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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (06/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423309 radica en que César Vallejo fue Juez de Paz en el año 1917, además, fue injustamente procesado, detenido e ingresado a la cárcel de Trujillo, donde permaneció por 112 ó 113 días, víctima del sistema de justicia, por lo que, en su opinión, era una obligación más que moral de la judicatura reivindicar al poeta, y a su criterio uno de los eventos que contribuía a reconciliar a la justicia peruana y al Poder Judicial con el pueblo era reivindicar a César Vallejo; Asimismo, manifestó no tener ningún título o grado en Literatura pero ser afi cionado a la lectura. Además, indicó que el homenaje a Vallejo se efectuó el martes 3 de noviembre de 2009, iniciando su intervención en el mismo a las 6:51 horas y concluyéndola a las 7:24 horas, en un auditorio muy pequeño y sin mayor cobertura. El doctor Távara Córdova también señaló que sí existió causa justifi cada para ausentarse de su trabajo con pago de remuneraciones por cinco días por los motivos expuestos en su descargo, porque desde su punto de vista se contribuía a mejorar la imagen del Poder Judicial, y porque en los cinco días hábiles que estuvo con licencia no se disminuyó en absoluto la producción jurisdiccional de la Sala que integra; Tercero.- Que, el doctor Solís Espinoza refi rió en su declaración de parte que solicitó licencia con goce de haber los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2009 a efecto de viajar a París – Francia, con motivo de haber sido invitado a disertar sobre la Justicia de Paz en el Perú por la Universidad Alas Peruanas, en el marco de un homenaje a César Vallejo. Además, indicó que se le concedió la licencia solicitada porque el tema a exponer estaba relacionado con su designación como responsable de dicha materia, y en virtud de ese encargo tiene el control y supervisión sobre las actividades de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz así como en las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, por lo que la invitación formulada por la Universidad en mención tenía íntima relación con una de las funciones que desempeña como miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, agregó que el poeta César Vallejo fue Juez de Paz en el año 1916 hasta 1917, labor que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial reconoció mediante resolución administrativa de 13 de noviembre de 2007, por lo que el tema disertado y el homenaje realizado están estrechamente vinculados. Además, manifestó que cuando empezó su exposición en París señaló que no era literato, por lo que su tema estaba vinculado a una de las funciones que el poeta realizó en vida, sobre la Justicia de Paz. El doctor Solís Espinoza también refi rió que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es un órgano colegiado y la ausencia de uno de sus miembros no paraliza sus funciones, llevándose a cabo las sesiones respectivas cuando hay quórum; asimismo, indicó que el Colegiado resuelve después de que sus miembros informan sobre algún aspecto administrativo y con respecto a este punto él debió haber tenido pocos pendientes. Cuarto.- Que, por escrito recibido el 28 de enero de 2010 el doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza solicitó se pidiera información al Presidente de la Corte Superior de Lima respecto al estado de los expedientes en trámite consignados en la Razón de 26 de enero de 2010, por lo que la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios emitió el decreto de 29 de enero de 2010, comisionando a los señores Consejeros Efraín Anaya Cárdenas y Maximiliano Cárdenas Díaz a fi n de que obtuvieran los respectivos reportes. Que, con fecha 5 de febrero de 2010 se realizó la diligencia de verifi cación de expedientes en el local de la Corte Superior de Justicia de Lima, en presencia de los señores Consejeros antes citados y de los Jueces Supremos procesados, así como del abogado defensor del doctor Távara Córdova, abogado Jorge Santistevan de Noriega. Que, de la lectura del Acta suscrita en dicha diligencia se aprecia que se encuentran en trámite los siguientes expedientes: Nº 21437-2006, actualmente Nº 1205- 2009, sobre nulidad de resolución administrativa con indemnización como pretensión accesoria, en los seguidos por Fidel Ramírez Prado con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Nº 0599-2008, sobre nulidad de resolución administrativa, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de Santiago de Surco y otros; Nº 0092-2003, sobre nulidad de resolución administrativa, en los seguidos por la Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de Santiago de Surco; Nº 10235-2008, sobre Inefi cacia de resolución administrativa, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas con la Municipalidad de Mirafl ores; Nº 38520-2006, sobre cese de actuación material, en los seguidos por Universidad Alas Peruanas con el Instituto Nacional de Cultura; Quinto.- Que, la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial, dispone en el inciso 13 del artículo 34 que son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, salvo la docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. Igualmente, con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias; además, el inciso 17 del mismo artículo señala que tienen el deber de guardar en todo momento conducta intachable; y en el inciso 2 del artículo 40 prescribe que está prohibido a los jueces aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones; agasajos, ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado. Que, en sus descargos por escrito, en sus informes orales fi nales ante el Pleno del CNM en la etapa de la investigación preliminar de este proceso disciplinario, en sus declaraciones ante la Comisión de Procesos Disciplinarios y en sus informes orales durante el proceso disciplinario, los jueces supremos procesados Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza admiten que el 28 de setiembre del 2009 fueron invitados por la Universidad Alas Peruanas, representada por su Rector Fidel Ramírez Prado, para participar en la ceremonia de homenaje al poeta César Vallejo Mendoza, a realizarse en la ciudad de París, Francia, el primero de ellos para disertar sobre el tema “Vida y Obra de César Vallejo Mendoza”, y el segundo sobre “La Justicia de Paz en el Perú”. Que, al haber viajado los jueces supremos Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Alfredo Solís Espinoza a la ciudad de París, el primero el 30 de octubre en horas de la noche retornando a Lima el 6 de noviembre en horas de la madrugada, y el segundo el 30 de octubre en horas de la noche regresando a Lima el 4 de noviembre en la madrugada, para dedicarse a una actividad literaria y de recreación son sus respectivas cónyuges, han vulnerado gravemente los deberes del cargo previstos en los incisos 13 y 17 del artículo 34 y la prohibición contenida en el inciso 2 del artículo 40 de de la Ley Nº 29277. Esta conducta reprochable y sin atenuantes, desde todo punto de vista, de ambos magistrados, debe ser sancionada conforme al inciso 3 del artículo 51 de la citada Ley 29277. Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 12 prescribe que los Gastos Públicos son las erogaciones que, por concepto de gasto corriente, capital y servicio de deuda, “realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales”; y, en la Tercera Disposición Transitoria, literal d), señala que la Administración Pública, en materia de gestión de personal, tomará en cuenta que “el pago de remuneraciones sólo corresponde como una contraprestación por trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados”. Que, los jueces supremos procesados, transgrediendo esta normatividad que es de su pleno conocimiento, solicitaron licencia con goce de haber, la que les fue concedida para participar en la ceremonia privada de homenaje al poeta César Vallejo en la ciudad de París, no obstante tratarse de un acto particular que no estuvo orientado a la atención de la prestación del servicio público de justicia o a las acciones desarrolladas por el Poder Judicial de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales, y a pesar que por esos días de licencia no iban a prestar ningún servicio al Poder Judicial ni lo iban a representar en algún acto ofi cial.