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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423301 7) del artículo 294 del Reglamento4, pues éste habría concertado con la empresa AyNC Contratistas S.A.C. la subcontratación de sus prestaciones, sin contar con autorización de la Entidad. 22. Al respecto, el artículo 38º de la Ley, establece que “El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases. (…)” 23. Para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la norma invocada se requiere previamente acreditar la subcontratación y que ésta haya sido celebrada sin el consentimiento de la Entidad. Bajo esas premisas corresponde determinar si los hechos atribuidos al Consorcio se adecuan al tipo descrito, esto es, determinar si mediante el Contrato Privado de fecha 31 de octubre de 2007 que celebró con la empresa AyNC Contratistas S.A.C. transfi rió parte de las obligaciones que asumió con la Entidad a través del contrato respectivo. 24. La Clausula Décima Tercera del Contrato ʋ 07- 058-EM/DEP señalaba que el Contratista (entendiéndose por el Consorcio) en ningún caso podrá subcontratar partes o secciones integrales de la obra , así como que bajo ningún título, podrá ceder , trasferir, o subrogar, total o parcialmente el contrato, sin el previo consentimiento y autorización escrita de la Entidad. Asimismo, a través del escrito de fecha 4 de junio de 2008, la Dirección General de la Entidad manifestó que su Institución no autorizó al Consorcio la subcontratación de sus obligaciones contractuales con un tercero. En ese sentido, la Entidad consideró que la celebración del contrato privado de fecha 31 de octubre de 2007, acreditaba que el Consorcio subcontrató a la empresa AyNC Contratistas S.A.C., a efectos que ejecute la obra, contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento. 25. Ahora bien, fl uye de la documentación obrante en autos, la Carta ʋ 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de 2008, por la cual la empresa AyNC Contratistas S.A.C. remitió a la Entidad el contrato privado suscrito entre dicha empresa y el Consorcio respecto de la ejecución de la obra a realizar, lo cual acarrearía en una subcontratación de la ejecución de la obra por un monto de S/ 800 000,00 nuevos soles, el mismo que obra en el expediente. 26. Sobre lo expuesto, y aunado a los alcances del Contrato Privado de fecha 31 de octubre de 20075, cuyo objeto era la ejecución del Montaje Electromecánico de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa – III Fase, a desarrollarse en el departamento de Cajamarca”, se observa que el Consorcio otorgó plenas facultades al Gerente General de la empresa AyNC Contratistas S.A.C., el Señor Alberto Hermógenes Neyra Cuela, entre otros, no sólo a realizar los gastos y desmovilización, costos de personal con sus leyes sociales, alojamiento, viáticos, equipos, alquileres sino, incluso a realizar los trabajos de montaje y puesta en marcha de la obra, obligaciones que eran de exclusividad del Consorcio como se puede advertir en la Cláusula Cuarta del Contrato ʋ 07-058- EM/DEP, las cuales prescribieron que “El Contratista (entendiéndose por el Consorcio), ejecutara las obras civiles, el montaje y pruebas del equipo y materiales, (…) hasta entregar el conjunto de instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento”. Por lo tanto, queda demostrado que el Consorcio se desentendió de sus obligaciones, dejando parte de la ejecución de la obra al Señor Alberto Hermógenes Neyra Cuela, quien reconoció que se inmovilizó el camión grúa, herramientas y equipos de montaje por causa atribuible a la falta de pago del Consorcio a su representada, situación fáctica que se comprueba con la Carta ʋ 001-AYNC-08 de fecha 31 de marzo de 2008. 27. Conforme a lo expuesto, este Colegiado estima que los integrantes del Consorcio concertaron la ejecución de sus obligaciones contractuales con el Señor Alberto Hermógenes Neyra Cuela, Gerente General de la empresa AyNC Contratistas S.A.C., sin contar con la anuencia de la Entidad, contraviniendo lo establecido tanto en el contrato suscrito como en la normativa especial que regula las compras estatales; motivo por el cual corresponde sancionar administrativamente al Consorcio. (iii) Sobre la determinación de la sanción a imponerse: 28. De conformidad con el artículo 294 del Reglamento, la infracción tipifi cada en su numeral 2), relativa a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, es sancionada con inhabilitación temporal al infractor en su derecho para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años; mientras que la contemplada en el numeral 7), concerniente a realizar subcontrataciones sin autorización, lo es por un período no menor de tres (3) ni mayor a un (1) año. 29. Ahora bien, respecto a la responsabilidad de las empresas que forman parte de un Consorcio para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado, ha sido regulada por el artículo 207 del Reglamento, cuyo tercer párrafo establece que los integrantes de un Consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. A su vez el artículo 296 del mismo cuerpo normativo prevé que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. (el subrayado es nuestro) 30. De esta manera, y con relación al cuestionamiento efectuado por el Consorcio en su escrito de descargos – referido a que la empresa CORPORACIÓN CERO AZUL S.R.L., integrante del Consorcio era el único responsable del incumplimiento del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP, así como por la subcontratación realizada con la empresa AyNC Contratistas S.A.C., éste manifestó que la sanción debería ser impuesta únicamente a la empresa antes mencionada. Para tal efecto, el representante legal del Consorcio ha exhibido ante el Tribunal copia de la Junta General de Consorciados de fecha 7 de junio de 2007, legalizada el 9 de marzo de 2010 por el Notario de Lima, el Dr. Marco Becerra Sosaya, en la cual se otorgó la plena responsabilidad en la ejecución integral de la obra objeto del Contrato ʋ 07-058-EM/DEP. Asimismo, el Consorcio adjuntó la Declaración Jurada del 4 de marzo de 2010 de la empresa CORPORACIÓN CERO AZUL S.R.L., integrante del Consorcio mediante la cual declaró que era el único responsable técnico y administrativo de la ejecución de la obra. 31. Dentro de este contexto, cabe señalar que la solidaridad legal de las empresas integrantes de un consorcio respecto de las responsabilidades administrativas en la etapa de ejecución contractual, está expresamente establecida para las causales de sanción en el caso de incumplimiento del contrato, la cual se determina con el contrato de consorcio y, de no ser ése el caso, se presumirá la participación conjunta y responsabilidad solidaria. 32. En ese sentido, de los documentos que obran en autos se verifi ca que, las obligaciones de las empresas consorciadas se consignaron en el Contrato de fecha 27 de abril de 2007 (Formalización del contrato del Consorcio), por el cual los integrantes del Consorcio acordaron responder, determinar y aplicar las inversiones en obra, asegurando el cumplimiento del contrato. Por lo tanto, queda acreditado que el Contrato de fecha 27 de abril de 2007 no estableció que la empresa CORPORACIÓN CERO AZUL S.R.L., integrante del Consorcio asumiría la responsabilidad administrativa de la ejecución de la obra; más aún, cabe precisar que incluso en los supuestos que se logra verifi car que se haya individualizado las prestaciones –como se puede apreciar de la Junta General de Consorciados realizada el 7 de junio de 2007- no se puede eximir de 4 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 7) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento. 5 Documento obrante de fojas 85 al 91 del expediente administrativo.