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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423295 Artículo 26.- La Unidad de Saneamiento Rural contará, entre otros, con los siguientes Equipos y Unidades: 26.1 Equipo de Zona de Frontera Norte. 26.2 Equipo de Plan Binacional y PRISAS. 26.3 Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural UGP – PRONASAR. 26.4 Unidad de Gestión Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento UGP – PROCOES. Artículo 27.- Las funciones de los Equipos y Unidades de Saneamiento Rural, quienes dependen jerárquicamente del Jefe de la citada Unidad Operativa, son las siguientes: 27.1 El Equipo de Zona de Frontera Norte, es el responsable de ejecutar la inversión marginal del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en Zonas de Frontera del Perú con equipos donados por el JICA, en las condiciones establecidas en el documento denominado Canje de Notas de fecha 13 de abril de 2000, Minuta de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, Convenio de Cooperación Técnica con los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes, Convenio Interinstitucional con la EPS GRAU S.A. y demás documentos complementarios. 27.2 El Equipo de Plan Binacional y PRISAS, es el responsable de realizar acciones de coordinación y seguimiento al Proyecto de Agua y Saneamiento en Capitales y Distritales de Piura, dentro del marco de la Tercera Etapa Proyecto Integral Binacional Fronteriza Perú – Ecuador (FEC-PE/001). Asimismo, le corresponde efectuar actividades de seguimiento y coordinación para la implementación del Proyecto de Reforzamiento Institucional de Suministro de Agua de la Zona Norte – PRISAS. 27.3 La Unidad de Gestión Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural UGP – PRONASAR, es la encargada de ejecutar el Préstamo Nº 7142-PE, dentro del marco del Acuerdo suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en las condiciones establecidas en los respectivos convenios de préstamo, realizando actividades de supervisión, monitoreo y evaluación de la ejecución fi nanciera hasta su conclusión. Asimismo, le corresponde ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos de sistemas de agua y saneamiento mejorados en el ámbito de las zonas rurales a nivel nacional. 27.4 La Unidad de Gestión Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento UGP – PROCOES, es la encargada de ejecutar el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe Nº GTR/WS-12127-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los literales g) e i) del artículo 11, el literal h) del artículo 17, los artículos 22, 23, 24 y 28, así como la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA. Artículo 3º.- Disponer que las funciones de acervo documentario las ejecute, de manera provisional, el Archivo Central del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta que el Programa Agua Para Todos disponga las acciones necesarias para implementar un archivo central o periférico para su unidad ejecutora. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los literales a), g), j), l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2010-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 527108-1 Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Super Wall” presentado por asociación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2010-VIVIENDA Lima, 4 de agosto del 2010 VISTOS: El Informe Nº 031-2010-VIVIENDA/VMCS-DNC-DCA; el Informe Nº 06-2010-VIVIENDA-SENCICO.09.02; y el Informe Nº 020-2010-VIVIENDA/VMCS-DNC-JMG; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales y jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, deberán obtener para su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, la Asociación ONG D´LUZ Y ESPERANZA, solicitó al SENCICO la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional SUPER WALL. Que, al respecto con Informe Técnico Nº 06-2010- VIVIENDA-SENCICO-09.02 e Informe Legal 039-2010- 03.01 del SENCICO, se ha emitido opinión favorable con relación a la propuesta del Sistema Constructivo No Convencional presentado por la asociación ONG D´LUZ Y ESPERANZA; Que, por su parte la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha señalado en su Informe Nº 031-2010-VIVIENDA/ VMCS-DNC-DCA, que es procedente la aprobación del referido Sistema Constructivo No Convencional “Super Wall”, con las limitaciones contenidas en su Memoria Descriptiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 145, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 582. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado “SUPER WALL”, presentado por la Asociación ONG D´LUZ Y ESPERANZA, contenido en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La altura de las edifi caciones que se construyan aplicando el mencionado Sistema está limitada a un (01) piso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MEMORIA DESCRIPTIVA GENERAL DEL SISTEMA SUPERWALL 1. GENERALIDADES El Sistema Constructivo No convencional SUPERWALL, es construido en base de paneles de techo y pared prefabricados, constituidos por dos planchas superboard de 4 mm de espesor fabricadas por la empresa Eternit S.A., en cuyo interior se coloca una celulosa estructurada que le proporcionan rigidez haciendo un espesor total de 4 cm. Estos paneles son confi nados por un bastidor de madera del tipo tornillo, cuya sección transversal es de 1- 1/2” x 2-1/2”, el cual va clavado y pegado con cola al panel interior, formándose así un panel estructural de 1,22 m de ancho por 2,44 de alto y 0,44 m de espesor para las paredes y paneles de 0,61 m de ancho por 2,44 m de largo y 0,04 m de espesor para los techos.