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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (06/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423324 (RASA) aprobado y vigente sólo cuenta con algunas de ellas, debiendo de incluirse al RASA dentro de las infracciones del medio Ambiente y Limpieza Pública las siguientes con la numeración correlativa que corresponde: Nº 3576 Mantener establos en las Riberas del Río Nº 3577 Lavar vehículos en el cauce del Río Nº 3578 Hacer necesidades biológicas en las aguas del río y sus riberas Nº 3579 Lavar ropa de uso humano en el río Nº 3580 Lavar Utensilios después de haber sido utilizados con agroquímicos Nº 3581 Arrojar Residuos de Agroquímicos e hidrocarburos al río Nº 3582 Arrojar animales domésticos muertos al río Nº 3583 Utilizar tóxicos para la pesca Nº 3584 A Los propietarios de estaciones de servicio comprendidas en ellas las lavadoras, lubricadoras de vehículos que no tengan las trampas adecuadas, que la técnica señale para evitar que las aguas contaminadas desemboquen al cauce del río. Nº 3585 Arrojar o descargar deshechos químicos, alimenticios derivados de cualquier proceso industrial o comercial. Nº 3586 Arrojar aguas residuales, sin tratamiento previo hacía el río Huaycoloro. Que, la presente ordenanza señala que todos los establecimientos y en general todas las actividades sujetas a las disposiciones deberán en tres meses presentar el cumplimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales y en caso que por diferentes razones se esté directa o indirectamente descargando en general sin tratamiento previo, al curso del agua de la quebrada Huaycoloro se le otorgará un plazo de seis meses para que dicho establecimiento pueda estar en condiciones para efectuarle una inspección fi nal, además que es un requisito para toda industria, comercio o negocio en general deberá confi rmar previa y documentalmente que no constituye una nueva fuente de contaminación. Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA SOBRE CONTAMINACION DEL RIO HUAYCOLORO DEL SECTOR DE C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA” Artículo 1º.- APROBAR, la Ordenanza Municipal sobre “CONTAMINACION DEL RIO HUAYCOLORO DEL SECTOR DE C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA” que consta de 21º artículos y 2 disposiciones transitorias; los mismos que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- INCLUIRSE en el RASA de la Municipalidad aprobado y vigente por Ordenanza Nº67-08 dentro de las infracciones del Medio Ambiente y Limpieza Pública con el siguiente orden correlativo: Nº 3576 Mantener establos en las Riberas del Río Nº 3577 Lavar vehículos en el cauce del Río Nº 3578 Hacer necesidades biológicas en las aguas del río y sus riberas Nº 3579 Lavar ropa de uso humano en el río Nº 3580 Lavar Utensilios después de haber sido utilizados con agroquímicos Nº 3581 Arrojar Residuos de Agroquímicos e hidrocarburos al río Nº 3582 Arrojar animales domésticos muertos al río Nº 3583 Utilizar tóxicos para la pesca Nº 3584 A Los propietarios de estaciones de servicio comprendidas en ellas las lavadoras, lubricadoras de vehículos que no tengan las trampas adecuadas, que la técnica señale para evitar que las aguas contaminadas desemboquen al cauce del río. Nº 3585 Arrojar o descargar deshechos químicos, alimenticios derivados de cualquier proceso industrial o comercial. Nº 3586 Arrojar aguas residuales, sin tratamiento previo hacía el río Huaycoloro. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, www.munihuachipa.gob.pe Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 526728-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan beneficios tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza Nº 003-2010-MDLP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-MDLP-ALC La Perla, 2 de agosto del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2010-MDLP, se otorgó el Benefi cio de Regularización Tributaria a fi n de facilitar el pago de las deudas tributarias que tuvieran los contribuyentes del Distrito; Que, en el artículo décimo tercero de la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP se delega al Sr. Alcalde las facultades para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia del presente benefi cio en caso de ser necesario; Que, mediante MEMORANDUM Nº 237-2010-GAT- MDLP la Gerencia de Administración Tributaria expresa que continúa siendo necesario prorrogar los Benefi cios Tributarios precisados en la Ordenanza Nº 003-2010- MDP; que fue prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 004- 2010-MDLP-ALC, por cuanto debe darse oportunidad a los administrados, que aún no se han acogido a dichos benefi cios, un mayor plazo que les permita cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, siendo éste hasta el 30.09.2010; Que, mediante INFORME Nº 278-2010-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga hasta el 30.09.2010, el vencimiento de los benefi cios tributarios y disposiciones contenida en la Ordenanza Nº 003-2010-MDLP; Que, mediante INFORME Nº 078-2010-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada para la emisión del acto administrativo; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30.09.2010, los Benefi cios Tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza Nº 003-2010-MDLP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.