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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423305 estratégica de tecnologías y gestión de calidad y riesgo tecnológico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 22 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior, a fi n de que participen en la reunión indicada en la parte considerativa, que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, entre el 9 y el 13 de agosto, de la delegación conformada por los señores Milton Vega Bernal, Subgerente del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera y señor Miguel Tejada Malaspina, Subgerente de Servicios TI, Gerencia de Tecnologías de la Información en representación del Centro de Operaciones del Convenio ALADI, y al pago de los gastos del señor Vega. Los gastos del señor Tejada serán cubiertos en partes iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio. Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 843,31 Viáticos US$ 1 300,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 33,60 ------------------- TOTAL US$ 2 176,91 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 526860-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario iniciado contra Jueces Supremos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 114-2010-PCNM P.D. Nº 081-2009-CNM San Isidro, 26 de febrero de 2010 VISTO: El proceso disciplinario número 081-2009-CNM seguido contra los señores Jueces Supremos, Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza por presunta inconducta funcional; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 236-2009-PCNM de 10 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza por su actuación como Jueces Supremos, imputándoseles la infracción de las siguientes normas de la Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial: A) Artículo 34º numeral 13, que prescribe que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, con excepción de la docencia universitaria en materia jurídica. B) Artículo 34º numeral 17, que señala que es deber de los jueces guardar en todo momento conducta intachable. C) Artículo 40º numeral 2 última parte, que señala dentro de las prohibiciones de los jueces la de aceptar viajes de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado; Segundo.- Que, durante el transcurso del presente proceso disciplinario se ha tenido como antecedente la investigación preliminar desarrollada ante esta sede, habiéndose actuado las declaraciones rendidas por los Magistrados Távara Córdova y Solís Espinoza, y evaluada la diversa documentación recabada de la Corte Suprema, así como la que ha sido presentada por los investigados, e igualmente se ha actuado la diligencia de verifi cación de expedientes en trámite, realizada el 5 de febrero de 2010, y escuchado los informes orales realizados los días 4 de diciembre de 2009 y 16 de febrero de 2010; Tercero.- Que, del estudio del expediente se advierte que el hecho común que sustenta las tres imputaciones formuladas en contra de los Jueces Supremos Távara Córdova y Solís Espinoza, se refi ere al viaje que realizaron a París, Francia, el 30 de octubre de 2009, con el objeto de participar en actividades vinculadas al homenaje y desagravio al poeta peruano César Vallejo Mendoza, viaje que fue solventado por la Universidad Alas Peruanas, hecho sobre el cual ambos magistrados han manifestado tanto en sus descargos escritos, como en sus declaraciones rendidas ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales ante el Pleno de este Consejo, que efectivamente el citado viaje fue realizado con el patrocinio indicado, precisando que tal acontecimiento se encuentra justifi cado, negando cada una de las imputaciones que se les formula; Cuarto.- Que, en virtud de lo expuesto resulta claro que se encuentra acreditado el viaje a París que sustenta los cargos imputados, de manera que corresponde evaluar los alcances disciplinarios dentro de cada uno de los aspectos materia del presente proceso, a fi n de determinar si dicho viaje realizado por los Jueces Supremos indicados puede subsumirse dentro de alguna falta susceptible de ser sancionada disciplinariamente; Quinto.- Que, con relación al cargo imputado en el literal A), la infracción que se les atribuye consiste en no haber observado el deber de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, establecido por el artículo 34º numeral 13 de la Ley de la Carrera Judicial, debiendo precisarse que tal disposición admite como excepción la posibilidad de que los magistrados ejerzan la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial, y, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias; Sexto.- Que, para evaluar adecuadamente este extremo de la imputación se hace necesario recurrir a los antecedentes que dieron lugar al cuestionado viaje de dichos magistrados supremos; advirtiéndose que en forma recurrente y continua el Poder Judicial ha venido desarrollando certámenes de carácter institucional vinculados a acciones de homenaje y desagravio al poeta peruano César Vallejo Mendoza; tal es así que conforme obra en autos se aprecia que el 02 de agosto de 2006, con ocasión de las celebraciones por el día del Juez, se llevó a cabo una ceremonia ofi cial en honor al mencionado poeta; de igual forma, por Resolución Administrativa Nº 259-2007- CE-PJ, de 17 de noviembre de 2007, se otorgó en forma simbólica y póstuma, en acto público, la medalla distintiva de Juez a don César Vallejo Mendoza, reconociendo su labor como Juez de Paz de primera nominación de Trujillo; en esa misma línea también en noviembre de 2007 se realizó una muestra documental con la co-organización del Poder Judicial denominada “Desagravio a Vallejo, de Juez a injusto reo”; cabe precisar que en el marco de estas actividades que tuvieron connotación ofi cial se ha acreditado la participación directa del doctor Távara Córdova, siendo esta una manifestación cultural histórica que contó con el respaldo y auspicio del Poder Judicial; más aún en la propia página web institucional de dicho poder del estado, http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/ documentos/VALLEJO_INFORMACION_PIURA2_ 281008.pdf, aparece aún la difusión ofi cial de los actos correspondientes al “Homenaje y Desagravio Judicial al poeta César Vallejo”, lo cual es de constatación elemental; realizado en la ciudad de Piura en octubre de 2008, igualmente con la participación en calidad de orador del Juez Supremo Távara Córdova;