo 2 del mencionado dispositivo estableció que se denominará a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, del Pliego 037 MVCS; Que, con Resolución Ministerial Nº 087-2009- VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa “Agua para Todos” – PAPT, en adelante el Manual, como un documento técnico normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, objetivos, funciones generales, estructura orgánica, ámbito de competencia, procesos y procedimientos de cada una de las unidades orgánicas que conforman el PAPT; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Manual, dispone que el citado documento técnico normativo, se modifi cará en función de las nuevas necesidades y procedimientos que el PAPT requiera, la cual deberá ser propuesta por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática; Que, con Informes Nº 037-2010/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/1.1 y 003-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.4, la Unidad Operativa de Saneamiento Urbano y la Unidad Operativa de Saneamiento Rural del PAPT, respectivamente, han sustentado la modifi cación al Manual, teniendo en cuenta las actividades que actualmente desarrollan; Que, mediante Informe Nº 089-2010/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/3.2, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática del PAPT, en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Manual, ha validado la citada modifi cación; por lo que resulta necesario modifi car el Manual del PAPT, respecto de las funciones correspondientes a las Unidades de Saneamiento Rural y Saneamiento Urbano; Que, por otro lado, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2010-VIVIENDA, se delegó en el Director Ejecutivo del PAPT funciones referidas a los actos relacionados a la aplicación de la normativa de contratación pública regulada por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, respectivamente; Que, el literal j) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que “Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es): Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional”; Que, en ese contexto, en el Manual de Operaciones del PAPT también se deben modifi car las disposiciones referidas a las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo del PAPT como Titular de la Entidad, en el sentido de suprimir del Manual todas aquellas disposiciones específi cas relacionadas a los actos administrativos y actos de administración interna que le faculta la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, e incorporar una disposición general que lo faculte a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo un proceso de contratación, y a delegar aquello que la Ley y su Reglamento no prohíbe; Que, en atención a ello, resulta necesario modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2010- VIVIENDA, mediante la cual se delegaron funciones al Director Ejecutivo del PAPT relacionadas a la aplicación de la normativa de contratación estatal, dado que dichas funciones le corresponden por ley al Director Ejecutivo como Titular de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 27658, la Ley Nº 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 26 y 27 de la Resolución Ministerial Nº 087-2009- VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 8.- El PAPT, tiene las siguientes Unidades: (...) Órganos de Línea Unidad Operativa de Saneamiento Urbano. Unidad Operativa de Saneamiento Rural. Artículo 11.- Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones: (...) f) Realizar todos los actos administrativos, de administración interna y acciones necesarias para llevar a cabo un proceso de contratación bajo los alcances de la normativa de Contrataciones del Estado, pudiendo delegar todas aquellas funciones y atribuciones que la ley de la materia no prohíbe.