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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423323 Debatida la propuesta y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 5º y 41º en concordancia con el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- LEVANTAR la intangibilidad y/o excluir el área de aproximadamente 4,024.35m2 ubicado en la denominada Asociación de Comerciantes del Mercado 24 de Enero - Quebrada de Manchay – Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; superfi cie que se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- LEVANTAR la intangibilidad y/o excluir el área de aproximadamente 2,936.30m2 que se encuentra ubicado entre la colindancia de la Asociación de Vivienda “Los Yarowilcas” y el sector “Los Ángeles” hoy denominada Agrupación de Vecinos “Los Libertadores de Manchay”, Quebrada de Manchay – Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; superfi cie que se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDP/C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- DETERMINAR que el presente Acuerdo de Concejo no otorga derechos de propiedad sobre las áreas de terreno materia de exclusión y descrita en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Secretaría General y demás unidades orgánicas en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 527087-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Ordenanza sobre “Contaminación del río Huaycoloro del sector de C. P. Santa María de Huachipa” ORDENANZA Nº 081-10-MCPSMH Santa María de Huachipa, 26 de Abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CP SANTA MARIA DE HUACHIPA. VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Dictamen Conjunto 001-2010-MCPSMH de la Comisión de Asesoría Jurídica y la Comisión de Salud y Medio Ambiente de fecha 29 de Marzo de 2010 donde recomiendan aprobar la Ordenanza que regula la Contaminación de la Quebrada Huaycoloro, el informe Nº 128 – 2010/SGPCYGA/MCPSMH de la Subgerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental y los Informes Nº 88-2010-GAJ/MCPSMH y Nº 103-2010-GAJ/ MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Constitución Política del Perú en su inciso 22 del artículo 2º establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo el artículo 67º de la Constitución establece que el Estado determina la Política Nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que además señala la Ley General del Ambiente Nº28611 en su artículo I del Título Preliminar señala que: “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación y diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País.” Que, asimismo el artículo 59º de la Ley General del Ambiente Nº28611 precisa el ejercicio descentralizado de las Funciones Ambientales que se concede a los Gobiernos Regionales y locales, las cuales ejercen sus atribuciones de conformidad con las leyes orgánicas y los dispuesto en la Ley del Ambiente y normas que regulan el Sistema Nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental de Gestión Ambiental, para diseñar la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental a nivel Local. Que la Ordenanza precisa que tiene por objetivo prevenir y controlar el vertimiento de aguas contaminadas a la ribera de la Quebrada Huaycoloro por cuanto éstas contaminan el Río Huaycoloro, realizando una acción de control a las Empresas y viviendas que se encuentran cerca de la Quebrada Huaycoloro para que toda descarga líquida debe ser tratada previamente hasta que se sujete a las especifi caciones mínimas establecidas por la autoridad competente (Autorización Sanitaria de Vertimientos de DIGESA), además los residuos industriales deben ser tratados de igual manera se solicite la Autorización Sanitaria de Vertimientos de DIGESA y los Estudios Ambientales, en cuanto a los cultivos existentes debido a la producción agrícola a las cuales se les exigirá el plan de manejo ambiental(agroquímicos y biocida). Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 88-2010-GAJ/MCPSMH de fecha 24 de Marzo de 2010 y Nº 103-2010-GAJ/MCPSMH de fecha 14 de abril de 2010 recomienda la aprobación de la presente Ordenanza y las nuevas infracciones contempladas en la Ordenanza que regula la contaminación del Rio Huaycoloro del Sector de Centro Poblado Santa María de Huachipa. Que, el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones Administrativas (RASA) establece las sanciones para los infractores en los siguientes casos: Nº3572 por arrojar desperdicios, desmontes y/o todo tipo de desechos al cauce y faja marginal del río Huaycoloro (Multa) y Nº3610 por conectar, arrojar, aguas servidas, desagües y/o líquidos contaminantes al río Huaycoloro (Multa). Que, la presente Ordenanza que regula la contaminación de la Quebrada Huaycoloro del Sector Centro Poblado Santa María de Huachipa, es para PREVENIR Y CONTROLAR, la contaminación de la Quebrada Huaycoloro y sus efl uentes, en el sentido que se debe fi scalizar a todos los establecimientos que originen descargas líquidas no domésticas, emisiones de partículas o gases capaces de contaminar el suelo, los cuerpos de agua y la atmosfera que causen daño a la salud humana, animal, vegetal y las instalaciones de alcantarillado público, calles, aceras y bordillos, para lo cual los propietarios o responsables de los establecimientos deben coordinar con la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Gestión Ambiental las acciones de disposición fi nal, y en cuanto a los que tienen producción agrícola el cuidado en el manejo de los agroquímicos y pesticidas que utilizan en la plantación, y el manejo de los efl uentes líquidos y sólidos. Que, en cuanto a las prohibiciones que se detalla en el artículo 11º de la presente Ordenanza se tiene que el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones Administrativas